LEY CARRERA MILITAR
ENVIAR ENMIENDAS A LOS PORTAVOCES DEL CONGRESO DE LA COMISIÓN DE DEFENSA DE LOS DISTINTOS GRUPOS PARLAMENTARIOS... A TODOS... CORRER.
PARA EL PERSONAL EN RESERVA PROCENTE DE RESERVA TRANSITORIA
La aplicación de estas medidas quedará supeditada a que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la revisión sean anteriores a la fecha en que cada uno se integró en la reserva transitoria. Pudiendo darse el caso que el ascenso que les corresponda en RT sea el de comandante, aunque se hubieran marchado de subtenientes a la citada situación de RT. A partir de ese cambio de situación sólo se le reconocerá un ascenso en aplicación del Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio, por el que se crea la situación de reserva transitoria en el Ejército de Tierra.
Los oficiales de las Escalas Auxiliares y del Cuerpo Auxiliar de Especialistas (CAE) que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, tuvieran limitación legal para alcanzar determinados empleos o hubiesen perdido puestos en el escalafón por aplicación de la legislación, mantendrán estas limitaciones. Para los ingresos con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y en aplicación de lo que determina la disposición adicional octava punto 1 y 2 de la Ley 17/1999, podrán ingresar en dichas escalas hasta el 30 de junio de 2009, pero la pérdida de promociones o puestos en el escalafón, será definitivo, quedando escalafonados a continuación del último Oficial ingresado en su escala.
Las nuevas situaciones generadas en aplicación de la presente disposición tendrán para los interesados efectos económicos de carácter retroactivo, cinco años anteriores a la publicación de la citada resolución.

