ESCRITO DE AMEAUXET A LEGUINA

 

A LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Presidente Leguina.

Sr. Presidente:

La agrupación de militares de la escala auxiliar y cae del ejército de tierra



<<<AMEAUXET>>>


Le hacemos llegar nuestra más firme OPOSICIÓN a la introducción de la enmienda número 19 en la LTM para llevar a cabo el reordenamiento y escalafonamiento de los referidos militares y que se llevará a cabo, sino se remedia, en los términos recogidos en la misma, es decir, se les otorgará un ascenso en el mes anterior a que los afectados cumplan los 65 años de edad y con otorgamiento a título honorífico que nunca tendrá efectos económicos. Es decir, se les discrimina y congelan expureamente una vez más sus derechos.

Los miembros de la escala auxiliar y cae del ejército de tierra, formulamos por tanto, nuestra más enérgica QUEJA y nos oponemos a la publicación de la citada enmienda por ser HUMILLANTE PARA LA ESCALA AUXILIAR Y CAE en los términos redactados en la enmienda de nueva creación nº 19 en la LTM de 21.09.05 Serie A. Núm. 37-7-25, presentada por el portavoz del grupo socialista del Congreso, López Garrido. Nos oponemos a dicho enmienda además, por los siguientes


ARGUMENTOS


Primero.- La Escala Auxiliar y CAE del ejército de tierra ya fue DISCRIMINADA en el año 1989, por la enmienda número 36 y también de nueva creación y de última hora y que terminó conculcando y con carácter retroactivo los derechos ganados de los referidos militares (no expectativas) Al serles aplicada la DT5ª1 de la derogada Ley 17/89, que entró en vigor en enero de 1999, y a pesar de que tenían vacantes reguladoras para dar al ascenso de teniente en junio de 1988, al amparo de la Ley 40/84, y antes que otras escalas. Reunían todos y cada uno de los requisitos exigidos incluida la vacante. Sin embargo, se les negó el ascenso irregularmente. De dicha Ley injusta, 17/89, derivó la Ley 17/99, en vigor, y que en su D. A 8ª 3.1 arbitrariamente otra vez, concede el ascenso a teniente a los sargentos y brigadas que suspendieron el curso de oficial de nuestra promoción o posteriores. Dándose el caso que reciben hasta 2 ascensos en RT. Y a nosotros se nos sigue negando el ascenso a Capitán en RT y que nos corresponde al amparo del artículo 5º del RD 1000/85, y a pesar de que el ascenso a teniente otorgado en junio de 1999, es por merito propio y muy anterior a nuestro pase a RT. Con lo que se terminó una vez más vaciando de contenido todo su esfuerzo realizado para ingresar de Oficial en la Escala Auxiliar y CAE, en activo, en junio de 1988. Diferenciando una vez más a unos de otros como si de una vendetta se tratase.

Segundo.- Las Cortes Generales han reconocido en varias ocasiones, años 1994 y 1997 la injusticia de dicha norma DT5ª1. Dicha Cámara aprobó por mayoría que con carácter de urgencia se habilitaran las normas necesarias para reparar el agravio comparativo creado entre sus componentes. Una parte había seguido ascendiendo y son hoy comandantes, menos los afectados por la discriminatoria DT5ª1 que nunca pudieron ascender en activo a teniente. No ha sido reparado todavía tal

 

AGRAVIOCOMPARATIVO.

Tercero.- La situación se agravó todavía más, años más tarde, cuando los Tribunales reconocieron a compañeros nuestros y de promoción el ascenso a tenientes en la escala media con antigüedad en el empleo de teniente de 1992; son también comandantes. Nosotros tenemos sentencias del Tribunal Superior de Madrid negándonos dicho ascenso. A pesar que dicho tribunal reconoció al principio a esos compañeros nuestros de promoción el ascenso a teniente. Económica y profesionalmente hemos perdido mucho por esa injusta DT5ª1 de la Ley 17/89.

Cuarto.- Se argumentó para llevar a cabo dicha DISCRIMINACIÓN que era necesario sacrificar a los citados afectados para mantener la proporcionalidad entre oficiales y suboficiales. Sin embargo, todos sabemos de los ascensos masivos otorgados por el JEME y los Tribunales a la E. de Complemento, E. de Oficinas Militares, E. de Oficiales e incluso de la E.S.O a Coroneles. ¿Dónde queda la proporcionalidad entre suboficiales, oficiales y jefes?

Quinto.- Si nuestra DISCRIMINACIÓN se llevó a cabo por una Ley que afecta a todo el personal de CARRERA DE LAS FAS y por estar nosotros comprendidos en la Ley 17/99. Es ahí, donde se debe solucionar la DISCRIMINACIÓN económica y social y no en la Ley de Tropa y Marinería. Además entendemos que dicha inclusión en la Ley de Tropa y Marinería tiene visos de INCONSTITUCIONALIDAD por volver a conculcarnos derechos reconocidos y consolidados como militares de carrera.

Sexto.- Si nuestra DISCRIMINACIÓN que no sacrificio era necesaria para los intereses de la Defensa Nacional se debería haber SACRIFICADO EQUITATIVAMENTE A TODAS LAS ESCALAS DE OFICIALES y no sólo a la E. Auxiliar y CAE. Pero además, hubo distingos entre dicha escala auxiliar y cae, unos pudieron seguir ascendiendo y nosotros no. Léase XXXII al XXXV Curso de las Armas y Cuerpos y del IX al XVI del CAE que quedaron discriminados por esa norma injusta la DT5ª1 de la Ley 17/89.

Séptimo.- Creemos en AMEAUXET que es hora de reparar el daño causado a los afectados y sus herederos. Que se deberá llevar a cabo dicha reparación de la siguiente manera:

Reconocimiento para todos los componentes de la Escala Auxiliar y CAE la antigüedad de teniente de fecha de la declaración de aptitud, por existir vacante.

Reconocimiento de un ascenso al personal en RT, que como mínimo sería el de capitán por el artículo 5º del RD 1000/85, ya que el concedido de teniente es por mérito propio y muy anterior a su pase a la RT.

Reconocimientos de efectos económicos de capitán y comandante de cinco años anteriores a la publicación y entrada en vigor de la Ley que nos repare y reconozca nuestros derechos con fecha 1.1.06., para todos los componentes de la Escala Auxiliar y CAE.

Reconocimiento del ascenso a comandante a los 61 años de edad y con efectos económicos de la fecha en que cada uno cumpla los 61 años, sólo para el personal que este en Reserva procedente de RT y en Reserva.

Reconocimiento del ascenso inmediato a comandante para todo el personal en activo de la escala auxiliar y cae. Con efectos económicos de 1.01.06.

Si su señoría no remedia que entre en vigor dicha enmienda número 19 de la LTM, en los actuales términos nos volverá a discriminar otros 15 años más, es decir, de por vida.

Esta agrupación de militares de la escala auxiliar y cae espera de su justicia y su saber hacer para que dicte las normas necesarias que repare al colectivo afectado y a sus herederos. Reparación que se debe de hacer económica y moral, la una sin la otra dejaría coja la reparación de los daños y perjuicios causados indebidamente por el Estado.

Es justicia que esta agrupación reitera ante su señoría, a 18 de octubre de 2005

Firmado el órgano colegiado de AMEAUXET

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