EL SENADO DISCRIMINA E.AUX.

Sin entrar a opinar del encabezamiento del post, que no tengo que estar ni a favor ni en contra. Aclaro, me parece de una INFAMIA  sin precedentes que los legisladores del SENADO  tanto los  que representan y forman el (GPP) como los que componen el  (GPS) SEAN LOS QUE  PROPONEN Y APOYAN SIN NINGÚN RUBOR enmiendas en favor de conceder INDEMINIZACIÓN de 60.000€  (por marcharse a la RESERVA)  y con los ascensos correspondientes a los TCols y Ctes de la ESO.

 

 

 

Por contra, SUS SEÑORIAS SIGAN MANTENIENDO  LA DISCRIMINACIÓN DE LAS  TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E.AUX.CAE EN RT Y LES MANTENGA Y  LES SIGAN APLICANDO UNA LEY DEROGADA,LEY 17/89. DICHA LEY  FUE Y SIGUE SIENDO RESTRICTIVA DE DERECHOS FUNDAMENTALES PARA ESTE PERSONAL. EN CONCRETO , LO ES, LA DT 5ª 1 DE LA LEY 17/89 Y COMO POSTERIORMENTE LO FUE Y SIGUE SIENDO LA  DT11ª DE LA LEY 17/99.  O, SUS SEÑORIAS NO ESTAN INFORMADOS Y SIGUEN AL DICTADO LOS MANDATOS DEL MAPER, O, TIENEN MUY MALA FE..

 

 

 

 

PARA CONSEGUIR DISCRIMINAR A ESTE SUFRIDO GRUPO DE OFICIALES DE LA ESCALA AUXILIAR NO REPARAN EN MEDIOS PREVARICATIVOS ES EL  GPS  ( DEL QUE YA TENEMOS ANTECEDENTES PARECIDOS EN NUESTRO HABER)  EL QUE CON FIRMEZA PROPONE Y APOYA LA ENMIENDA Nº 128... 

 

 

 

 

ES EL PSOE, PARA MÁS INRI, EL QUE  NO TIENE NINGUN RUBOR EN APOYAR LA INDEMNIZACIÓN DE 60.000€ PARA LOS TCOLs, NEGANDO LA INDEMNIZACIÓN PARA LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES POR EL APDO. 7 DE LA D.A NOVENA...

 

 

 

 

EL PSOE, EN 1989, DESAHOGÓ  SU BILIS CONTRA  ESTE PERSONAL (TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E.AUX) CON LA INJUSTA CREACIÓN Y POSTRIOR APLICACIÓN  DE LA DT 5ª 1 DE LA LEY 17/89. EN 1989, NOS NEGÓ LA  PARTE DE LEY QUE NOS FAVORECIA  (INTEGRACIÓN EN LA E.MEDIA A TRAVÉS DE LA D.T 5ª 2 DE DICHA LEY) APLICANDONOS CON CARÁCTER RETROACTIVO LO QUE MÁS NOS PERJUDICABA.CON ESTAS MEDIDAS  EL PSOE CONCULCA TODOS LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS DEL ESTADO ESPAÑO.

 

 

 EN EL 2007,  VUELVE  A LAS ANDADAS, MANTIENE EN VIGOR Y CONTRA EL MISMO COLECTIVO LA PARTE DE  LEY 17/99 QUE LES PREJUDICÓ Y PERJUDICA CON EL RESTO DEL PERSONAL EN RESERVA Y ACTIVO; A LOS QUE ESTAN Y ESTABAN EQUIPARADOS POR LEY...  LEY,  QUE EL PSOE HA VACIADO DE CONTENIDO, VICIANDO LOS POSTERIORES DESARROLLOS LEGISLATIVOS CONTRA ESTE PERSONAL EN RT...

 

 

 

 

HAY VICIO DE LEY EN TODAS ESTAS D.Ts Y D.As ...SON VDs PLENAMENTE CONSCIENTES DE ELLO Y ADEMÁS SE VALEN DE LA CARENCIA  DE ORAGANIZACIÓN SINDICAL DE LOS MILITARES  PARA SEGUIR HACIENDO LO QUE LES VIENE EN GANA. ESTO ES UNA DEMOCRACIA DE EMBUDO SEÑORIAS.

 

 

 

¿POR QUÉ SUS SEÑORIAS NO APOYAN LA INDEMNIZACIÓN QUE JUSTAMENTE SOLICITAN ESTOS DISCRIMINADOS AUXILIARES Y MODIFICAN EL APDO. 7 DE LA D.A. NOVENA EN EL SENTIDO QUE JUSTAMENTE RECLAMAN?... ¿ACASO NO HAY DINERO?

 

 

 

¿CREEN SUS SEÑORIAS QUE ES  PEDIR DEMASIADO? 

 

 

 

CREEMOS QUE NO!!

 

 

 

 

SOBRE TODO DESPUÉS DE OBSERVAR SU COMPORTAMIENTO DE FAVORITISMO LEGISLATIVO HACIA LA ESO CON UNA INDEMNIZACIÓN DE 60.000€. ES TRISTE CONTEMPLAR SEMEJANTE ESPECTÁCULO LEGISLATIVO EN UNA DEMOCRACIA...

 

 

 

¡¡¡NOSOTROS PEDIMOS SÓLO LO QUE POR ESTRICTA JUSTICIA NOS PERTENECE!!!...

 

 

 

 

NADA MÁS, NI NADA MENOS!!!

 

 

 

 

NOS SENTIMOS  AVERGONZADOS DE NUESTROS REPRESENTANTES  E INDEFENSOS Y NINGUNEADOS POR LOS GENERALES Y POLÍTICOS DE ESTE PAÍS... QUE ALGUNOS LLAMAMOS ESPAÑA.. ¡CADA VEZ CON MENOS ENTUSIASMO!

 

 

 

HAGAN LO QUE HAGAN SUS SEÑORIAS EL DAÑO YA ES IRREPARABLE...

 

 

 

QUE SUS SEÑORIAS DESCANSEN... DESPUÉS DE ESTE ÚLTIMO GRAN SERVICIO PRESTADO A  LOS GENERALES;  PORQUE  A  ESPAÑA, NO, LE HACEN UN MAL  SERVICIO A  LOS CIUDADANOS DE UNIFORME DE ESTE PAÍS. Y AL MISMO TIEMPO, SE ESTÁN HACIENDO VDs  UN FLACO FAVOR. HEMOS SIDO DEFRAUDADOS CON TODAS LAS DE LA LEY...

ENMIENDAS DE CONTRASTE

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VIII LEGISLATURA
Serie II: PROYECTOS DE LEY
20 de septiembre de 2007
Núm. 107(c) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 114 Núm. exp. 121/000114)


PROYECTO DE LEY
621/000107 De la carrera militar.

ENMIENDAS
621/000107
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de la carrera militar.

Palacio del Senado, 19 de septiembre de 2007.-P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.

ENMIENDA NÚM. 128
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única. 2.

ENMIENDA
De modificación.

Se propone modificar el apartado 2 de la disposición derogatoria única que quedará con la siguiente redacción:

«2. Seguirán en vigor en tanto subsista personal al que les sea de aplicación las siguientes disposiciones de la Ley 17/1999, de 18 de mayo: disposición adicional octava, […] acceso de suboficiales al empleo de teniente; disposición adicional undécima, pase a la reserva; disposición adicional duodécima, perfeccionamiento de trienios; disposición transitoria tercera, régimen del personal de escalas a extinguir; disposición transitoria séptima, situación de segunda reserva de los oficiales generales; disposición transitoria octava, pase a la situación de reserva de oficiales generales; el apartado 2 de la disposición transitoria décima, régimen transitorio de pase a la situación de reserva; disposición transitoria undécima, reserva transitoria; disposición transitoria decimoquinta, Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria; disposición transitoria decimosexta, personal al servicio de Organismos civiles y el apartado 4 de la disposición derogatoria única.»

 

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única. 2.De modificación.Se propone modificar el que quedará con la siguiente redacción:«2. en tanto subsista personal al que les sea de aplicación las siguientes disposiciones de la Ley 17/1999, de 18 de mayo: disposición adicional octava, […] acceso de suboficiales al empleo de teniente; disposición adicional undécima, pase a la reserva; disposición adicional duodécima, perfeccionamiento de trienios; disposición transitoria tercera, régimen del personal de escalas a extinguir; disposición transitoria séptima, situación de segunda reserva de los oficiales generales; disposición transitoria octava, pase a la situación de reserva de oficiales generales; el apartado 2 de la disposición transitoria décima, régimen transitorio de pase a la situación de reserva; ; disposición transitoria decimoquinta, Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria; disposición transitoria decimosexta, personal al servicio de Organismos civiles y el apartado 4 de la disposición derogatoria única.»

JUSTIFICACIÓN
Mantener en vigor el apartado 3 de la disposición adicional octava para no alterar la regulación del ascenso a teniente de los suboficiales que tuvieran el empleo de sargento con anterioridad al 1 de enero de 1977.

EN PRINCIPIO LA DT11ª  DE LA 17/99 PARA LA RESERVA TRANSITORIA NO SE RECOGÍA SEGÚN TEXTOS DE CONTRASTE Y EN CONSECUENCIA SE PERCIBIRÍAN LAS RETRIBUCIONES ÍNTEGRAS HASTA LOS 63 AÑOS, COMO EL RESTO DEL PERSONAL EN RESERVA...

SEGÚN MODIFICACIÓN DEL GPS LOS DE RT DE LAS  TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES  DE LA EAUX SÓLAMENTE PERCIBIREMOS ÍNTEGRAS NUESTRAS RETRIBUCIONES HASTA LOS 56 AÑOS Y SIN HABER AGOTADO LOS 15 AÑOS. EL RESTO DEL PERSONAL EN RESERVA Y ACTIVO AL QUE ESTAMOS EQUIPARADOS POR 15 AÑOS PERCIBIRAN ÍNTEGRAS SUS RETRIBUCIONES HASTA LOS 63 AÑOS...  ¿por qué nosotros no?

ES FRECUENTE ENCONTRAR PERSONAL DE LA E.AUX.CAE QUE  A LOS TRES AÑOS DE ESTAR  EN RT Y CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 17/99 DT11ª HAYAN SIDO ESTAFADOS  12 AÑOS AL NEGARLES PERCIBIR EL MINISDEF ÍNTEGRAS SUS RETRIBUCIONES Y DENTRO DEL PERIODO DE 15 AÑOS. ESTAFA QUE INJUSTAMENTE RATIFICA EL SENADO MEDIANTE LA ENMIENDA DE NUEVA CREACIÓN NOMINADA CON EL Nº 128

ENMIENDA DE CONTRASTE ENTRE 118 Y 128

ENMIENDA NÚM. 118

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 113.

ENMIENDA
De modificación.

Se propone modificar los apartados 3 y 10 del artículo 113 que quedarán con la siguiente redacción:

«3. Los militares de carrera podrán pasar a la situación de reserva con carácter voluntario en los cupos que autorice periódicamente el Ministro de Defensa para los distintos empleos, zonas de escalafón, escalas y especialidades, con arreglo a las previsiones del planeamiento de la defensa, siempre que se tengan cumplidos veinticinco años de tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas.

En los cupos, empleos, escalas y especialidades en que así se especifique, además de con carácter voluntario, parte de las plazas se podrá ofertar para ser solicitadas con carácter anuente. De no existir suficientes peticionarios con carácter voluntario o anuente para cubrir estas plazas, se completarán con el pase a la reserva con carácter forzoso de los del empleo correspondiente de mayor antigüedad en él y siempre que hayan dejado de ser evaluados para el ascenso.

...

10. Al pasar a la situación de reserva se conservarán las retribuciones del personal en servicio activo sin destino hasta cumplir la edad de sesenta y tres años. A partir de ese momento las retribuciones del militar profesional estarán constituidas por las retribuciones básicas y por el complemento de disponibilidad que se determine en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas Armadas.

El que pase con carácter forzoso o, en su caso, anuente en aplicación del apartado 3 percibirá por una sola vez una prima de la cuantía que se establezca reglamentariamente teniendo en cuenta los años que le falten para alcanzar las edades determinadas en el apartado 4.»

JUSTIFICACIÓN

Completar la regulación de las formas de pase a reserva por cupos. Éstos en principio se ofrecerán para los interesados que voluntariamente los soliciten. En algunos cupos se especificará el número de plazas que por necesidades de la organización y para una mejor conducción de los correspondientes escalafones se deben cubrir en todo caso, regulando la modalidad de anuente. En último término las no cubiertas de éstas se completarán con carácter forzoso. Ambas modalidades de anuente y forzoso producirán los mismos efectos ya que lo que se pretende es disminuir en lo posible el número de pases forzosos.

 

 

 

PARA SEGUIR MIRANDO ENMIENDAS ENTRAR EN EL SIGUIENTE ENLACE:

 

 

 

http://www.senado.es/legis8/publicaciones/html/textos/II0107C.html

Editado por: ARCADIO 1 (26/Septiembre/2007 - 22:30)

EL SENADO CASTIGA

Sin entrar a opinar del encabezamiento del post,que no tengo que estar ni a favor ni en contra. Aclaro, me parece de una INFAMIA  sin precedentes que los legisladores del SENADO  tanto los  que representan y forman el (GPP) como los que componen el  (GPS) SEAN LOS QUE  PROPONEN Y APOYAN SIN NINGÚN RUBOR enmiendas en favor de conceder INDEMINIZACIÓN de 60.000€  (por marcharse a la RESERVA)  y con los ascensos correspondientes a los TCols y Ctes de la ESO.

Por contra, SIGAN MANTENIENDO  SUS SEÑORIAS LA DISCRIMINACIÓN DE LAS  TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E.AUX.CAE EN RT Y SE LES MANTENGA Y SE LES SIGA APLICANDO UNA LEY DEROGADA COMO LA LEY 17/89. DICHA LEY  FUE Y SIGUE SIENDO RESTRICTIVA DE DERECHOS FUNDAMENTALES PARA ESTE PERSONAL. EN CONCRETO  LO ES LA DT 5ª 1 DE LA LEY 17/89 Y COMO POSTERIORMENTE LO FUE Y SIGUE SIENDO LA  DT11ª DE LA LEY 17/99.  O, SUS SEÑORIAS NO ESTAN INFORMADOS Y SIGUEN AL DICTADO LOS MANDATOS DEL MAPER O TIENEN MUY MALA FE..

PARA CONSEGUIR DISCRIMINAR A ESTE SUFRIDO GRUPO DE OFICIALES DE LA ESCALA AUXILIAR NO REPARAN EN MEDIOS PREVARICATIVOS ES EL  GPS  ( DEL QUE YA TENEMOS ANTECEDENTES PARECIDOS EN NUESTRO HABER)  EL QUE CON FIRMEZA Y CONVENCIMIENTO PROPONE Y APOYA LA ENMIENDA Nº 128... 

 ES EL PSOE, PARA MÁS INRI, EL QUE  NO TIENE NINGUN RUBOR EN APOYAR LA INDEMNIZACIÓN DE 60.000€ PARA LOS TCOLs.

EL PSOE DESAHOGÓ  EN 1989 SU BILIS CONTRA  ESTE PERSONAL DE LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E.AUX  CON LA INJUSTA APLICACIÓN  DE LA DT 5ª 1 DE LA LEY 17/89 Y NOS NEGÓ LA  PARTE DE LEY QUE NOS FAVORECIA LA INTEGRACIÓN EN LA E.MEDIA A TRAVÉS DE LA D.T 5ª 2 DE DICHA LEY; DICHA  APLICACIÓN SE HIZO  CON CARÁCTER RETROACTIVO CONCULCANDO EL PSOE TODOS LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS DEL ESTADO ESPAÑO QUE VUELVE  A LAS ANDADAS AL MANTENER EN VIGOR Y CONTRA EL MISMO COLECTIVO LA PARTE DE  LEY 17/99 QUE LES PREJUDICÓ Y PERJUDICA CON EL RESTO DEL PERSONAL EN RESERVA Y ACTIVO A LOS QUE ESTABAN EQUIPARADOS POR LEY... HASTA QUE EL PSOE VACIÓ SU CONTENIDO VICIANDO LOS POSTERIORES DESARROLLOS LEGISLATIVOS CONTRA ESTE PERSONAL EN RT...

HAY VICIO DE LEY EN TODAS ESTAS D.Ts Y D.As ...SON VDs PLENAMENTE CONSCIENTES DE ELLO Y ADEMÁS SE VALEN DE LA CARENCIA  DE ORAGANIZACIÓN SINDICAL DE LOS MILITARES  PARA SEGUIR HACIENDO LO QUE LES VIENE EN GANA. ESTO ES UNA DEMOCRACIA DE EMBUDO SEÑORIAS.

¿POR QUÉ SUS SEÑORIAS NO APOYAN LA INDEMNIZACIÓN QUE JUSTAMENTE SOLICITAN ESTOS DISCRIMINADOS AUXILIARES Y MODIFICAN EL APDO. 7 DE LA D.A. NOVENA EN EL SENTIDO QUE JUSTAMENTE RECLAMAN?... ¿ACASO NO HAY DINERO?

¿CREEN SUS SEÑORIAS QUE ES  PEDIR DEMASIADO? 

CREEMOS QUE NO!!

 SOBRE TODO DESPUÉS DE OBSERVAR SU COMPORTAMIENTO DE FAVORITISMO LEGISLATIVO HACIA LA ESO CON UNA INDEMNIZACIÓN DE 60.000€. ES TRISTE CONTEMPLAR SEMEJANTE ESPECTÁCULO LEGISLATIVO EN UNA DEMOCRACIA...

¡¡¡NOSOTROS PEDIMOS SÓLO LO QUE POR ESTRICTA JUSTICIA NOS PERTENECE!!!...

NADA MÁS, NI NADA MENOS!!!

NOS SENTIMOS  AVERGONZADOS DE NUESTROS REPRESENTANTES  E INDEFENSOS Y NINGUNEADOS POR LOS GENERALES Y POLÍTICOS DE ESTE PAÍS... QUE ALGUNOS LLAMAMOS ESPAÑA.. ¡CADA VEZ CON MENOS ENTUSIASMO!

HAGAN LO QUE HAGAN SUS SEÑORIAS EL DAÑO YA ES IRREPARABLE...

QUE SUS SEÑORIAS DESCANSEN DESPUÉS DE ESTE ÚLTIMO GRAN SERVICIO PRESTADO A  LOS GENERALES;  PORQUE  A  ESPAÑA NO LE HACEN NINGUN BIEN Y TAMPOCO A  LOS CIUDADANOS DE UNIFORME DE ESTE PAÍS. SE ESTÁN HACIENDO VDs ASIMISMOS UN FLACO FAVOR. HEMOS SIDO DEFRAUDADOS CON TODAS LAS DE LA LEY...

 

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA. Reserva transitoria.

1. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, queda declarada a extinguir la situación de reserva transitoria y, en consecuencia, no se producirán nuevos pases a dicha situación.

2. Los militares profesionales que se encuentren a la entrada en vigor de la presente Ley en la situación de reserva, por aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y de la disposición transitoria primera de la Ley 14/1993, de 23 de diciembre, de Plantillas de las Fuerzas Armadas, permanecerán en ella hasta su pase a retiro, no siéndoles de aplicación lo previsto en el apartado 9 del artículo 144 de esta Ley, manteniendo el régimen que tuvieran con anterioridad y, concretamente, lo siguiente:

  1. El derecho a un ascenso a partir de su pase a la situación de reserva transitoria, siempre que lo obtenga por orden de escalafón en el sistema de selección o por el sistema de antigüedad, uno que le siguiera en el escalafón de procedencia.

  2. El derecho a percibir la totalidad de las retribuciones básicas y las complementarias de carácter general del empleo correspondiente, así como las de carácter personal a que se tenga derecho. No obstante, al alcanzarse la edad fijada en la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, para pasar a la reserva y, en todo caso, al cumplirse quince años desde su pase a reserva transitoria, se pasará a percibir las retribuciones correspondientes a la situación de reserva, determinadas conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 10 del artículo 144 de esta Ley.

  3. La incompatibilidad de sus retribuciones con las que se puedan percibir por el desempeño de otro empleo al servicio de los entes que integran las diversas esferas de las Administraciones públicas y de la Seguridad Social, con la excepción de aquellas actividades que, en cada momento, declare compatibles con carácter general la legislación sobre incompatibilidades en el sector público.

  4. Se mantendrán los efectos de pase a retiro y, por lo tanto, no se podrán ocupar los destinos a los que hace referencia el artículo 126 de esta Ley. La recuperación de derechos inherentes al retiro, que se hará efectiva, en su caso, a los tres años del pase a la situación de reserva transitoria.

  5. La consideración de reservista, en las mismas condiciones que los reservistas temporales, hasta la edad de pase a retiro.

3. Sin perjuicio de lo previsto en esta disposición, la situación de reserva transitoria seguirá siendo de aplicación a los miembros de la Escala de la Guardia Real, durante el período de adaptación de diez años, previsto en el Real Decreto 994/1992, de 31 de julio, por el que se aprueban las normas reglamentarias de integración de la Escala de la Guardia Real en el Cuerpo de la Guardia Civil. A la finalización de dicho período, el personal acogido a dicha situación se integrará en la de reserva, manteniendo el régimen que tuvieran con anterioridad, en las condiciones previstas en el apartado anterior.

______

DE LA E.AUX.CAE LOS  DISCRIMINADOS DE LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES EN SITUACIÓN DE RESERVA TRANSITORIA

¿Por qué el GPS en el Senado no reconoce que este personal está en la situación de RESERVA  de oficio?

¿POR QUÉ NO RECONOCE EL GPS QUE ESTE PERSONAL ESTÁ EQUIPARADO EN DERECHOS ECONÓMICOS A LOS ACTIVOS DE SU CATEGORÍA PROFESIONAL POR 15 AÑOS? LA LEY SI LO RECONOCE.

¿PORQUÉ VICIAN LAS NUEVAS LEYES CON DISPOSICIONES DISCRIMINATORIAS E INJUSTAS HACIA LA E.AUX. EN RT?

Disposición transitoria octava. Régimen retributivo en la situación de reserva.

1. Los militares de carrera que a la entrada en vigor de esta ley se encuentren en la situación de reserva por aplicación del artículo 144 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, mantendrán las retribuciones de servicio activo hasta la edad señalada en el artículo 113.10 de esta ley. Este régimen retributivo se aplicará igualmente a los coroneles que hayan pasado a la situación de reserva por aplicación de la disposición adicional decimosexta de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

2. Lo establecido en el apartado anterior será igualmente de aplicación a los militares de carrera que pasen a la situación de reserva por la disposición transitoria séptima.

3. A los oficiales generales, en situaciones de servicio activo o reserva, que hayan accedido al empleo de general de división con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley les seguirá siendo de aplicación lo previsto en el artículo 144.10 párrafo segundo de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.

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