EL FISCAL GENERAL

 

¿PUEDE EL PRESIDENTE DEL SENADO  DETERMINAR QUE LA INVESTIGACIÓN DEL ASUNTO SOBRE LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA EAUXCAE CORRESPONDE AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO ANTES DE CONCLUIR OBJETIVAMENTE  LA PONENCIA SOBRE EAUXCAE?

 ¡SI!

Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal...

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NORMA INTERPRETATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL SENADO EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 193 DEL REGLAMENTO, DE 10 DE OCTUBRE DE 1984 (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Senado, Serie I, núm. 101, de 11 de octubre de 1984).

Esta Presidencia no ha considerado necesario hasta la fecha dictar una norma interpretativa del artículo 193 del Reglamento, por cuanto quizá por deformación profesional, ha considerado que de conformidad con el artículo 1.281 del Código Civil, si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas, en relación con el artículo 3.1 del mismo texto legal, que establece que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras...

A la vista de la intervención de algunos miembros de la Comisión de Peticiones en el Pleno del pasado día 3 en el informe de la expresada Comisión, para que no queden dudas en la interpretación de un texto tan claro, esta Presidencia, oída la Junta de Portavoces, ha decidido dictar Norma Interpretativa del referido artículo 193 del Reglamento.

II


TEXTO DEL PRECEPTO



Artículo 193 del Reglamento

1. La Comisión de Peticiones examinará las individuales o colectivas que reciba el Senado y, previa deliberación, podrá acordar:

1º. Trasladarla a la Comisión que resulte competente por razón de la materia.

2º. Trasladarla a los Grupos parlamentarios para que, si lo estiman oportuno, puedan promover alguna iniciativa parlamentaria.

3º. Remitirla, a través del Presidente del Senado, al Congreso, al Gobierno, a los Tribunales, al Ministerio Fiscal, o a la Comunidad Autónoma, Diputación, Cabildo, Ayuntamiento o autoridad que corresponda. Si el órgano al que se remitiese la petición se considerase competente en la materia, informará a la mayor brevedad posible, salvo que una disposición legal lo impidiese, de las medidas adoptadas o a adoptar en torno a la cuestión suscitada.

4º. Archivarla sin más trámite.

2. También podrá la Comisión o, en su defecto, cualquier Grupo parlamentario elevar al Pleno del Senado una moción que asuma el contenido de una de estas peticiones.

III



INTERPRETACIÓN DEL PRECEPTO


El expresado precepto, conforme su texto expresa con meridiana claridad, enumera las facultades de la Comisión de Peticiones, que son pura y simplemente las de examinar las individuales o colectivas que reciba el Senado y tras deliberación trasladarla a la Comisión que resulte competente por razón de la materia; a los Grupos parlamentarios para que si lo estiman oportuno puedan promover alguna iniciativa parlamentaria o remitirla a través del Presidente del Senado a las instituciones u organismos que expresa el núm. 3 del expresado precepto, o archivarla sin más trámite.

Ello quiere decir que no puede efectuar ningún tipo de investigación o encuesta, salvo, de conformidad con el núm. 2 del expresado precepto, que de la petición se deduzca la constitución de una Comisión de esta índole, en cuyo caso la de Peticiones tendría que elevar al Pleno una moción asumiendo el contenido de la petición que habría de ser aprobada por la Cámara.

En cualquier caso, se recuerda que si la Comisión asumiera competencias de esta índole, estaría entrando en las de otros órganos constitucionales, incluso de aquellos que dependen de las Cortes Generales.

IV



SOBRE LAS FACULTADES DE LAS RESTANTES COMISIONES
EN RELACIÓN CON LA DE PETICIONES


Cierto es que el artículo 67 del Reglamento establece que las Comisiones podrán realizar encuestas o estudios en cuestiones de su competencia, siempre que no esté ya constituida una Comisión de Investigación o Especial encargando a varios de sus miembros que realicen una información. Además, podrán recabar, a través del Presidente del Senado, la información y ayuda que necesiten del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como la documentación necesaria cuando lo solicite un tercio de los miembros de la Comisión.

Asimismo, podrán solicitar la presencia de otras personas para ser informados sobre cuestiones de su competencia.

Ahora bien, éste es un precepto de carácter general y ya el Digesto, como decíamos en nuestro Dictamen Interpretativo del núm. 2 del artículo 140, en el Libro 50, Título 17, Ley 80, expresaba: "En todo Derecho, lo específico deroga lo genérico y prevalece siempre lo que se refiere a lo específico" (Papiano, 33 Quaest).

Esta norma ha dado lugar al viejo aforismo jurídico "Genesi per speciem derogatur, in toto jure" ("El género deroga por la especie en todo Derecho").

En este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en reiteradísima jurisprudencia. Señalaremos la de 24 de noviembre de 1976, artículo 5.002, y las que la misma cita, en cuanto establece:

"... en virtud de la prevalencia de la Ley especial sobre la general ("speciales generalibus nos derogat") apotegma consagrado por la jurisprudencia. SS. de 13 de octubre de 1952 (R. 1855), 19 de diciembre de 1956 (R. 1957, 99), 3 de diciembre de 1962, 21 de junio de 1966 (R.3150) y 12 de mayo de 1976 (R. 2027), tras de reconocer, como se hace en alguna de estas sentencias, los antecedentes históricos del mismo en el Ordenamiento jurídico patrio (Partidas, Leyes de Toro, Novísima Recopilación)."

Por ello entendemos que el precepto de carácter general quiebra ante lo expresado en el artículo 193, que establece de forma clara, terminante y taxativa las funciones y competencias de la Comisión de Peticiones y al que hay que estar en todo caso.

Palacio del Senado, 10 de octubre de 1984.-El Presidente del Senado, José Federico de Carvajal Pérez.
______
TÍTULO UNDÉCIMO

De las peticiones


Artículo 192

Las peticiones que los españoles dirijan al Senado, en el ejercicio de su derecho de petición, se atendrán a la forma y demás requisitos que establezca la ley.
(Véase artículo 77 de la Constitución y Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición).


Artículo 193

1. La Comisión de Peticiones examinará las individuales o colectivas que reciba el Senado y, previa deliberación, podrá acordar:

1º. Trasladarla a la Comisión que resulte competente por razón de la materia.

2º. Trasladarla a los Grupos parlamentarios para que, si lo estiman oportuno, puedan promover alguna iniciativa parlamentaria.

3º. Remitirla, a través del Presidente del Senado, al Congreso, al Gobierno, a los Tribunales, al Ministerio Fiscal, a la Comunidad Autónoma, Diputación, Cabildo, Ayuntamiento o autoridad que corresponda. Si el órgano al que se remitiese la petición se considerase competente en la materia, informará a la mayor brevedad posible, salvo que una disposición legal lo impidiese, de las medidas adoptadas o a adoptar en torno a la cuestión suscitada.
(Véase artículo 49.2.3º del Reglamento del Congreso).

4º. Archivarla sin más trámite.

2. También podrá la Comisión o, en su defecto, cualquier Grupo parlamentario elevar al Pleno del Senado una moción que asuma el contenido de una de estas peticiones.
(Véase Norma interpretativa de la Presidencia del Senado en relación con el artículo 193 del Reglamento, de 10 de octubre de 1984).


Artículo 194

Siempre que sean admitidas a trámite las peticiones, los dictámenes correspondientes de la Comisión se incluirán en alguna de las publicaciones oficiales de la Cámara.

En todo caso, la Comisión acusará recibo de la petición y comunicará al peticionario el acuerdo adoptado.


Artículo 195

En cada período ordinario de sesiones la Comisión de Peticiones informará al Senado del número de peticiones recibidas, de la decisión adoptada sobre las mismas, así como, en su caso, de las resoluciones de las autoridades a las que hayan sido remitidas. El texto del informe se incluirá en alguna de las publicaciones oficiales de la Cámara y será objeto de consideración en sesión plenaria.

______

COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO

REGLAMENTO

Sección tercera. Deliberación en Comisión


Artículo 110

Cuando el texto legislativo sea recibido por la Comisión competente, ésta podrá designar de entre sus miembros una Ponencia encargada de emitir el informe sobre el proyecto o proposición de ley de que se trate.


Artículo 111

La Ponencia dispondrá de quince días para emitir su informe, contados a partir de la fecha en que termine el plazo de presentación de enmiendas.


Artículo 112

El informe de la Ponencia, junto con las enmiendas recibidas, será entregado al Presidente de la Comisión a los efectos de su convocatoria en los términos previstos en el artículo 61. La Comisión deberá reunirse en el plazo máximo de cinco días naturales.

Con la antelación suficiente, el informe de la Ponencia quedará a disposición de los Senadores en la Secretaría del Senado. Asimismo se remitirá a los miembros de la Comisión y a los Portavoces de los Grupos parlamentarios el informe de la Ponencia y copia de las enmiendas y observaciones presentadas.

______

¡SIN INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA NO HAY REPARACIÓN!

EL DINERO EAUX ¿ A DONDE HA IDO?

¿A DONDE FUE A PARAR EL DINERO HURTADO A LAS E.AUX.CAE?

 

Escalas Auxiliares

 

 

Otro colectivo para el que se ha buscado ¿una solución?es el de las Escalas Auxiliares y Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de Tierra, cuyos escalafones se vieron alterados por sentencias contradictorias de los tribunales superiores de varias autonomías.

 

 

 

 

LA FÓRMULA OFRECIDA POR DEFENSA a los grupos afecta a todos los oficiales de estas escalas, incluidos los suboficiales con derecho a acceder a las mismas, cuyos escalafones serán reordenados de acuerdo con la sentencia más favorable.

Dicho reordenamiento, sin embargo, SOLO TENDRÁ EFECTOS ECONÓMICOS EN EL MOMENTO DEL PASE A LA RESERVA, mientras que los ya retirados deberán solicitarlo de forma expresa.

 

Los afectados por este problema son varios miles, según fuentes castrenses.

 

 

¡¡¡COMPAÑEROS!!!

 

 

1.- DEFENSA SIGUE NEGANDO LA INTEGRACIÓN DE LA E. AUX.CAE EN ACTIVO EN LA ESCALA ÚNICA DE OFICIALES.

 

 

2.- A LOS COMPAÑEROS DE LA E.AUX.CAE EN ACTIVO. LES NIEGA EL DERECHO A PROGRESAR EN LA CARRERA MILITAR (FUNCIÓN PÚBLICA) LOS ÚNICOS... LOS DE SIEMPRE... SIEMPRE SE SIGUE DISCRIMINANDO A LA E.AUX.CAE....

 

 

 

3.- SE NIEGA LA INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA; SIN ARGUMENTOS QUE  SOSTENGAN DICHA NEGATIVA A PERCIBIR LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA. DICHO DAÑO MORAL Y ECONÓMICO ES CAUSADO POR EL MINISDEF DE FORMA PREVARICATIVA.

 

 

 

4.- SE PONE COMO CONDICIÓN PARA PODER ASCENDER Y PERCIBIR LOS EMULOMENTOS DE LA NUEVA SITUACIÓN ESTAR EN LA RESERVA... ES DECIR NUEVAMENTE LOS 61 AÑOS..

 

 

 

POR LO ANTERIOR COMPAÑEROS Y POR DIGNIDAD NO VOTES A PP/PSOE EN ESTAS ELECCIONES MUNICIPALES NI EN LAS PRÓXIMAS GENERALES...

 

 

 

ADEMÁS PIENSA EN SEGUIR ORGANIZANDOTE PARA RECLAMAR A DEFENSA LA DEUDA MILLONARIA QUE DEBE A LAS E.AUX.CAE...

 

 

 

 

¡¡¡SEGUIR LUCHANDO!!!

CONGRESO CONCULCA ART.14 CE

LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS CON COMPETENCIA PLENA PARA HABER REPARADO LA DISCRIMINACIÓN A LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA EAUXCAE

 

 

::::NO LO HA HECHO::::

 

 

CONCULCANDO EL PRINCIPIO DE IGUALDAD RECOGIDO EN EL ARTÍCULO 14 CE...

 

 

NIEGA POR TERCERA VEZ EN 20 AÑOS QUE LA EAUXCAE PROSPERE DENTRO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA:

  •  
  •  
  • NIEGA EL DERECHO A LA EAUXCAE EN ACTIVO, ASCENDER
  •  
  •  
  • NIEGA EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN

 

 

¡SIN INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA NO HAY REPARACIÓN!

 

 

 

ENVIAR ESCRITOS A LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO...

 

 

 

::::FINALIDAD::::

 

 

CONSEGUIR  MODIFICAR EL APARTADO 7 DE LA DA 9ª DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR...

 

 

ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO HACERLO...

 

 

 

¡POR DIGNIDAD!

 

 

 

NO TE MARCHES DE VACACIONES SIN REMITIR LOS  10 ESCRITOS:

 

 

1.- AL PRESIDENTE DEL SENADO

 

 

2.- AL PRESIDENTE COMISIÓN DEFENSA DEL SENADO

 

 

3.-  LOS RESTANTES OCHO  ESCRITOS A LOS PORTAVOCES Y VOCALES QUE COMPONEN  LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO

 

 

TODOS LOS ESCRITOS  POR CARTA CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO

 

 

DOCUMENTO EN WEB:

 

http://foros.hispavista.com/escalas-auxiliares-y-cae-del-et/3729/

DERECHO DE PETICIÓN

AMEAUXET  PONE A DISPOSICIÓN DE TODA  LA E.AUX.CAE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN INFORMATIVA (QUE NOS CONCIERNE) 

 

 

 

EN LA WEB:

 

 

 DocumentaciÓn De Ameauxet, Opina.¿crees Que Es Necesario Remitir Escritos Al Senado?

 

 

 

SE EXPONE DOCUMENTACIÓN RECIBIDA POR AMEAUXET  (DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS)  COMO CONTESTACIÓN A LAS GESTIONES REALIZADAS POR DICHA AGRUPACIÓN CON LOS  DISTINTOS PORTAVOCES  DE TODOS LOS GRUPOS POLÍTICOS ESPAÑOLES QUE COMPONEN EL ARCO  PARLAMENTARIO.

 

 

 

 

DICHAS GESTIONES HAN CONSEGUIDO QUE TODO EL PERSONAL DE LA E.AUX.CAE EN RT ( EN EL ANTEPROYECTO QUEDABAN EXCLUIDOS) HAYA SIDO INCLUIDO, POR FIN, EN LA D.A NOVENA  APARTADO 5 DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR,  publicado con fecha 4 de julio de 2007, en el BOCG Nº 114-14.

______

COMO NOVEDAD RESALTAR:

 

 

EL REORDENAMIENTO DE LOS ESCALAFONES DE LAS ESCALAS AUXILIARES Y DEL CUERPO AUXILIAR DE ESPECIALISTAS DEL ET. SE RECOGE EN LA D.A NOVENA DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR...

 

 

 

En consecuencia, los escritos que se dirijan al SENADO deben de corregirse y donde dice: DA10ª ;  debe decir: DA9ª....

_____

 

 

 

LEY ORGÁNICA 4/2001, DE 12 DE NOVIEMBRE, REGULADORA

DEL

 DERECHO DE PETICIÓN

 

 

 

Disposición adicional primera. Regímenes especiales.

 1. Las peticiones dirigidas al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas se tramitarán de conformidad a lo establecido en sus respectivos Reglamentos que deberán recoger la posibilidad de convocar en audiencia especial a los peticionarios, si así se considerara oportuno, quedando sujetas, en todo caso, las decisiones que adopten al régimen de garantías fijado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

 2. En los supuestos en que una iniciativa legislativa popular haya resultado inadmitida por no cumplir con todos los requisitos previstos en su normativa reguladora, a petición de sus firmantes podrá convertirse en petición ante las Cámaras, en los términos establecidos en sus respectivos Reglamentos.

 

 

A PESAR DE TODAS ESTAS DISPOSICIONES "FAVORABLES"  (AUNQUE CON 20 AÑOS DE RETRASO) PARA LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E.AUX.CAE...

 

 

 

 

SIN INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA

 

 

 

 

¡NO HAY REPARACIÓN!

 

 

 

 

POR ELLO, ENVIAR ESCRITOS ( CUANTOS MÁS  PARTICIPEMOS MEJOR) POR CORREO ORDINARIO A LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO...

 

 

 

...FINALIDAD...

 

 

 

QUE SE MODIFIQUE  EL APARTADO 7 DE LA D.A 9ª DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR...

 

 

 

ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO HACERLO...

 

 

 

 

¡POR DIGNIDAD!

 

 

 

NO TE MARCHES DE VACACIONES SIN REMITIR LOS 10 ESCRITOS:

1.- AL PRESIDENTE DEL SENADO

2.- AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DEFENSA DEL SENADO

3.- LOS RESTANTES OCHO ESCRITOS A LOS PORTAVOCES Y VOCALES QUE COMPONEN  LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO; TODOS POR CARTA CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO.

 

 

DIRECCIÓN:

PLAZA DE LA MARINA ESPAÑOLA , 8

28013 MADRID

SECRETARÍA GENERAL DEL SENADO

dirgi@senado.es

91-538.14.37

 www.senado.es
 
Remitir por correo ordinario y  electrónico  el siguiente documento AL SENADO :
 
 
DOCUMENTO
 

 

 

 

DICHO DOCUMENTO SE ENCUENTRA RECOGIDO EN EL POST:

 

 

 

¡urgente!... Sin IndemnizaciÓn EconÓmica No Hay ReparaciÓn Eauxcae 3 Últ. Promociones

 
 
 
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POR CORREO ORDINARIO Y  ELECTRÓNICO A LOS DISTINTOS PORTAVOCES Y VOCALES QUE COMPONEN LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO, INCLUIDO SU PRESIDENTE... Y
 
 
 
<<<< AL PRESIDENTE DEL SENADO>>>>

 

 

 

 

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¡VIVA LA E.AUX.CAE.!

 

 

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AL SENADO, COMISIÓN DE DEFENSA

AL SR. PORTAVOZ DE  LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO D..............................................(GPS)

D................, mayor de edad, con DNI número ......... Y, D..........., mayor de edad, con DNI número........., D. ......... mayor de edad, con DNI número ............, D. ................, mayor de edad, con DNI número ........y D. ........, mayor de edad, con DNI número .................., domiciliados a todos los efectos y de notificación en MADRID c/.......... código postal ......; todos Funcionarios Militares en situación de Reserva procedentes de Reserva Transitoria, por tanto con facultad para actuar en propio nombre y representación de AMEAUXET, agrupación de militares de la escala auxiliar del ejército de tierra. Ante su Señoría comparecemos y como mejor proceda DECIMOS:

Que la Ponencia encargada de redactar el Informe sobre el Proyecto de Ley de la carrera militar 121/0000114, integrada por los Diputados don Jesús Cuadrado Bausela (GS), don Jordi Marsal i Muntalà (GS), don Manuel Huertas Vicente (GS) don Héctor Esteve Ferrer (GP), doña Asunción Oltra Torres (GP), don Josep Maldonado i Gili (GC-CiU), don Joan Puig i Cordón (GERERC), don Iñaki Txueka Isasti (GV-EAJ-PNV), don Gaspar Llamazares Trigo (GIU-ICV), don Luis Mardones Sevilla (GCC-NC) y don Francisco Rodríguez Sánchez (GMx), ha estudiado con todo detenimiento dicha iniciativa, así como las enmiendas presentadas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento elevan a la Comisión, entre otros, el siguiente INFORME:

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA

Reordenamiento de los escalafones de las Escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra.

1. Esta disposición es de aplicación a los oficiales de las Escalas auxiliares de infantería, caballería, artillería, ingenieros, intendencia, sanidad, farmacia y veterinaria y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra que se encontraban en servicio activo en cualquier empleo el día 21 de abril de 1974, fecha de entrada en vigor de la Ley 13/1974, de 30 de marzo, de organización de las Escalas básica de suboficiales y especial de jefes y oficiales del Ejército de Tierra, que declaró a extinguir a aquellas. Quedan excluidos los que no realizaron o no superaron el curso de aptitud para el acceso a las Escalas auxiliares y al Cuerpo auxiliar de especialistas.

También es aplicable, en las mismas condiciones, a los suboficiales que puedan acceder a las mencionadas escalas de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

2. El Ministerio de Defensa procederá a:

a) Reordenar, dentro de las escalas del apartado anterior, a los oficiales y suboficiales en servicio activo y reserva, con independencia de su empleo, por cursos de aptitud para el acceso a las citadas escalas y, dentro de cada curso, por la puntuación en él obtenida.

b) Asignar, dentro de ese ordenamiento teórico, el empleo y la antigüedad resultado de aplicar a cada uno de ellos los efectos del criterio más favorable derivado de la ejecución de las sentencias jurisdiccionales sobre ordenamiento de escalafones de cualquiera de estas escalas, posteriores a la entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del régimen del personal militar profesional. La aplicación de dicho criterio se hará con el límite de que no suponga la asignación de un empleo y antigüedad posteriores a la fecha en que el afectado cumpla o haya cumplido 61 años de edad.

c) Publicar, antes de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, la reordenación teórica por escalas especificando el empleo y la antigüedad que corresponde a cada uno, habilitando un plazo de tres meses para la presentación de alegaciones, que deberán resolverse antes de seis meses a contar desde la fecha límite para su presentación.

d) Publicar la reordenación definitiva por escalas, una vez resueltas las alegaciones citadas en el párrafo anterior.

3. Al personal en servicio activo y con los datos de esa reordenación definitiva, el Ministerio de Defensa los incorporará de oficio, el día primero del mes siguiente al de la fecha en la que cada uno pase a la situación de reserva, a la posición en el escalafón que le corresponda con la asignación del nuevo empleo y antigüedad. A los que hubieran pasado a la reserva en una fecha posterior a la entrada en vigor de esta ley, se les aplicará la incorporación con efectos desde el día primero del mes siguiente al de la citada fecha.

Para los que, a la entrada en vigor de esta ley, se encuentren en situación de reserva la materialización de la nueva posición en el escalafón se hará con efectos de ese día.

4. Los oficiales en retiro a la entrada en vigor de esta ley, procedentes de estas escalas, podrán solicitar en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la reordenación definitiva, el empleo y antigüedad asignados al que le seguía en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas y siempre con el límite de que no suponga un empleo y antigüedad posteriores a la fecha en que el afectado cumplió 61 años de edad.

5. La aplicación de estas medidas al personal procedente de reserva transitoria quedará supeditada a que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la reordenación sean anteriores a la fecha en que cada uno se integró en la reserva transitoria. A partir de ese cambio de situación sólo se le reconocerá un ascenso en aplicación del Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio, por el que se establece la situación de reserva transitoria en el Ejército de Tierra.

6. Los que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, tuvieran limitación legal para alcanzar determinados empleos o hubiesen perdido puestos en el escalafón por aplicación de la legislación vigente mantendrán estas limitaciones.

7. Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta ley y, en el caso de los de servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a reserva.


Que el anterior INFORME es aprobado el 20-06-07 por la comisión de defensa del CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, con competencia plena. El Proyecto de Ley está ya en la fase de TRAMITACIÓN EN EL SENADO. Una vez tramitado con las modificaciones pertinentes, si procede, entrará en vigor el UNO DE ENERO DE 2008.

Es por ello,

Que en propio nombre y representación de AMEAUXET, agrupación de militares de la escala auxiliar del ejército de tierra. Solicitamos a Vuestra Señoría que tenga a bien designar, en la Comisión de Defensa, una PONENCIA que eleve a INFORME con la calificación de URGENTE la imperiosa necesidad de enmienda sobre la modificación del apartado 7 de la D. A. 9ª (BOCG páginas: 344 y 345) del expediente 121/000114 de la Ley de la Carrera Militar.

Dicha enmienda versará sobre INDEMNIZACIÓN a las tres últimas promociones de la E.AUX.CAE del ejército de tierra por el quebranto injusto y discriminatorio a que se ha visto sometido este colectivo por los gestores del MINISDEF, DIGEPER, durante 20 años consecutivos.


DISCRIMINACIÓN contra este colectivo que se materializó, en activo, mediante la creación de leyes injustas que (al mismo tiempo) fue acompañado de acoso laboral por la DIGEPER con el objetivo: conseguir que dejasen estas tres últimas promociones de la EAUXCAE la situación de servicio activo en el ET., y, pasasen a la a la situación administrativa de RT; negándoles en consecuencia prosperar dentro de la función pública.

La DISCRIMINACIÓN sigue, a día de hoy, en la situación de reserva transitoria (RT).

La Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, con competencia plena, pudo paliar, en parte, la grave discriminación económica que sigue sufriendo este colectivo. Lejos de ello, siguió al dictado las directrices del MINISDEF y negó a estas tres últimas promociones la INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA mediante la creación del apartado 7 de la DA 9ª del Proyecto de Ley de la Carrera Militar (BOCG: página. 345) textualmente dice:

“7. Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta ley y, en el caso de los de servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a reserva”.

____
A esta parte interesa, por ser de estricta justicia, que quede redactado de la siguiente forma:


7.-Las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición para el personal de las tres últimas promociones de la E.AUX.CAE en la situación administrativa de: Reserva procedente de RT, Reserva y Activo tendrán para los interesados efectos económicos de CINCO AÑOS anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta ley.

Es justicia que reiteramos en Madrid, 7 de julio de 2007



Fdo.D.................., primer firmante para recibir notificaciones


Fdo. D............................

Fdo. D..............................

Fdo.D................................

imagen

AL PRESIDENTE DEL SENADO

AL SR. PRESIDENTE DEL SENADO D. FRANCISCO JAVIER ROJO GARCIA (GPS)

D................, mayor de edad, con DNI número ......... Y, D..........., mayor de edad, con DNI número........., D. ......... mayor de edad, con DNI número ............, D. ................, mayor de edad, con DNI número ........y D. ........, mayor de edad, con DNI número .................., domiciliados a todos los efectos y de notificación en MADRID c/.......... código postal ......; todos Funcionarios Militares en situación de Reserva procedentes de Reserva Transitoria, por tanto con facultad para actuar en propio nombre y representación de AMEAUXET, agrupación de militares de la escala auxiliar del ejército de tierra. Ante su Señoría comparecemos y como mejor proceda DECIMOS:

Que la Ponencia encargada de redactar el Informe sobre el Proyecto de Ley de la carrera militar 121/0000114, integrada por los Diputados don Jesús Cuadrado Bausela (GS), don Jordi Marsal i Muntalà (GS), don Manuel Huertas Vicente (GS) don Héctor Esteve Ferrer (GP), doña Asunción Oltra Torres (GP), don Josep Maldonado i Gili (GC-CiU), don Joan Puig i Cordón (GERERC), don Iñaki Txueka Isasti (GV-EAJ-PNV), don Gaspar Llamazares Trigo (GIU-ICV), don Luis Mardones Sevilla (GCC-NC) y don Francisco Rodríguez Sánchez (GMx), ha estudiado con todo detenimiento dicha iniciativa, así como las enmiendas presentadas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento elevan a la Comisión, entre otros, el siguiente INFORME:

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA

Reordenamiento de los escalafones de las Escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra.

1. Esta disposición es de aplicación a los oficiales de las Escalas auxiliares de infantería, caballería, artillería, ingenieros, intendencia, sanidad, farmacia y veterinaria y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra que se encontraban en servicio activo en cualquier empleo el día 21 de abril de 1974, fecha de entrada en vigor de la Ley 13/1974, de 30 de marzo, de organización de las Escalas básica de suboficiales y especial de jefes y oficiales del Ejército de Tierra, que declaró a extinguir a aquellas. Quedan excluidos los que no realizaron o no superaron el curso de aptitud para el acceso a las Escalas auxiliares y al Cuerpo auxiliar de especialistas.

También es aplicable, en las mismas condiciones, a los suboficiales que puedan acceder a las mencionadas escalas de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

2. El Ministerio de Defensa procederá a:

a) Reordenar, dentro de las escalas del apartado anterior, a los oficiales y suboficiales en servicio activo y reserva, con independencia de su empleo, por cursos de aptitud para el acceso a las citadas escalas y, dentro de cada curso, por la puntuación en él obtenida.

b) Asignar, dentro de ese ordenamiento teórico, el empleo y la antigüedad resultado de aplicar a cada uno de ellos los efectos del criterio más favorable derivado de la ejecución de las sentencias jurisdiccionales sobre ordenamiento de escalafones de cualquiera de estas escalas, posteriores a la entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del régimen del personal militar profesional. La aplicación de dicho criterio se hará con el límite de que no suponga la asignación de un empleo y antigüedad posteriores a la fecha en que el afectado cumpla o haya cumplido 61 años de edad.

c) Publicar, antes de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, la reordenación teórica por escalas especificando el empleo y la antigüedad que corresponde a cada uno, habilitando un plazo de tres meses para la presentación de alegaciones, que deberán resolverse antes de seis meses a contar desde la fecha límite para su presentación.

d) Publicar la reordenación definitiva por escalas, una vez resueltas las alegaciones citadas en el párrafo anterior.

3. Al personal en servicio activo y con los datos de esa reordenación definitiva, el Ministerio de Defensa los incorporará de oficio, el día primero del mes siguiente al de la fecha en la que cada uno pase a la situación de reserva, a la posición en el escalafón que le corresponda con la asignación del nuevo empleo y antigüedad. A los que hubieran pasado a la reserva en una fecha posterior a la entrada en vigor de esta ley, se les aplicará la incorporación con efectos desde el día primero del mes siguiente al de la citada fecha.

Para los que, a la entrada en vigor de esta ley, se encuentren en situación de reserva la materialización de la nueva posición en el escalafón se hará con efectos de ese día.

4. Los oficiales en retiro a la entrada en vigor de esta ley, procedentes de estas escalas, podrán solicitar en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la reordenación definitiva, el empleo y antigüedad asignados al que le seguía en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas y siempre con el límite de que no suponga un empleo y antigüedad posteriores a la fecha en que el afectado cumplió 61 años de edad.

5. La aplicación de estas medidas al personal procedente de reserva transitoria quedará supeditada a que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la reordenación sean anteriores a la fecha en que cada uno se integró en la reserva transitoria. A partir de ese cambio de situación sólo se le reconocerá un ascenso en aplicación del Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio, por el que se establece la situación de reserva transitoria en el Ejército de Tierra.

6. Los que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, tuvieran limitación legal para alcanzar determinados empleos o hubiesen perdido puestos en el escalafón por aplicación de la legislación vigente mantendrán estas limitaciones.

7. Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta ley y, en el caso de los de servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a reserva.


Que el anterior INFORME es aprobado el 20-06-07 por la comisión de defensa del CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, con competencia plena. El Proyecto de Ley está ya en la fase de TRAMITACIÓN EN EL SENADO. Una vez tramitado con las modificaciones pertinentes, si procede, entrará en vigor el UNO DE ENERO DE 2008.

Es por ello,

Que en propio nombre y representación de AMEAUXET, agrupación de militares de la escala auxiliar del ejército de tierra. Solicitamos a Vuestra Señoría que tenga a bien designar, en la Comisión de Defensa, una PONENCIA que eleve a INFORME con la calificación de URGENTE la imperiosa necesidad de enmienda sobre la modificación del apartado 7 de la D. A. 9ª (BOCG páginas: 344 y 345) del expediente 121/000114 de la Ley de la Carrera Militar.

Dicha enmienda versará sobre INDEMNIZACIÓN a las tres últimas promociones de la E.AUX.CAE del ejército de tierra por el quebranto injusto y discriminatorio a que se ha visto sometido este colectivo por los gestores del MINISDEF, DIGEPER, durante 20 años consecutivos.


DISCRIMINACIÓN contra este colectivo que se materializó, en activo, mediante la creación de leyes injustas que (al mismo tiempo) fue acompañado de acoso laboral por la DIGEPER con el objetivo: conseguir que dejasen estas tres últimas promociones de la EAUXCAE la situación de servicio activo en el ET., y, pasasen a la a la situación administrativa de RT; negándoles en consecuencia prosperar dentro de la función pública.

La DISCRIMINACIÓN sigue, a día de hoy, en la situación de reserva transitoria (RT).

La Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, con competencia plena, pudo paliar, en parte, la grave discriminación económica que sigue sufriendo este colectivo. Lejos de ello, siguió al dictado las directrices del MINISDEF y negó a estas tres últimas promociones la INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA mediante la creación del apartado 7 de la DA 9ª del Proyecto de Ley de la Carrera Militar (BOCG: página. 345) textualmente dice:

“7. Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta ley y, en el caso de los de servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a reserva”.

____
A esta parte interesa, por ser de estricta justicia, que quede redactado de la siguiente forma:


7.-Las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición para el personal de las tres últimas promociones de la E.AUX.CAE en la situación administrativa de: Reserva procedente de RT, Reserva y Activo tendrán para los interesados efectos económicos de CINCO AÑOS anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta ley.

Es justicia que reiteramos en Madrid, 7 de julio de 2007



Fdo.D.................., primer firmante para recibir notificaciones


Fdo. D............................

Fdo. D..............................

Fdo.D................................

imagen

E.AUX.CAE...EXTERMINIO Y ROBO

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MIENTRAS NO SE INDEMNICE A LA E.AUX.CAE SEGUIRÁ DISCRIMINADA, EXTERMINADA Y ROBADA POR EL PROPIO PARLAMENTO ESPAÑOL...

 

 

 

DOCUMENTACIÓN INFORMATIVA (QUE NOS CONCIERNE) EN LA WEB:

 

 

 

DocumentaciÓn De Ameauxet, Opina.¿crees Que Es Necesario Remitir Escritos Al Senado?

 

 

 

EN DICHA WEB: SE EXPONE  LA DOCUMENTACIÓN RECIBIDA POR AMEAUXET  (DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS)  COMO CONTESTACIÓN A LAS GESTIONES REALIZADAS POR LA AGRUPACIÓN CON TODOS LOS  PORTAVOCES  DE  LOS GRUPOS POLÍTICOS QUE COMPONEN EL ARCO  PARLAMENTARIO.

 

 

 

 

CON DICHAS GESTIONES

 

 

 

::::AMEAUXET:::

 

 

HA CONSEGUIDO QUE TODO EL PERSONAL DE LA E.AUX.CAE EN RT (EN EL ANTEPROYECTO QUEDABAMOS EXCLUIDOS) HAYA SIDO INCLUIDO, POR FIN, EN LA D.A NOVENA  APARTADO 5 DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR,  publicado con fecha 4 de julio de 2007, en el BOCG Nº 114-14.

 

 

______

COMO NOVEDAD RESALTAR:

 

EL REORDENAMIENTO DE LOS ESCALAFONES DE LAS ESCALAS AUXILIARES Y DEL CUERPO AUXILIAR DE ESPECIALISTAS DEL ET. SE RECOGE EN LA D.A NOVENA DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR...

En consecuencia, los escritos que se dirijan al SENADO deben de corregirse y donde dice: DA10ª ;  debe decir: DA9ª....

_____

LEY ORGÁNICA 4/2001, DE 12 DE NOVIEMBRE, REGULADORA

 

DEL

 

 

 DERECHO DE PETICIÓN

 

 

Disposición adicional primera. Regímenes especiales.

 1. Las peticiones dirigidas al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas se tramitarán de conformidad a lo establecido en sus respectivos Reglamentos que deberán recoger la posibilidad de convocar en audiencia especial a los peticionarios, si así se considerara oportuno, quedando sujetas, en todo caso, las decisiones que adopten al régimen de garantías fijado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

 2. En los supuestos en que una iniciativa legislativa popular haya resultado inadmitida por no cumplir con todos los requisitos previstos en su normativa reguladora, a petición de sus firmantes podrá convertirse en petición ante las Cámaras, en los términos establecidos en sus respectivos Reglamentos.

 

 

A PESAR DE TODAS ESTAS DISPOSICIONES "FAVORABLES"  (AUNQUE CON 20 AÑOS DE RETRASO) PARA LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E.AUX.CAE...

 

 

 

SIN INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA

 

 

 

¡NO HAY REPARACIÓN!

 

 

 

POR ELLO, ENVIAR ESCRITOS ( CUANTOS MÁS  PARTICIPEMOS MEJOR) POR CORREO ORDINARIO A LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO...

 

 

FINALIDAD:

 

 

QUE SE MODIFIQUE  EL APARTADO 7 DE LA D.A 9ª DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR...

 

 

 

ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO HACERLO...

¡POR DIGNIDAD!

 

 

NO TE MARCHES DE VACACIONES SIN REMITIR LOS 10 ESCRITOS:

1.- AL PRESIDENTE DEL SENADO

2.- AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DEFENSA DEL SENADO

3.- LOS RESTANTES OCHO ESCRITOS A LOS PORTAVOCES Y VOCALES QUE COMPONEN  LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO; TODOS POR CARTA CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO.

DIRECCIÓN:

PLAZA DE LA MARINA ESPAÑOLA , 8

28013 MADRID

SECRETARÍA GENERAL DEL SENADO

dirgi@senado.es

91-538.14.37

 www.senado.es
 
Remitir por correo ordinario y  electrónico  el siguiente documento AL SENADO :
 
 
DOCUMENTO
 

DICHO DOCUMENTO SE ENCUENTRA RECOGIDO EN EL POST:

 

 

¡urgente!... Sin IndemnizaciÓn EconÓmica No Hay ReparaciÓn Eauxcae 3 Últ. Promociones

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POR CORREO ORDINARIO Y  ELECTRÓNICO A LOS DISTINTOS PORTAVOCES Y VOCALES QUE COMPONEN LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO, INCLUIDO SU PRESIDENTE... Y...
 
 
<<<< AL PRESIDENTE DEL SENADO>>>>

 

 

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¡VIVA LA E.AUX.CAE.!

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