¿HEMOS PERDIDO?

 

Por Fin...¡hemos Perdido!...la E.aux. Cae Se Reordenara Por Edad Y No Por Aptitud..urra


BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES

VIII LEGISLATURA

Serie A:

1 de diciembre de 2006 Núm. 114-1 PROYECTOS DE LEY

PROYECTO DE LEY 121/000114 De la carrera militar.

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Disposición adicional décima. Reordenamiento de los escalafones de las Escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra.

1. Esta disposición es de aplicación a los oficiales de las Escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra, cuyo orden de escalafón se vio alterado por la ejecución de resoluciones jurisdiccionales en términos diferentes, con excepción de los oficiales que no realizaron o no superaron el curso de aptitud para el acceso a las Escalas auxiliares y al Cuerpo auxiliar de especialistas.

2. El Ministerio de Defensa procederá a escalafonar a los oficiales de las Escalas auxiliares de infantería, caballería, artillería, ingenieros, intendencia, sanidad, farmacia y veterinaria y a los del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra, con excepción de los que se encuentren en retiro, reordenándolos por cursos de aptitud para el acceso a las citadas escalas y, dentro de cada curso, por la puntuación en él obtenida, asignándoles los empleos y antigüedad que en cada caso proceda y de forma que a ninguno de los militares afectados por las sentencias se les asigne un empleo ni una antigüedad inferior a la que se haya derivado de la aplicación de la respectiva sentencia. La aplicación de estas medidas estará supeditada a que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la revisión no sean posteriores a las fechas en las que los afectados cumplan 61 años de edad.

3. Con carácter previo a la ejecución efectiva del nuevo reordenamiento, por el Ministerio de Defensa se procederá a:

a) Reordenar a los oficiales de las Escalas auxiliares y Cuerpo auxiliar de especialistas, conforme a lo establecido en el apartado 2.

b) Publicar los escalafones provisionales de referencia correspondientes al nuevo ordenamiento, especificando para cada oficial el empleo y la antigüedad en el mismo que hipotéticamente le correspondería, así como la fecha en la que cumplan 61 años de edad, habilitando un plazo de tres meses para la presentación de alegaciones, que deberán resolverse en el plazo de seis
meses a contar desde la fecha límite para presentación de alegaciones.

c) Publicar los escalafones de referencia definitivos, una vez resueltas las alegaciones citadas en el párrafo anterior.

4. El Ministerio de Defensa transformará los escalafones provisionales de referencia en escalafones efectivos incorporando al personal afectado, de oficio y de forma progresiva, a la situación en el escalafón que les corresponda en el nuevo ordenamiento con, en su caso, los consiguientes ascensos, el primero de mes del de la fecha en la que cada uno cumpla los 61 años de edad.

Para los que ya hubieran cumplido los 61 años, cuando se pueda materializar la nueva posición en el escalafón se hará con efectos de la entrada en vigor de esta ley.

5. A los que hayan pasado a retiro con anterioridad a la publicación de los escalafones provisionales de referencia, a los que se refiere el apartado 3, les serán revisadas
las fechas de antigüedad y, en su caso, empleo que tuvieran antes de su pase a retiro, si lo solicitan dentro del plazo de seis meses a contar desde la publicación de los citados escalafones provisionales. Esta revisión no podrá conllevar antigüedades en los empleos resultantes de la revisión posteriores a las fechas en las que los afectados cumplieron 61 años de edad.

6. La aplicación de estas medidas al personal en reserva procedente de reserva transitoria quedará supeditada a que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la revisión sean anteriores a la fecha en que cada uno se integró en la reserva transitoria. A partir de ese cambio de situación sólo se le reconocerá un ascenso en
aplicación del Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio, por el que se establece la situación de reserva transitoria en el Ejército de Tierra.

7. Los oficiales de las Escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, tuvieran limitación legal para alcanzar determinados empleos o hubiesen perdido puestos en el escalafón por aplicación de la legislación mantendrán estas limitaciones.

8. Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta ley. Disposición adicional undécima. Referencias a la
Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
En las disposiciones vigentes, las referencias y remisiones a la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, se entenderán efectuadas a esta ley.
…………………………………………………………………….
3. El Ministro de Defensa establecerá el procedimiento para solicitar y ejercer este derecho.

Disposición final séptima. Título competencial. Esta ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución.

Disposición final octava. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el 1 de octubre de 2007.
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http://escalas auxiliares y cae del ET

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