PORTAVOCES CONGRESO ENMIENDA
AL SR. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DEFENSA D. JOAQUÍN LEGUINA HERRÁN (PSOE)
D. .............. D. ............, D..........., D. ............ D. ............... Actuando todos en interés propio y en representación de todos los socios y simpatizantes de AMEAUXET, agrupación de militares de la escala auxiliar y cae del ET. Los REPRESENTANTES aquí suscribíentes somos funcionarios militares en situación de reserva procedentes de reserva transitoria y pertenecientes a la E.AUX.CAE del XXXII al XXXV Curso y su correspondiente del CAE. ANTE SU SEÑORÍA Y COMO MEJOR EN DERECHO PROCEDA COMPARECEMOS Y DECIMOS:
Que por primera vez tenemos pleno conocimiento del Proyecto de Ley de la Carrera Militar que (GOBIERNO, AUTOR) es de conocimiento público mediante la publicación en el BOCG, el 1 de diciembre de 2006. Como funcionarios militares y al carecer de SINDICATOS que nos hubieran representado en la FASE DE ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR. Hecho que no ha sucedido, al NEGÁRSENOS, UNA VEZ MÁS, EN EL PROYECTO LEY DE LA CARRERA MILITAR LOS DERECHOS ADQUIRIDOS QUE YA FUERON CONCULCADOS POR LA DT 5ª 1 DE LA Ley 17/89 (el Congreso de los Diputados en su día aprobó ,con carácter urgente se reparará a estas promociones en sus derechos violados, a propuesta del Grupo Parlamentario IU para reordenar la E.AUX.CAE por fecha de aptitud, derecho que se nos vuelve a negar y con retraso hasta los 61 años, de hecho se nos vuelve a retrasar nuestro ascenso entre 5 y 10 años, solamente a estas promociones). Es por ello, que nuevamente nos encontramos INDEFENSOS. Se nos NIEGA INTERESADAMENTE (EN DICHO PROYECTO) nuestros derechos como COLECTIVO DE LA E.AUX.CAE DEL ET, ya de por sí muy DISCRIMINADOS en referencia al resto del colectivo de Oficiales del ET.
Que tenemos conocimiento de que e el Proyecto de Ley de la Carrera Militar se encuentra inmerso en el PLAZO DE ENMIENDAS hasta el 21 de diciembre de 2006, para que los distintos Grupos Parlamentarios puedan y además deben ejercer su derecho para modificar la DA.10ª de la Ley de la Carrera Militar para hacernos justicia que desde 1989 venimos reclamando. Es por ello, que recurrimos a su Señoría para que atienda nuestras JUSTAS PETICIONES.
Que a esta parte INTERESA LA MODIFICACIÓN DE LA D. A 10ª como más adelante expondremos, actualmente la citada enmienda queda recogida como sigue:
“Disposición adicional décima. Reordenamiento de los escalafones de las Escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra.
1. Esta disposición es de aplicación a los oficiales de las Escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra, cuyo orden de escalafón se vio alterado por la ejecución de resoluciones jurisdiccionales en términos diferentes, con excepción de los oficiales que no realizaron o no superaron el curso de aptitud para el acceso a las Escalas auxiliares y al Cuerpo auxiliar de especialistas.
2. El Ministerio de Defensa procederá a escalafonar a los oficiales de las Escalas auxiliares de infantería, caballería, artillería, ingenieros, intendencia, sanidad, farmacia y veterinaria y a los del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra, con excepción de los que se encuentren en retiro, reordenándolos por cursos de aptitud para el acceso a las citadas escalas y, dentro de cada curso, por la puntuación en él obtenida, asignándoles los empleos y antigüedad que en cada caso proceda y de forma que a ninguno de los militares afectados por las sentencias se les asigne un empleo ni una antigüedad inferior a la que se haya derivado de la aplicación de la respectiva sentencia. La aplicación de estas medidas estará supeditada a que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la revisión no sean posteriores a las fechas en las que los afectados cumplan 61 años de edad.
3. Con carácter previo a la ejecución efectiva del nuevo reordenamiento, por el Ministerio de Defensa se procederá a:
a) Reordenar a los oficiales de las Escalas auxiliares y Cuerpo auxiliar de especialistas, conforme a lo establecido en el apartado 2.
b) Publicar los escalafones provisionales de referencia correspondientes al nuevo ordenamiento, especificando para cada oficial el empleo y la antigüedad en el mismo que hipotéticamente le correspondería, así como la fecha en la que cumplan 61 años de edad, habilitando un plazo de tres meses para la presentación de alegaciones, que deberán resolverse en el plazo de seis meses a contar desde la fecha límite para presentación de alegaciones.
c) Publicar los escalafones de referencia definitivos, una vez resueltas las alegaciones citadas en el párrafo anterior.
4. El Ministerio de Defensa transformará los escalafones provisionales de referencia en escalafones efectivos incorporando al personal afectado, de oficio y de forma progresiva, a la situación en el escalafón que les corresponda en el nuevo ordenamiento con, en su caso, los consiguientes ascensos, el primero de mes del de la fecha en la que cada uno cumpla los 61 años de edad.
Para los que ya hubieran cumplido los 61 años, cuando se pueda materializar la nueva posición en el escalafón se hará con efectos de la entrada en vigor de esta ley.
5. A los que hayan pasado a retiro con anterioridad a la publicación de los escalafones provisionales de referencia, a los que se refiere el apartado 3, les serán revisadas las fechas de antigüedad y, en su caso, empleo que tuvieran antes de su pase a retiro, si lo solicitan dentro del plazo de seis meses a contar desde la publicación de los citados escalafones provisionales. Esta revisión no podrá conllevar antigüedades en los empleos resultantes de la revisión posteriores a las fechas en las que los afectados cumplieron 61 años de edad.
6. La aplicación de estas medidas al personal en reserva procedente de reserva transitoria quedará supeditada a que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la revisión sean anteriores a la fecha en que cada uno se integró en la reserva transitoria. A partir de ese cambio de situación sólo se le reconocerá un ascenso en aplicación del Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio, por el que se establece la situación de reserva transitoria en el Ejército de Tierra.
7. Los oficiales de las Escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, tuvieran limitación legal para alcanzar determinados empleos o hubiesen perdido puestos en el escalafón por aplicación de la legislación mantendrán estas limitaciones.
8. Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional undécima. Referencias a la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
En las disposiciones vigentes, las referencias y remisiones a la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, se entenderán efectuadas a esta ley.”
POR TODO LO QUE ANTECEDE SOLICITAMOS A VD Y A SU GRUPO PARLAMENTARIO PARA QUE ATIENDA NUESTRAS PETICIONES DE ENMIENDA A LA DA10ª DE LA L. C. M, COMO A CONTINUACIÓN DETALLAMOS:
Que la citada D. A. 10ª de la Ley de la Carrera Militar PARA NO SER NUEVAMENTE DISCRIMINATORIA (CON LOS COMPONENTES DEL XXXII AL XXXV CURSO DE LA E.AUX Y SUS CORRESPONDIENTES DEL CAE) SE DEBE MODIFICAR Y QUEDAR REDACTADA DEFINITIVAMENTE COMO DETALLAMOS:
“Disposición adicional décima. Reordenamiento de los escalafones de las Escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra.
1. Esta disposición es de aplicación a los oficiales de las Escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra, cuyo orden de escalafón se vio alterado por la ejecución de resoluciones jurisdiccionales en términos diferentes, con excepción de los oficiales que no realizaron o no superaron el curso de aptitud para el acceso a las Escalas auxiliares y al Cuerpo auxiliar de especialistas.
2. El Ministerio de Defensa procederá a escalafonar a los oficiales de las Escalas auxiliares de infantería, caballería, artillería, ingenieros, intendencia, sanidad, farmacia y veterinaria y a los del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra, con excepción de los que se encuentren en retiro, reordenándolos por cursos de aptitud para el acceso a las citadas escalas y, dentro de cada curso, por la puntuación en él obtenida, asignándoles los empleos y antigüedad que en cada caso proceda y de forma que a ninguno de los militares afectados por las sentencias se les asigne un empleo ni una antigüedad inferior a la que se haya derivado de la aplicación de la respectiva sentencia. La aplicación de estas medidas estará supeditada a que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la revisión NO SEAN POSTERIORES A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY.
3. Con carácter previo a la ejecución efectiva del nuevo reordenamiento, por el Ministerio de Defensa se procederá a:
a) Reordenar a los oficiales de las Escalas auxiliares y Cuerpo auxiliar de especialistas, conforme a lo establecido en el apartado 2.
b) Publicar los escalafones provisionales de referencia correspondientes al nuevo ordenamiento, especificando para cada oficial el empleo y la antigüedad en el mismo que hipotéticamente le correspondería A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, habilitando un plazo de tres meses para la presentación de alegaciones, que deberán resolverse en el plazo de seis meses a contar desde la fecha límite para presentación de alegaciones.
c) Publicar los escalafones de referencia definitivos, una vez resueltas las alegaciones citadas en el párrafo anterior.
4. El Ministerio de Defensa transformará los escalafones provisionales de referencia en escalafones efectivos incorporando al personal afectado, de oficio y de forma progresiva, a la situación en el escalafón que les corresponda en el nuevo ordenamiento con, en su caso, los consiguientes ascensos, el primero de mes de la fecha en la que ENTRE EN VIGOR ESTA LEY.
Para los que ya hubieran cumplido los 61 años, cuando se pueda materializar la nueva posición en el escalafón se hará con efectos de la entrada en vigor de esta ley.
5. A los que hayan pasado a retiro con anterioridad a la publicación de los escalafones provisionales de referencia, a los que se refiere el apartado 3, les serán revisadas las fechas de antigüedad y, en su caso, empleo que tuvieran antes de su pase a retiro, si lo solicitan dentro del plazo de seis meses a contar desde la publicación de los citados escalafones provisionales. Esta revisión no podrá conllevar antigüedades en los empleos resultantes de la revisión posteriores a las fechas en las que los afectados cumplieron 61 años de edad.
6. La aplicación de estas medidas al personal en reserva procedente de reserva transitoria quedará supeditada a que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la revisión sean anteriores a la fecha en que cada uno se integró en la reserva transitoria. Pudiendo darse el caso que el ascenso que les corresponda en RT sea el de comandante, aunque se hubieran marchado de subtenientes a la citada situación de RT, al descontarles el tiempo que indebidamente pasaron sin ser convocados al Curso de la E.AUX.CAE. Estos ascensos serán de forma inmediata A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY. A partir de ese cambio de situación sólo se le reconocerá un ascenso en aplicación del Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio, por el que se establece la situación de reserva transitoria en el Ejército de Tierra.
7. Los oficiales de las Escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, tuvieran limitación legal para alcanzar determinados empleos o hubiesen perdido puestos en el escalafón por aplicación de la legislación mantendrán estas limitaciones.
8. Las nuevas situaciones generadas en aplicación de la presente disposición tendrán para los interesados efectos económicos de carácter retroactivo, cinco años anteriores a la publicación de la citada resolución.
Disposición adicional undécima. Referencias a la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
En las disposiciones vigentes, las referencias y remisiones a la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, se entenderán efectuadas a esta ley.”
ADEMÁS SU SEÑORÍA DEBERÁ RECOGER EN LA NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR (PARA NO DISCRIMINAR A ESTE PERSONAL DE RESERVA PROCEDENTE DE RESERVA TRANSITORIA) QUE EL PERSONAL EN RESERVA PROCEDENTE DE LA RESERVA TRANSITORIA PASARÁ A PERCIBIR SUS RETRIBUCIONES (COMO EL RESTO DE PERSONAL EN RESERVA) DE LA MISMA MANERA QUE EL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO SIN DESTINO, HASTA LA EDAD DE 63 AÑOS.
ESTO ES EN DEFINITIVA LO QUE ESPERAMOS LOS AFECTADOS, PARA QUE LAS INJUSTICIAS Y AGRAVIOS PROVOCADOS POR LA ADMINISTRACIÓN Y LOS LEGISLADORES DEL ESTADO DE DERECHO, AL PERSONAL DEL CUERPO DE SUBOFICIALES, ESCALA AUXILIAR Y DEL CAE DEL E.T. DESDE 1977 SE REPAREN
Es justicia que pedimos en Madrid, 2 de diciembre de 2006
FDO. EL ÓRGANO COLEGIADO DE AMEAUXET