ASÍ LAS COSAS

A LOS GENERALES,NOSOTROS TAMBIÉN QUEREMOS UNA CASA COMO LA DEL PRINCIPE FELIPE...SIN INDEMNIZACIÓN NO HAY REPARACIÓN...

Así las cosas, los partidos mayoritarios españoles PP/PSOE nos han ninguneado y hasta se han BURLADO  de nosotros. Nos han negado, estando en reserva, el derecho que  le otorgan (de acuerdo a la nueva ley) a todos los militares en reserva, percibir íntegras nuestras retribuciones hasta los 63 años. Nos han negado el derecho a la INDEMNIZACIÓN por el quebranto injusto que hemos y seguimos sufriendo en nuestras humildes nóminas. Por contra se concede indemnización a los tcols, a los brigadistas internacionales a los militares de la guerra ifni-sáhara, de lo que nos alegramos, ¿por qué a nosotros no? Nos han negado la compra de la vivienda militar de la que fuimos desalojados. Nos han negado percibir los trienios perfeccionados en el grupo C de acuerdo al grupo B, por haber conseguido los empleos de suboficial con anterioridad a 1996.Nos han negado el ascenso en RT (con la nueva reordenación) ya que los componentes de la escala auxiliar en activo si quieren ascender a cte. se tienen que pasar a la reserva. Nos descontaron 500€ por ascender a teniente. Nos quitaron el CSCE (que se formo con el antiguo C.E que nos dejaron reducido de 280 € a 80 €).Nos quitaron la compensación económica por el desvio del IPC que se concedió a los activos y retirados, menos a nosotros. Nos quitaron el derecho de viajar en RENFE. Nos quitaron la compensación por vestuario. Nos niegan la compensación económica del AMBE  y nos obligan a seguir cotizando. Nos obligan a cotizar dos veces a los huérfanos (pago a huérfanos e ISFAS por el mismo concepto) Nos quitan a nuestras esposas del ISFAS, si trabajan. Nos quitan el derecho de poder disfrutar de vivienda militar en régimen de alquiler dentro de los 15 años. Nos quitan el derecho de ocupar los destinos de la reserva y se nos considera como reservistas temporales...

AHORA....ANTIGÜEDAD...INSTANCIA

AL GENERAL JEFE DEL  EJÉRCITO DE TIERRA

 

 

  D. XXXXXXXXXX en situación de reserva, con DNI XXXXXXX, domiciliado a efectos de notificación en c/ XXXXXXXXXX nº XXXXXXX, XXXX, de XXXX. Comparece y como mejor proceda en derecho DICE:

 

  Primero: Que se me notifica por la Delegación de Defensa de XXXXXXX el día 18-11-08 el ascenso a Capitán y con fecha de 1-12-08 el ascenso al empleo de Comandante al amparo de la Resolución 562/19005/08 de 12 de noviembre, BOD-227, y Resolución 562/19664/08 de 25 de noviembre, BOD-235, respectivamente. En ambos ascensos se me asigna antigüedad y efectos económicos de 1 de enero de 2008, asignándome el número de escalafón y antigüedad que se indica en la reordenación definitiva publicada por Resolución 562/17849/08 de 22 de octubre de 2008, BOD-214 de 30 de octubre.

 

  Segundo: Que dichas resoluciones son contrarias a derecho al amparo de lo establecido en la DA10ª de la Ley 39/2007 y la propia Resolución 562/17849/08 de 22 de octubre. Notificada a esta parte el 3-11-08 por la Delegación de Defensa de Valladolid.

 

Tercero: Que a esta parte interesa, por ser ajustado a derecho, se le reconozcan, a todos los efectos, las antigüedades que se especifican en la Resolución 562/17849/08 de 22 de octubre.

 

Cuarto: Que por Resolución 562/17849/08, de 22 de octubre, se especifican y reconocen las antigüedades correspondientes a los empleos de teniente, capitán y comandante de la siguiente forma: para el empleo de teniente antigüedad de XXXXXX; para el empleo de capitán antigüedad de XXXXXX y  para el empleo de comandante antigüedad de XXXXXXX. Estas antigüedades son por consiguiente un derecho adquirido, legitimo y objetivo. Que el ignorar, interesadamente, estas antigüedades es cometer fraude de Ley y, aparte de, DISCRIMINATORIO con respecto a la reordenación del conjunto de la escala auxiliar del ejército de tierra. Que  fue reordenada definitivamente por Resolución 562/17849/08 de 22 de octubre y de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2007. Nadie puede legislar contra sus propios actos.

 

  Por todo ello,

 

SOLICITO: que admita este escrito y tenga por hechas tales aseveraciones y en consecuencia disponga lo necesario para que se proceda a corregir, a la mayor brevedad posible, estos errores. Se me asignen las antigüedades de acuerdo a lo establecido en el expósito cuarto de este escrito al amparo de la DA10ª de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y, de la Resolución 562/17849/08, de 22 de octubre,  publicada en el BOD. 214, de 30 de octubre.

 

Es justicia que reclamo en XXXXXXXX  para  Madrid, a 15 de diciembre de 2008.

 

 

 

 

Fdo: XXXXXXXXXXXXXX

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