PORTAVOCES CONGRESO ENMIENDA

 

 

AL SR. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DEFENSA D. JOAQUÍN LEGUINA HERRÁN (PSOE)

 

 

D. ..............  D. ............, D...........,  D. ............ D. ............... Actuando todos en interés propio y en representación de todos los socios y simpatizantes de AMEAUXET, agrupación de militares de la escala auxiliar y cae del ET. Los REPRESENTANTES aquí suscribíentes somos funcionarios militares en situación de reserva procedentes de reserva transitoria y pertenecientes a la E.AUX.CAE del XXXII al XXXV Curso y su correspondiente del CAE. ANTE SU SEÑORÍA  Y COMO MEJOR EN DERECHO PROCEDA COMPARECEMOS Y  DECIMOS:

 

Que por primera vez tenemos pleno conocimiento del Proyecto de Ley de la Carrera Militar que (GOBIERNO, AUTOR)  es de conocimiento público mediante la publicación en el BOCG, el 1 de diciembre de 2006. Como funcionarios militares y al carecer de SINDICATOS  que nos hubieran representado en la FASE DE ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR. Hecho que no ha sucedido, al NEGÁRSENOS, UNA VEZ MÁS, EN EL PROYECTO LEY DE LA CARRERA MILITAR LOS DERECHOS ADQUIRIDOS QUE YA FUERON CONCULCADOS POR LA DT 5ª 1 DE LA Ley 17/89 (el Congreso de los Diputados en su día aprobó ,con carácter urgente se reparará a estas promociones en sus derechos violados, a propuesta del Grupo Parlamentario IU para reordenar la  E.AUX.CAE  por fecha de aptitud, derecho que se nos vuelve a negar y  con retraso hasta los 61 años, de hecho se nos vuelve a retrasar nuestro ascenso entre 5 y 10 años, solamente a estas promociones). Es por ello, que nuevamente  nos encontramos INDEFENSOS. Se nos NIEGA INTERESADAMENTE (EN DICHO PROYECTO) nuestros derechos como COLECTIVO DE LA E.AUX.CAE DEL ET, ya de por sí muy DISCRIMINADOS en referencia al resto del colectivo de Oficiales del ET.

 

Que tenemos conocimiento de que e el Proyecto de Ley de la Carrera Militar se encuentra inmerso en el PLAZO DE ENMIENDAS hasta el 21 de diciembre de 2006, para que los distintos Grupos Parlamentarios puedan y además deben ejercer su derecho para modificar la DA.10ª de la Ley de la Carrera Militar para hacernos justicia que desde 1989 venimos reclamando. Es por ello, que recurrimos a su Señoría para que atienda nuestras JUSTAS PETICIONES.

 

Que a esta parte INTERESA LA MODIFICACIÓN DE LA D. A 10ª como más adelante expondremos, actualmente la citada enmienda queda recogida como sigue: 

 

 

“Disposición adicional décima. Reordenamiento de los escalafones de las Escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra.

 

1. Esta disposición es de aplicación a los oficiales de las Escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra, cuyo orden de escalafón se vio alterado por la ejecución de resoluciones jurisdiccionales en términos diferentes, con excepción de los oficiales que no realizaron o no superaron el curso de aptitud para el acceso a las Escalas auxiliares y al Cuerpo auxiliar de especialistas.

 

2. El Ministerio de Defensa procederá a escalafonar a los oficiales de las Escalas auxiliares de infantería, caballería, artillería, ingenieros, intendencia, sanidad, farmacia y veterinaria y a los del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra, con excepción de los que se encuentren en retiro, reordenándolos por cursos de aptitud para el acceso a las citadas escalas y, dentro de cada curso, por la puntuación en él obtenida, asignándoles los empleos y antigüedad que en cada caso proceda y de forma que a ninguno de los militares afectados por las sentencias se les asigne un empleo ni una antigüedad inferior a la que se haya derivado de la aplicación de la respectiva sentencia. La aplicación de estas medidas estará supeditada a que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la revisión no sean posteriores a las fechas en las que los afectados cumplan 61 años de edad.

 

3. Con carácter previo a la ejecución efectiva del nuevo reordenamiento, por el Ministerio de Defensa se procederá a:

 

a) Reordenar a los oficiales de las Escalas auxiliares y Cuerpo auxiliar de especialistas, conforme a lo establecido en el apartado 2.

 

b) Publicar los escalafones provisionales de referencia correspondientes al nuevo ordenamiento, especificando para cada oficial el empleo y la antigüedad en el mismo que hipotéticamente le correspondería, así como la fecha en la que cumplan 61 años de edad, habilitando un plazo de tres meses para la presentación de alegaciones, que deberán resolverse en el plazo de seis meses a contar desde la fecha límite para presentación de alegaciones.

 

c) Publicar los escalafones de referencia definitivos, una vez resueltas las alegaciones citadas en el párrafo anterior.

 

4. El Ministerio de Defensa transformará los escalafones provisionales de referencia en escalafones efectivos incorporando al personal afectado, de oficio y de forma progresiva, a la situación en el escalafón que les corresponda en el nuevo ordenamiento con, en su caso, los consiguientes ascensos, el primero de mes del de la fecha en la que cada uno cumpla los 61 años de edad.

 

Para los que ya hubieran cumplido los 61 años, cuando se pueda materializar la nueva posición en el escalafón se hará con efectos de la entrada en vigor de esta ley.

 

5. A los que hayan pasado a retiro con anterioridad a la publicación de los escalafones provisionales de referencia, a los que se refiere el apartado 3, les serán revisadas las fechas de antigüedad y, en su caso, empleo que tuvieran antes de su pase a retiro, si lo solicitan dentro del plazo de seis meses a contar desde la publicación de los citados escalafones provisionales. Esta revisión no podrá conllevar antigüedades en los empleos resultantes de la revisión posteriores a las fechas en las que los afectados cumplieron 61 años de edad.

 

6. La aplicación de estas medidas al personal en reserva procedente de reserva transitoria quedará supeditada a que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la revisión sean anteriores a la fecha en que cada uno se integró en la reserva transitoria. A partir de ese cambio de situación sólo se le reconocerá un ascenso en aplicación del Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio, por el que se establece la situación de reserva transitoria en el Ejército de Tierra.

 

7. Los oficiales de las Escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, tuvieran limitación legal para alcanzar determinados empleos o hubiesen perdido puestos en el escalafón por aplicación de la legislación mantendrán estas limitaciones.

 

8. Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta ley.

 

Disposición adicional undécima. Referencias a la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

 

En las disposiciones vigentes, las referencias y remisiones a la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, se entenderán efectuadas a esta ley.”

 

 

 

POR TODO LO QUE ANTECEDE SOLICITAMOS A VD Y  A SU GRUPO PARLAMENTARIO PARA QUE ATIENDA NUESTRAS PETICIONES DE ENMIENDA  A LA DA10ª DE LA L. C. M,  COMO A CONTINUACIÓN DETALLAMOS:

 

 Que la citada D. A. 10ª de la Ley de la Carrera Militar PARA NO SER NUEVAMENTE DISCRIMINATORIA  (CON LOS COMPONENTES DEL XXXII AL XXXV CURSO DE LA E.AUX Y SUS CORRESPONDIENTES DEL CAE) SE DEBE MODIFICAR  Y QUEDAR  REDACTADA DEFINITIVAMENTE  COMO DETALLAMOS:

 

 

“Disposición adicional décima. Reordenamiento de los escalafones de las Escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra.

 

1. Esta disposición es de aplicación a los oficiales de las Escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra, cuyo orden de escalafón se vio alterado por la ejecución de resoluciones jurisdiccionales en términos diferentes, con excepción de los oficiales que no realizaron o no superaron el curso de aptitud para el acceso a las Escalas auxiliares y al Cuerpo auxiliar de especialistas.

 

2. El Ministerio de Defensa procederá a escalafonar a los oficiales de las Escalas auxiliares de infantería, caballería, artillería, ingenieros, intendencia, sanidad, farmacia y veterinaria y a los del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra, con excepción de los que se encuentren en retiro, reordenándolos por cursos de aptitud para el acceso a las citadas escalas y, dentro de cada curso, por la puntuación en él obtenida, asignándoles los empleos y antigüedad que en cada caso proceda y de forma que a ninguno de los militares afectados por las sentencias se les asigne un empleo ni una antigüedad inferior a la que se haya derivado de la aplicación de la respectiva sentencia. La aplicación de estas medidas estará supeditada a que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la revisión NO SEAN POSTERIORES  A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY.

 

3. Con carácter previo a la ejecución efectiva del nuevo reordenamiento, por el Ministerio de Defensa se procederá a:

 

a) Reordenar a los oficiales de las Escalas auxiliares y Cuerpo auxiliar de especialistas, conforme a lo establecido en el apartado 2.

 

b) Publicar los escalafones provisionales de referencia correspondientes al nuevo ordenamiento, especificando para cada oficial el empleo y la antigüedad en el mismo que hipotéticamente le correspondería  A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, habilitando un plazo de tres meses para la presentación de alegaciones, que deberán resolverse en el plazo de seis meses a contar desde la fecha límite para presentación de alegaciones.

 

c) Publicar los escalafones de referencia definitivos, una vez resueltas las alegaciones citadas en el párrafo anterior.

 

4. El Ministerio de Defensa transformará los escalafones provisionales de referencia en escalafones efectivos incorporando al personal afectado, de oficio y de forma progresiva, a la situación en el escalafón que les corresponda en el nuevo ordenamiento con, en su caso, los consiguientes ascensos, el primero de mes de la fecha en la que ENTRE EN VIGOR ESTA LEY.

 

Para los que ya hubieran cumplido los 61 años, cuando se pueda materializar la nueva posición en el escalafón se hará con efectos de la entrada en vigor de esta ley.

 

5. A los que hayan pasado a retiro con anterioridad a la publicación de los escalafones provisionales de referencia, a los que se refiere el apartado 3, les serán revisadas las fechas de antigüedad y, en su caso, empleo que tuvieran antes de su pase a retiro, si lo solicitan dentro del plazo de seis meses a contar desde la publicación de los citados escalafones provisionales. Esta revisión no podrá conllevar antigüedades en los empleos resultantes de la revisión posteriores a las fechas en las que los afectados cumplieron 61 años de edad.

 

6. La aplicación de estas medidas al personal en reserva procedente de reserva transitoria quedará supeditada a que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la revisión sean anteriores a la fecha en que cada uno se integró en la reserva transitoria. Pudiendo darse el caso que el ascenso que les corresponda en RT sea el de comandante, aunque se hubieran marchado de subtenientes a la citada situación de RT, al descontarles el tiempo que indebidamente pasaron sin ser convocados al Curso de la E.AUX.CAE. Estos ascensos serán de forma inmediata A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY. A partir de ese cambio de situación sólo se le reconocerá un ascenso en aplicación del Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio, por el que se establece la situación de reserva transitoria en el Ejército de Tierra.

 

7. Los oficiales de las Escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, tuvieran limitación legal para alcanzar determinados empleos o hubiesen perdido puestos en el escalafón por aplicación de la legislación mantendrán estas limitaciones.

 

8. Las nuevas situaciones generadas en aplicación de la presente disposición tendrán para los interesados efectos económicos de carácter retroactivo, cinco años anteriores a la publicación de la citada resolución.

 

Disposición adicional undécima. Referencias a la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

 

En las disposiciones vigentes, las referencias y remisiones a la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, se entenderán efectuadas a esta ley.”

 

ADEMÁS SU SEÑORÍA DEBERÁ RECOGER  EN LA NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR (PARA NO DISCRIMINAR A ESTE PERSONAL DE RESERVA PROCEDENTE DE RESERVA TRANSITORIA) QUE EL PERSONAL EN RESERVA PROCEDENTE DE LA RESERVA TRANSITORIA  PASARÁ A PERCIBIR SUS RETRIBUCIONES (COMO EL RESTO DE PERSONAL EN RESERVA) DE LA MISMA MANERA QUE EL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO SIN DESTINO,  HASTA LA EDAD DE 63 AÑOS.

 

ESTO ES EN DEFINITIVA LO QUE ESPERAMOS LOS AFECTADOS, PARA QUE LAS INJUSTICIAS Y AGRAVIOS PROVOCADOS POR LA ADMINISTRACIÓN Y LOS LEGISLADORES DEL ESTADO DE DERECHO, AL PERSONAL DEL CUERPO DE SUBOFICIALES, ESCALA AUXILIAR Y DEL CAE DEL E.T. DESDE 1977 SE REPAREN

Es justicia que pedimos en Madrid, 2  de diciembre de 2006

 

 

 

 

 

 

FDO. EL ÓRGANO COLEGIADO DE AMEAUXET

ESCRITO DE AMEAUXET A LEGUINA

 

A LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Presidente Leguina.

Sr. Presidente:

La agrupación de militares de la escala auxiliar y cae del ejército de tierra



<<<AMEAUXET>>>


Le hacemos llegar nuestra más firme OPOSICIÓN a la introducción de la enmienda número 19 en la LTM para llevar a cabo el reordenamiento y escalafonamiento de los referidos militares y que se llevará a cabo, sino se remedia, en los términos recogidos en la misma, es decir, se les otorgará un ascenso en el mes anterior a que los afectados cumplan los 65 años de edad y con otorgamiento a título honorífico que nunca tendrá efectos económicos. Es decir, se les discrimina y congelan expureamente una vez más sus derechos.

Los miembros de la escala auxiliar y cae del ejército de tierra, formulamos por tanto, nuestra más enérgica QUEJA y nos oponemos a la publicación de la citada enmienda por ser HUMILLANTE PARA LA ESCALA AUXILIAR Y CAE en los términos redactados en la enmienda de nueva creación nº 19 en la LTM de 21.09.05 Serie A. Núm. 37-7-25, presentada por el portavoz del grupo socialista del Congreso, López Garrido. Nos oponemos a dicho enmienda además, por los siguientes


ARGUMENTOS


Primero.- La Escala Auxiliar y CAE del ejército de tierra ya fue DISCRIMINADA en el año 1989, por la enmienda número 36 y también de nueva creación y de última hora y que terminó conculcando y con carácter retroactivo los derechos ganados de los referidos militares (no expectativas) Al serles aplicada la DT5ª1 de la derogada Ley 17/89, que entró en vigor en enero de 1999, y a pesar de que tenían vacantes reguladoras para dar al ascenso de teniente en junio de 1988, al amparo de la Ley 40/84, y antes que otras escalas. Reunían todos y cada uno de los requisitos exigidos incluida la vacante. Sin embargo, se les negó el ascenso irregularmente. De dicha Ley injusta, 17/89, derivó la Ley 17/99, en vigor, y que en su D. A 8ª 3.1 arbitrariamente otra vez, concede el ascenso a teniente a los sargentos y brigadas que suspendieron el curso de oficial de nuestra promoción o posteriores. Dándose el caso que reciben hasta 2 ascensos en RT. Y a nosotros se nos sigue negando el ascenso a Capitán en RT y que nos corresponde al amparo del artículo 5º del RD 1000/85, y a pesar de que el ascenso a teniente otorgado en junio de 1999, es por merito propio y muy anterior a nuestro pase a RT. Con lo que se terminó una vez más vaciando de contenido todo su esfuerzo realizado para ingresar de Oficial en la Escala Auxiliar y CAE, en activo, en junio de 1988. Diferenciando una vez más a unos de otros como si de una vendetta se tratase.

Segundo.- Las Cortes Generales han reconocido en varias ocasiones, años 1994 y 1997 la injusticia de dicha norma DT5ª1. Dicha Cámara aprobó por mayoría que con carácter de urgencia se habilitaran las normas necesarias para reparar el agravio comparativo creado entre sus componentes. Una parte había seguido ascendiendo y son hoy comandantes, menos los afectados por la discriminatoria DT5ª1 que nunca pudieron ascender en activo a teniente. No ha sido reparado todavía tal

 

AGRAVIOCOMPARATIVO.

Tercero.- La situación se agravó todavía más, años más tarde, cuando los Tribunales reconocieron a compañeros nuestros y de promoción el ascenso a tenientes en la escala media con antigüedad en el empleo de teniente de 1992; son también comandantes. Nosotros tenemos sentencias del Tribunal Superior de Madrid negándonos dicho ascenso. A pesar que dicho tribunal reconoció al principio a esos compañeros nuestros de promoción el ascenso a teniente. Económica y profesionalmente hemos perdido mucho por esa injusta DT5ª1 de la Ley 17/89.

Cuarto.- Se argumentó para llevar a cabo dicha DISCRIMINACIÓN que era necesario sacrificar a los citados afectados para mantener la proporcionalidad entre oficiales y suboficiales. Sin embargo, todos sabemos de los ascensos masivos otorgados por el JEME y los Tribunales a la E. de Complemento, E. de Oficinas Militares, E. de Oficiales e incluso de la E.S.O a Coroneles. ¿Dónde queda la proporcionalidad entre suboficiales, oficiales y jefes?

Quinto.- Si nuestra DISCRIMINACIÓN se llevó a cabo por una Ley que afecta a todo el personal de CARRERA DE LAS FAS y por estar nosotros comprendidos en la Ley 17/99. Es ahí, donde se debe solucionar la DISCRIMINACIÓN económica y social y no en la Ley de Tropa y Marinería. Además entendemos que dicha inclusión en la Ley de Tropa y Marinería tiene visos de INCONSTITUCIONALIDAD por volver a conculcarnos derechos reconocidos y consolidados como militares de carrera.

Sexto.- Si nuestra DISCRIMINACIÓN que no sacrificio era necesaria para los intereses de la Defensa Nacional se debería haber SACRIFICADO EQUITATIVAMENTE A TODAS LAS ESCALAS DE OFICIALES y no sólo a la E. Auxiliar y CAE. Pero además, hubo distingos entre dicha escala auxiliar y cae, unos pudieron seguir ascendiendo y nosotros no. Léase XXXII al XXXV Curso de las Armas y Cuerpos y del IX al XVI del CAE que quedaron discriminados por esa norma injusta la DT5ª1 de la Ley 17/89.

Séptimo.- Creemos en AMEAUXET que es hora de reparar el daño causado a los afectados y sus herederos. Que se deberá llevar a cabo dicha reparación de la siguiente manera:

Reconocimiento para todos los componentes de la Escala Auxiliar y CAE la antigüedad de teniente de fecha de la declaración de aptitud, por existir vacante.

Reconocimiento de un ascenso al personal en RT, que como mínimo sería el de capitán por el artículo 5º del RD 1000/85, ya que el concedido de teniente es por mérito propio y muy anterior a su pase a la RT.

Reconocimientos de efectos económicos de capitán y comandante de cinco años anteriores a la publicación y entrada en vigor de la Ley que nos repare y reconozca nuestros derechos con fecha 1.1.06., para todos los componentes de la Escala Auxiliar y CAE.

Reconocimiento del ascenso a comandante a los 61 años de edad y con efectos económicos de la fecha en que cada uno cumpla los 61 años, sólo para el personal que este en Reserva procedente de RT y en Reserva.

Reconocimiento del ascenso inmediato a comandante para todo el personal en activo de la escala auxiliar y cae. Con efectos económicos de 1.01.06.

Si su señoría no remedia que entre en vigor dicha enmienda número 19 de la LTM, en los actuales términos nos volverá a discriminar otros 15 años más, es decir, de por vida.

Esta agrupación de militares de la escala auxiliar y cae espera de su justicia y su saber hacer para que dicte las normas necesarias que repare al colectivo afectado y a sus herederos. Reparación que se debe de hacer económica y moral, la una sin la otra dejaría coja la reparación de los daños y perjuicios causados indebidamente por el Estado.

Es justicia que esta agrupación reitera ante su señoría, a 18 de octubre de 2005

Firmado el órgano colegiado de AMEAUXET

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