E.AUX.CAE
AVISO A NAVEGANTES DE LA E.AUX.CAE DEL ET
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Apreciados colegas:
DE NUEVO LA E.AUX.CE EN CONCRETO (XXXII AL XXXV CURSO Y LOS CORRESPONDIENTES DEL CAE) HEMOS SIDO NUEVAMENTE HUMILLADOS Y VEJADOS POR LOS POLÍTICOS DEL PSOE.
NOS DISCRIMINARON EN EL AÑO 1989 POR LA DT.5ª LEY 17/89. CREADA A ÚLTIMA HORA Y CON EFECTOS DISCRIMINATORIOS Y APLICACIÓN CON CARÁCTER RETROÁCTIVO.
HOY POR LA D.A.10ª SE NOS VUELVE A DISCRIMINAR.
SE NOS CONCEDE UN REORDENAMIENTO POR EDAD EN VEZ DE POR FECHA DE APTITUD.
SOMOS LOS MÁS PERJUDICADOS DE TODO EL EJÉRCITO ESPAÑOL INCLUIDOS EL RESTO DE LA E.AUX.CAE.
LOS DEMÁS COMPAÑEROS DE LA E.AUX.CAE, SIN EMBARGO, TODOS FUERON OFICIALES EN ACTIVO INCLUIDO NUESTROS COMPAÑEROS QUE SIGUEN EN EL SERVICIO ACTIVO.
LOS QUE ESTAMOS EN RT SEGUIMOS DISCRIMINADOS DE POR VIDA....
SEGÚN PODEMOS APRECIAR POR LO QUE SE DESPRENDE DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR, PUBLICADA EL 1-12-2006 EN EL BOLETIN DE LAS CORTES GENERALES.....
BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
VIII LEGISLATURA
Serie A:
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(121) Proyecto de ley 121/000114
AUTOR: Gobierno.
Proyecto de Ley de la carrera militar.
Acuerdo:
Encomendar su aprobación con competencia legislativa plena, conforme al artículo 148 del Reglamento, a la Comisión de Defensa. Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 21 de diciembre de 2006.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2006 .— P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
PROYECTO DE LEY DE LA CARRERA MILITAR
Exposición de motivos
Las grandes transformaciones políticas y sociales que ha vivido España en los últimos treinta años, así como el cambio de su posición en el escenario internacional de un mundo en rápida evolución, han tenido reflejo en las normas que establecen el marco jurídico de la defensa y en consecuencia en uno de sus recursos clave: el personal militar.
La Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, reguladora de los Criterios Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar inició el proceso de adaptación de nuestras Fuerzas Armadas al sistema político establecido por la Constitución de 1978. Dicha ley orgánica hacía referencia a que una serie de aspectos esenciales del régimen de personal, tales como la enseñanza militar, las escalas, el régimen de ascensos y recompensas, los sistemas de ingreso y retiro y los empleos de los miembros de las Fuerzas Armadas, se regularan por ley siguiendo los criterios unificadores que establecía.
Dicha exigencia se materializó en la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, que supuso un hito en la racionalización y fijación de criterios homogéneos en la política de personal militar. Previamente, el Real Decreto-ley 1/1988, de 22 de febrero, había dado paso a la incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas en consonancia con los cambios sociales acaecidos en España.
1 de diciembre de 2006 Núm. 114-1 PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY 121/000114 De la carrera militar.
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Disposición adicional décima. Reordenamiento de los escalafones de las Escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra.
1. Esta disposición es de aplicación a los oficiales de las Escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra, cuyo orden de escalafón se vio alterado por la ejecución de resoluciones jurisdiccionales en términos diferentes, con excepción de los oficiales que no realizaron o no superaron el curso de aptitud para el acceso a las Escalas auxiliares y al Cuerpo auxiliar de especialistas.
2. El Ministerio de Defensa procederá a escalafonar a los oficiales de las Escalas auxiliares de infantería, caballería, artillería, ingenieros, intendencia, sanidad, farmacia y veterinaria y a los del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra, con excepción de los que se encuentren en retiro, reordenándolos por cursos de aptitud para el acceso a las citadas escalas y, dentro de cada curso, por la puntuación en él obtenida, asignándoles los empleos y antigüedad que en cada caso proceda y de forma que a ninguno de los militares afectados por las sentencias se les asigne un empleo ni una antigüedad inferior a la que se haya derivado de la aplicación de la respectiva sentencia. La aplicación de estas medidas estará supeditada a que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la revisión no sean posteriores a las fechas en las que los afectados cumplan 61 años de edad.
3. Con carácter previo a la ejecución efectiva del nuevo reordenamiento, por el Ministerio de Defensa se procederá a:
a) Reordenar a los oficiales de las Escalas auxiliares y Cuerpo auxiliar de especialistas, conforme a lo establecido en el apartado 2.
b) Publicar los escalafones provisionales de referencia correspondientes al nuevo ordenamiento, especificando para cada oficial el empleo y la antigüedad en el mismo que hipotéticamente le correspondería, así como la fecha en la que cumplan 61 años de edad, habilitando un plazo de tres meses para la presentación de alegaciones, que deberán resolverse en el plazo de seis meses a contar desde la fecha límite para presentación de alegaciones.
c) Publicar los escalafones de referencia definitivos, una vez resueltas las alegaciones citadas en el párrafo anterior.
4. El Ministerio de Defensa transformará los escalafones provisionales de referencia en escalafones efectivos incorporando al personal afectado, de oficio y de forma progresiva, a la situación en el escalafón que les corresponda en el nuevo ordenamiento con, en su caso, los consiguientes ascensos, el primero de mes del de la fecha en la que cada uno cumpla los 61 años de edad.
Para los que ya hubieran cumplido los 61 años, cuando se pueda materializar la nueva posición en el escalafón se hará con efectos de la entrada en vigor de esta ley.
5. A los que hayan pasado a retiro con anterioridad a la publicación de los escalafones provisionales de referencia, a los que se refiere el apartado 3, les serán revisadas las fechas de antigüedad y, en su caso, empleo que tuvieran antes de su pase a retiro, si lo solicitan dentro del plazo de seis meses a contar desde la publicación de los citados escalafones provisionales. Esta revisión no podrá conllevar antigüedades en los empleos resultantes de la revisión posteriores a las fechas en las que los afectados cumplieron 61 años de edad.
6. La aplicación de estas medidas al personal en reserva procedente de reserva transitoria quedará supeditada a que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la revisión sean anteriores a la fecha en que cada uno se integró en la reserva transitoria. A partir de ese cambio de situación sólo se le reconocerá un ascenso en aplicación del Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio, por el que se establece la situación de reserva transitoria en el Ejército de Tierra.
7. Los oficiales de las Escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, tuvieran limitación legal para alcanzar determinados empleos o hubiesen perdido puestos en el escalafón por aplicación de la legislación mantendrán estas limitaciones.
8. Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional undécima. Referencias a la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
En las disposiciones vigentes, las referencias y remisiones a la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, se entenderán efectuadas a esta ley.
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3. El Ministro de Defensa establecerá el procedimiento para solicitar y ejercer este derecho.
Disposición final séptima. Título competencial. Esta ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución.
Disposición final octava. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el 1 de octubre de 2007.
Escrito por barrelo 01/12/2006 17:02