AHORA....ANTIGÜEDAD...INSTANCIA

AL GENERAL JEFE DEL  EJÉRCITO DE TIERRA

 

 

  D. XXXXXXXXXX en situación de reserva, con DNI XXXXXXX, domiciliado a efectos de notificación en c/ XXXXXXXXXX nº XXXXXXX, XXXX, de XXXX. Comparece y como mejor proceda en derecho DICE:

 

  Primero: Que se me notifica por la Delegación de Defensa de XXXXXXX el día 18-11-08 el ascenso a Capitán y con fecha de 1-12-08 el ascenso al empleo de Comandante al amparo de la Resolución 562/19005/08 de 12 de noviembre, BOD-227, y Resolución 562/19664/08 de 25 de noviembre, BOD-235, respectivamente. En ambos ascensos se me asigna antigüedad y efectos económicos de 1 de enero de 2008, asignándome el número de escalafón y antigüedad que se indica en la reordenación definitiva publicada por Resolución 562/17849/08 de 22 de octubre de 2008, BOD-214 de 30 de octubre.

 

  Segundo: Que dichas resoluciones son contrarias a derecho al amparo de lo establecido en la DA10ª de la Ley 39/2007 y la propia Resolución 562/17849/08 de 22 de octubre. Notificada a esta parte el 3-11-08 por la Delegación de Defensa de Valladolid.

 

Tercero: Que a esta parte interesa, por ser ajustado a derecho, se le reconozcan, a todos los efectos, las antigüedades que se especifican en la Resolución 562/17849/08 de 22 de octubre.

 

Cuarto: Que por Resolución 562/17849/08, de 22 de octubre, se especifican y reconocen las antigüedades correspondientes a los empleos de teniente, capitán y comandante de la siguiente forma: para el empleo de teniente antigüedad de XXXXXX; para el empleo de capitán antigüedad de XXXXXX y  para el empleo de comandante antigüedad de XXXXXXX. Estas antigüedades son por consiguiente un derecho adquirido, legitimo y objetivo. Que el ignorar, interesadamente, estas antigüedades es cometer fraude de Ley y, aparte de, DISCRIMINATORIO con respecto a la reordenación del conjunto de la escala auxiliar del ejército de tierra. Que  fue reordenada definitivamente por Resolución 562/17849/08 de 22 de octubre y de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2007. Nadie puede legislar contra sus propios actos.

 

  Por todo ello,

 

SOLICITO: que admita este escrito y tenga por hechas tales aseveraciones y en consecuencia disponga lo necesario para que se proceda a corregir, a la mayor brevedad posible, estos errores. Se me asignen las antigüedades de acuerdo a lo establecido en el expósito cuarto de este escrito al amparo de la DA10ª de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y, de la Resolución 562/17849/08, de 22 de octubre,  publicada en el BOD. 214, de 30 de octubre.

 

Es justicia que reclamo en XXXXXXXX  para  Madrid, a 15 de diciembre de 2008.

 

 

 

 

Fdo: XXXXXXXXXXXXXX

Comentarios

Reucrrir y recurrir. Que el bien triuunfe sobre el mal. Que la democracia se imponga sobre la tirania. Al enemigo ni agua, los generales lo son, lucha sin cuartel.La sociedad se lo merece y nosotros también.

felices fiestas y un mejor 2009


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