AHORA MISMO, DEPENDE DEL NÚMERO DE RECURSOS QUE RECIBAN LOS DIPUTADOS...SI SON CERCANOS A LOS 4.500 E IDÉNTICOS AL QUE TENÉIS A CONTINUCIÓN DE LA EMBOSCA ...GANAMOS INDEMNIZACIÓN!!!!
¡LA EMBOSCADA!
ABRE EL CERCO Y ROMPE LA TENAZA QUE TE ESTÁN REALIZANDO CONJUNTAMENTE ENTRE EL MAPER Y EL PP... OBJETIVO,,, RECUPERAR TUS DERECHOS
Por último, todos los implicados coinciden en la misma estética y escenografía, ¿a qué sector representan dentro del PP? -Al sector yuppie, niños bien, retadores, postineros. Y nuevos ricos gracias a “la política”. Por cierto, apunten (aunque no sea valenciano) a Jaume Matas, ex President de Baleares, recién imputado por corrupción a lo bestia. José Luis Pitarch es Premio Derechos Humanos y Constitución de la Asociación Pro Derechos Humanos de España.Fuente: http://www.revistafusion.com/200910201196/Nacional/Tema/caso-guertel-y-salud-democratica.htm
14-11-2009
Caso Gürtel y salud democrática
¡QUIÉN SE ATREVE A PEDIR EN TU NOMBRE QUE TE CERCENEN UNA VEZ MÁS TUS DERECHOS! rosa díez y el PP
NOSOTROS -AMEAUXET-
NO PEDIMOS LIMOSNA...
EXIGIMOS NUESTROS DERECHOS, CON DIGNIDAD...
SIN PONERNOS DE RODILLAS ANTE LOS DIPUTADOS O SENADORES...
AMEAUXET III ¡ESTOS SON LOS QUE TE ARGOLLAN Y SE ATREVEN A PEDIR (EN TU NOMBRE) QUE TE CERCENEN UNA VEZ MÁS TUS DERECHOS ADQUIRIDOS !...
LA FAME PEDEA...
A ESTAS ALTURAS COMO SE ATREVE LA FAME A SEGUIR SIÉNDO MEZQUINO CON TUS DERECHOS EAUXCAE. LOS TUYOS, NO LOS SUYOS; NO OLVIDES QUE SON CORONELES Y LO PERCIBEN TODO ,TODO, TODITO TODO DESE EL PRIMER DÍA...
y...,OTRA VEZ LA BURRA AL TRIGO...
EL RECURSO DIRIGIDO AL SENADO, de pedea, NO ES DE RECIBO, MIRA...
Cartas para remitir al senado en noviembre 09
Cartas para remitir a los componentes de la Comisión de Defensa en el Senado durante el mes de noviembre.
Al no hacernos caso en el Congreso tenemos que mandar masivamente estas cartas a la Comisión de Defensa en el Senado.
Aunque no hagan caso, dentro de dos años en las elecciones, no podrán decir que no lo sabían.
ABRE EL CERCO Y ROMPE LA TENAZA QUE TE ESTÁN REALIZANDO CONJUNTAMENTE ENTRE LA FAME PEDEA, EL MAPER Y EL PP... OBJETIVO,,, RECUPERAR TUS DERECHOS, ESO ES LO QUE QUIERE AMEAUXET... ELLOS (PEDEA, LA FAME) NO QUIEREN DARTE TUS DERECHOS!!!
NOSOTROS HEMOS MADRUGADO Y YA HEMOS REMITIDO ESCRITO A ESTOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN DE DEFENSA CON EL SIGUIENTE TEXTO: ¡TÚ NO SEAS MENOS! CON TU AYUDA LO LOGRAMOS...¡ADELANTE!... UN ESFUERZO MÁS...
Tengo el honor de dirigirme a Vd para poner en su conocimiento mi negativa a la modificación de la DA 10ª Ley 39/2007 tal cual la plantea el GPP y acepte la proposición de modificación de los interesados que le remito en archivo adjunto.
Presenta el escrito en la Delegación de Defensa dirigido al JEME en el que le indicaréis vuestra intención de iniciar EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SOBRE ANTIGÜEDADES ... en el Tribunal Superior de Justicia correspondiente. La dirección de los Tribunales se encuentran en
DESDE AMEAUXET ENTENDEMOS QUE LO JUSTO ES reconocer la ANTIGÜEDAD DE ACUERDO A LA SENTENCIA MAS FAVORABLE Y A TODOS LOS EFECTOS, INCLUIDOS LOS ECONÓMICOS... DESDE 1983
PARA QUE SE ENTEREN CIVILES Y MILITARES DE UNA VEZ...
LOS DE RT, ARRASTRAMOS LA DISCRIMINACIÓN INSTITUCIONAL QUE SE MATERIALIZÓ EN DIVERSAS LEYES DISCRIMINATORIAS E INJUSTAS DE LA QUE SE VALIERON LOS DISTINTOS GOBIERNOS DEL PP Y PSOE PARA EXPULSARNOS DE NUESTRAS VIVIENDAS Y ENTREGARSELAS A CIVILES Y MILITARES ADEPTOS. FUIMOS EXCLUIDOS DE NUESTROS LEGÍTIMOS ASCENSOS ( LO QUE NOS OBLIGÓ JUNTO CON EL ACOSO A TOMAR LA PUERTA DE LA RT) ASCENSOS QUE FUERON ENTREGADOS A MILITARES DE LA ESO, MEDIA, COMPLEMENTO Y OFICINAS MILITARES. ÉSTE ES EL ARRASTRE DEL QUE HABLA PEDEA, AMARTE, CIOFAS, AME (ASOCIACIONES FRANQUISTAS) PERO ÉSTAS OLVIDAN QUE SEGUIMOS PERSEGUIDOS Y ESTIGMADOS EN NUESTROS DERECHOS ADQUIRIDOS POR SU COLABORACIÓN CON EL MAPER Y POR SEGUIR PONIENDO PALOS EN NUESTROS DERECHOS. TE ENGAÑAN HACIENDOTE VER Y OIR LO QUE QUIERES CON VERDADES A MEDIAS Y ENTRE COL Y COL TE ARGOLLAN CON LO QUE TE ENCADENARÁN DEFINITIVAMENTE A LA POSTERGACIÓN Y DE PASO PERDEMOS EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN, ÚNICA VÍA PARA PALIAR EN PARTE (PERJUICIOS ECONÓMICOS Y MORALES) TU EXCLUSIÓN CON EL RESTO DE LOS MIEMBROS DE LAS FAS...
Escrito por barrelo el 20/11/2009 19:16 | Comentarios (0)
El caso antecede desde 1999 cuando fuimos acendidos a teniente y se nos produjo un descuento INDEBIDO EN NÓMINA por que el MINISDEF entendía que habíamos percibido demás en el empleo de subteniente. Se da la circustancia que se nos asciende en junio y se nos otorga a todos los de RT antigüedad de 1-01-99, bien se nos pudo conceder la antigüedad de la publicación en el BOD de fecha 15 de junio de 1999, con lo que no hubieramos percibido ningún descuento por estar ya en vigor ya la DA 4º del a Ley 17/99 (que nos reconocia percibír lo mismo que un subteniente a excepción de los trienios) o bien concedernos la antigüedad que por derecho nos correspondía, junio de 1989. Que el MINISDEF también reconocen en el mismo BOD al sólo efectos informativos.
Pués bien, se recurre esa ARBITRARIEDAD DE LA ADMINISTRACIÓN MILITAR ante el TSCYL con sede en VALLADOLID. El TSCYL dicta sentencia sin tener en cuenta las pruebas ni argumentos de esta partey además basa la sentencia en una Sentencia del Tribunal Supremo que no tenía ya jurisprudencia porque la doctrina que señalaba había sido sustituida por la DA 4ª de la Ley 17/99. Percibir lo mismo que un Subteniente, con lo que el descuento es indebido.
Además el TSCYL dicta sentencia señalando otro recurso distinto y para otra matería diferente (percibir los emoulmentos en reserva hasta los 61 años)...
Se recurre en REVISIÓN de Sentencia ante el Tribunal Supremo que no entra en el fondo del ASUNTO como ya no lo hizo el TSCYL y que el Fiscal DE la A.N en sus alegaciones igue hablando de los 61 años. Que además nos condena en costas (a pagar 1.000€ ) el 18 de junio de 2007 y a esta parte notificad 28 de septiembre.
Este asunto lo ha interpuesto un sólo compañero. Desde aquí pido que se aporte una pequeña cantida económica hasta llegar a los 1000 euros.
Los interesados en aportar esa pequeña cantida económica poneros en contacto con luloba19601976@hispavista.com. Se os facilitará nº de cuenta bancaria y se os entregará una copia de la sentencia del T.Supremo así como la Sentencia del TSCYL con la que se adjuntará el Recurso interpuesto por esta parte. En el momento que se reuna la cantidad de 1000 euros el banco tendrá la órden de devolver a los interesados la cantidad aportada.
ESPERO UNA MASIVA RESPUESTA
un saludo
Escrito por barrelo el 08/11/2009 11:04 | Comentarios (0)
REMITIR ESCRITOS A LOS PONENTES DE LA COMISIÓN DE DEFENSA. Y SER SOLIDARIOS CON NUESTRO COMPAÑERO AL QUE INJUSTAMENTE EL TRIBUNAL SUPREMO LE HA CONDENADO EN COSTAS EN RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA PARA SENTENCIA QUE HABÍA DICTADO EL TSCYL CON SEDE EN VALLADOLID.
EL TSCYL DICTÓ SENTENCIA SIN TENER EN CUENTA NI LAS PRUEBAS NI LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ADEMÁS LA SENTENCIA SE REFIRIÓ A OTRO RECURSO DISTINTO Y QUE NADA TENÍA QUE VER CON EL DESCUENTO INDEBIDO EN NÓMINA . Y POR ÚLTIMO, LE DIÓ AL RECURSO NÚMERO DISTINTO AL QUE TENÍA ASIGNADO EL RECURRENTE Y QUE EL TSCYL BASÓ SUS ARGUMENTOS DE SENTENCIA EN PLEITO DISTINTO Y QUE PARA MÁS INRI TENÍA EL PROPIO AFECTADO RECURRIDO ANTE EL MISMO TSCYL CON SEDE EN VALLADOLID. POR SI NO FUERA SUFICIENTE, NINGUNO DE LOS NÚMEROS ASIGNADOS AL RECURRENTE EN LOS 10 PLEITOS QUE MANTENÍA ANTE EL TSCYL CON SEDE EN VALLADOLID (CONTRA LA ADMINISTRACIÓN MILITAR POR DISCRIMINACIÓN ECONÓMICA) CORRESPONDÍA AL NÚMERO DE RECURSO QUE EL TSCYL SEÑALA EN LA SENTENCIA.
ANTE TAL CÚMULO DE DESPROPÓSITOS EL RECURRENTE INTERPUSO RECURSO DE REVISIÓN POR PREVARICACIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO. QUE EL T.SUPREMO TAMPOCO ENTRA EN EL FONDO DEL ASUNTO Y TERMINA CONDENANDO AL RECURRENTE EN COSTAS.
EL INTERESADO YA SE HABÍA QUEJADO ANTE EL C.G.P.J., DEL TRATO DISCRIMINATORIO Y ABUSIVO QUE LE IMPONIA EL TSCYL CON SEDE EN VALLADOLI Y COMO SI TAL COSA; PERO LO MÁS CURIOSO ES QUE EL FISCAL QUE DEBE VELAR POR EL INTERÉS PÚBLICO LO HACE POR EL INTERES DEL TSCYL Y SIGUE SEÑALANDO Y ARGUMENTANDO ERRONEMAMENTE LA MATERÍA DE OTRO RECURSO ( QUE ERA EL RECURSO DEL QUE SE HABÍA VALIDO EL TSCYL PARA DICTAR SENTENCIA QUE NADA TENÍA QUE VER CON EL RECURSO ORIGINAL DEL RECURRENTE) POR LO QUE HABÍA PRESENTADO RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA POR PREVARICACIÓN ANTE EL MISMO TRIBUNAL SUPREMO.
QUE EL T.SUPREMO DICTÓ SENTENCIA Y FALLÓ CONDENANDO EN COSTAS AL RECURRENTE Y SIN ENTRAR EN EL FONDO DEL ASUNTO, LA PREVARICACIÓN. PERO AL PARECER LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA TIENEN ORDEN DE LA ALTA JUDICATURA DE FALLAR EN CONTRA TODAS LAS SENTENCIAS QUE INTERPONGAN LOS MILITARES ESPAÑOLES Y DE CUALQUIER ÍNDOLE; LA INDEFENSIÓN ES ABSOLUTA Y MORTAL DE NECESIDAD. EL ESTADO ESTÁ CORROMPIDO POR LA PARTIDOCRACIA DEL PP Y DEL PSOE...
Escrito por barrelo el 08/11/2009 11:02 | Comentarios (0)
POR QUÉ TAMBIÉN AQUÍ SE NOS EXCLUYE ¿NO ESTAMOS EN RESERVA? ¿NO ERA LA RT UNA MEDIDA TRANSITORIA? POR QUÉ ENTONCES NO SE NOS RESPETÓ LA EQUIPARACIÓN ECONÓMICA CON LOS ACTIVOS POR 15 AÑOS ...Ley 39/2007,D.A.10ª .... http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l39-2007.t7.html#da10
MEDIDAS ÉSTAS que el Congreso aprobó y ratificó incluyéndolas en la enmienda 128....... de tres de julio 2007 BOCG -SENADO- Nº 107 PÁG. 55 disposición derogatoria única punto 2 ¡qué incluye la DT11 RT Ley 17/99!
mirar en enmiendas la nº 128... (al final, casi, la última es la 129) enmienda a la disposición derogatoria única 2 que propone el PSOE...Justificación.... mantener en vigor la DA8ª para no alterar el ascenso a teniente de los suboficiales... antes de 1977...
¿QUÉ TIENE QUE VER ESA JUSTIFICACIÓN CON añadir y MANTENER EN VIGOR LA DISCRIMINATORIA DT 11- 2.b -RT- DE LA LEY 17/99?
SOLICITO: que tenga por presentado este escrito y se sigan los trámites del procedimiento y, en su día, se dicte Resolución en la que estimando íntegramente las pretensiones contenidas en el Recurso se sirva a declarar no ser conforme a derecho la resolución impugnada y, en su virtud, anule la Resolución declarando: Que el recurrente tiene derecho a que se le reconozca la antigüedad y efectos económicos de teniente, capitán y comandante de acuerdo a la Resolución 562/17849/08 de 22 de octubre BOD 214.
Que para el recurrente se concretan de la siguiente forma para teniente ... capitán ... Así como su ascenso a comandante con antigüedad y efectos económicos de uno de mayo de 1994, al amparo del artículo 5º del Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio. Dicho ascenso le corresponde al dicente por haber pasado a la reserva transitoria, ya que el de teniente y capitán, son por méritos propios y de acuerdo a las fechas señaladas. En consecuencia se le debe de abonar al recurrente la cuantía de (64.788,07 euros) por DAÑOS CAUSADOS DE FORMA INDEBIDA POR EL ESTADO y, además, los intereses legales que la administración ha de abonar de oficio de acuerdo a la Ley tributaria. Es justicia que exijo en.., 12 de MARZO DOS MIL NUEVE Firmado. D. ....., funcionario e interesado.
LOS DE RT, NOSOTROS, TAMBIÉN QUEREMOS UNA CASA COMO LA DEL PRINCIPE FELIPE...
LOS DE RT, NOSOTROS, TAMBIÉN QUEREMOS UNA CASA COMO LA DEL PRINCIPE FELIPE...
SIN INDEMNIZACIÓN NO HAY REPARACIÓN
Así las cosas, los partidos mayoritarios españoles PP/PSOE nos han ninguneado y hasta se han BURLADO de nosotros. Nos han negado, estando en reserva, el derecho que le otorgan (de acuerdo a la nueva ley) a todos los militares en reserva, percibir íntegras nuestras retribuciones hasta los 63 años. Nos han negado el derecho a la INDEMNIZACIÓN por el quebranto injusto que hemos y seguimos sufriendo en nuestras humildes nóminas. Por contra se concede indemnización a los tcols, a los brigadistas internacionales a los militares de la guerra ifni-sáhara, de lo que nos alegramos, ¿por qué a nosotros no? Nos han negado la compra de la vivienda militar de la que fuimos desalojados. Nos han negado percibir los trienios perfeccionados en el grupo C de acuerdo al grupo B, por haber conseguido los empleos de suboficial con anterioridad a 1996.Nos han negado el ascenso en RT (con la nueva reordenación) ya que los componentes de la escala auxiliar en activo si quieren ascender a cte. se tienen que pasar a la reserva. Nos descontaron 500€ por ascender a teniente. Nos quitaron el CSCE (que se formo con el antiguo C.E que nos dejaron reducido de 280 € a 80 €).Nos quitaron la compensación económica por el desvio del IPC que se concedió a los activos y retirados, menos a nosotros. Nos quitaron el derecho de viajar en RENFE. Nos quitaron la compensación por vestuario. Nos niegan la compensación económica del AMBE y nos obligan a seguir cotizando. Nos obligan a cotizar dos veces a los huérfanos (pago a huérfanos e ISFAS por el mismo concepto) Nos quitan a nuestras esposas del ISFAS, si trabajan. Nos quitan el derecho de poder disfrutar de vivienda militar en régimen de alquiler dentro de los 15 años. Nos quitan el derecho de ocupar los destinos de la reserva y se nos considera como reservistas temporales... INDEMNIZACIÓN A LA UMD,,, NOS ALEGRAMOS ¿POR QUÉ NOSOTROS NO?
PARA MÁS INRI, LOS EMPRESARIOS Y POLÍTICOS NOS SIGUEN RAPIÑANDO NUESTRO ESFUERZO COMO PUEBLO. HACEN DE LA POLÍTICA UN NEGOCIO Y UTILIZAN LOS MEDIOS DEL ESTADO PARA REPRIMIRNOS , ENRIQUECERSE Y COLOCAR A LOS DESCENDIENTES DE FRANQUISTRAS AL FRENTE DE INSTITUCIONES NO DEMOCRÁTICAS Y QUE DEBERÍAN ESTAR AL SERVICIO DE TODOS...
¿DE QUE UNIDAD DE ESPAÑA HABLAN ?
LA SUYA, LA DEL CAPITAL Y LA FE CATÓLICA QUE NOS QUIEREN IMPONER LOS PRELADOS FASCISTAS... O, LA DE PACA LA CULONA ...
Compañero, recurre ante la Comisión de Defensa y personate para defender tus intereses, y la legitimitad de tus derechos profesionales. ¡QUE NO TE BURLEN TUS DERECHOS ENTRE EL MAPER Y EL PP! ....OTRA VEZ ¡N0
¡CÓMO SE NOTA QUE LOS POLÍTICOS NO SE LES TOCA EL SUELDO, ESFUERZO O DEDICACIÓN PLENA POR ¿SERVIR? AL ESTADO!
AHORA A ESTE MALTRATO MORAL Y ECONÓMICO SE UNE EL GRUPO MIXTO, ROSA DÍEZ, QUE CON SU BAILE DE DISFRACE DE DERECHOS NO SE ENTERA DE LA PROBLEMÁTICA DE LA EAUXCAE...
ACASO, SERÁ PORQUE ESTÁN LA MAYORIA EN RT PERDIENDO PARA QUE OTROS LO GANEN Y LOS DERECHOS DE LOS 720 ACTIVOS A INTEGRARSE EN LA ESCALA ÚNICA Y LA INDEMNIZACIÓN DEL RESTO? Y EL REINGRESO DE LOS QUE QUIERAN POR RUPTURA DEL PACTO ¿DÓNDE QUEDA?
AQUÍ, NO EXISTE EL ESTADO DE DERECHO SÓLO TENEMOS DIPUTADOS QUE ADORAN LA PILDORA AL MINISDEF Y AL MAPER Y SUS PREBENDAS... POR ELLO, DEPENDE DEL NÚMERO DE RECURSOS QUE RECIBAN LOS DIPUTADOS...SI SON CERCANOS A LOS 4.500 E IDÉNTICOS AL QUE TENÉIS A CONTINUCIÓN DE LA EMBOSCACADA, SE LO PENSARÁN... ÚNETE
¡LA EMBOSCADA!
ABRE EL CERCO Y ROMPE LA TENAZA QUE TE ESTÁN REALIZANDO CONJUNTAMENTE ENTRE EL MAPER Y EL PP... OBJETIVO,,, RECUPERAR TUS DERECHOS
¡SIN INDEMNIZACIÓN, EN NINGÚN SUPUESTO EXISTE REPARACIÓN!
__________________ AMEAUXETIII
EL PSOE CON AYUDA DEL BNG MODIFICA LA LEY 39/2007 Y LOS DE COMPLEMENTO SIGUEN EN ACTIVO Y LA EAUXCAE A LA RESERVA OBLIGATORIA DESDE EL AÑO 1985 HASTA HOY...
¡LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES EAUXCAE LUCHARON EN 1988 YSIGUENLUCHANDOEN 2009 POR EL INTERÉS DE TODOS!...
Y LOS SUBOFICIALES QUE MÁS LUCHARON POR EL ESTADO DE DERECHO...ASÍ SE LO PAGAN ESTOS PIJOS DESCENDIENTES DE FRANQUISTAS Y APRENDICES DE ROJOS...
PARA QUE SE ENTEREN CIVILES Y MILITARES DE UNA VEZ...
LOS DE RT, ARRASTRAMOS LA DISCRIMINACIÓN INSTITUCIONAL QUE SE MATERIALIZÓ EN DIVERSAS LEYES DISCRIMINATORIAS E INJUSTAS DE LA QUE SE VALIERON LOS DISTINTOS GOBIERNOS DEL PP Y PSOE PARA EXPULSARNOS DE NUESTRAS VIVIENDAS Y ENTREGARSELAS A CIVILES Y MILITARES ADEPTOS. FUIMOS EXCLUIDOS DE NUESTROS LEGÍTIMOS ASCENSOS ( LO QUE NOS OBLIGÓ JUNTO CON EL ACOSO A TOMAR LA PUERTA DE LA RT) ASCENSOS QUE FUERON ENTREGADOS A MILITARES DE LA ESO, MEDIA, COMPLEMENTO Y OFICINAS MILITARES. ÉSTE ES EL ARRASTRE DEL QUE HABLA PEDEA, AMARTE, CIOFAS, AME (ASOCIACIONES FRANQUISTAS) PERO ÉSTAS OLVIDAN QUE SEGUIMOS PERSEGUIDOS Y ESTIGMADOS EN NUESTROS DERECHOS ADQUIRIDOS POR SU COLABORACIÓN CON EL MAPER Y POR SEGUIR PONIENDO PALOS EN NUESTROS DERECHOS. TE ENGAÑAN HACIENDOTE VER Y OIR LO QUE QUIERES CON VERDADES A MEDIAS Y ENTRE COL Y COL TE ARGOLLAN CON LO QUE TE ENCADENARÁN DEFINITIVAMENTE A LA POSTERGACIÓN Y DE PASO PERDEMOS EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN, ÚNICA VÍA PARA PALIAR EN PARTE (PERJUICIOS ECONÓMICOS Y MORALES) TU EXCLUSIÓN CON EL RESTO DE LOS MIEMBROS DE LAS FAS...
NOSOTROS HEMOS MADRUGADO Y YA HEMOS REMITIDO ESCRITO A ESTOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN DE DEFENSA CON EL SIGUIENTE TEXTO: ¡TÚ NO SEAS MENOS! CON TU AYUDA LO LOGRAMOS...¡ADELANTE!... UN ESFUERZO MÁS...
Tengo el honor de dirigirme a Vd para poner en su conocimiento mi negativa a la modificación de la DA 10ª Ley 39/2007 tal cual la plantea el GPP y acepte la proposición de modificación de los interesados que le remito en archivo adjunto.
Presenta el escrito en la Delegación de Defensa dirigido al JEME en el que le indicaréis vuestra intención de iniciar EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SOBRE ANTIGÜEDADES ... en el Tribunal Superior de Justicia correspondiente. La dirección de los Tribunales se encuentran en
INICIA EL CONTENCIOSO ANTE LOS TRIBUNALES O DEFENSA,SEGÚN CORRESPONDA, Y AL MISMO TIEMPO REMITE EL ESCRITO DEL ENCABEZAMIENTO A LOS DIPUTADOS COMO SE INDICA.... ARRIBA Y ABAJO
Escrito por barrelo el 08/11/2009 10:20 | Comentarios (0)
Debéis Remitir Por Carta Certificada, A Cada Prlamentario, Escrito Negando Modificación Punto 3 Da 10º Ley 39/2007 Y Que Propone El Grupo Parlamentario Del Partido Popular EN COMANDITA CON EL MAPER...
Un Abrazo
¡SIN INDEMNIZACIÓN, EN NINGÚN SUPUESTO EXISTE REPARACIÓN!
__________________ AMEAUXETIII
¡LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES EAUXCAE LUCHARON EN 1988 YSIGUENLUCHANDOEN 2009 POR EL INTERÉS DE TODOS!
Título: Comentario: He entrado en esta pagina y veo que segun parece han luchado por todos los componentesde la E.A y el CAE yo discrepo de ello pues no ha sido así y su lucha que alabo no nos ha beneficiado a todos los de estas escalas sino a muchos que primero le pusieron palos a las ruedas del carro de los ascensos porque en ese momento no les interesaba ascender a teniente de la Escala Auxiliar y luego han sido los verdaderos beneficiados y hablo sobre todo de los de las Armas que para no perder el destino que tenían no hicieron nada por ascender y nos hicieron pagar a todos con las pérdidas económicas que conllevó la ley del 1989 al no dejar ascender a nadie ala escala auxiliar a partir del 1-1-1990.La culpa de todo esto la tuvieron sobre todo los JEMES, EL PARLAMENTO y el Gobierno de la Nación que tuvieron Postergados a los Subtenientes y Brigadas en activo durante 9 largos años con el curso de ascenso aprobado y la aptitud para el ascenso reconocida. Ningún general movió un dedo para arreglar el desaguisado y 20 años después lo arreglan un poco pero no a todos sino sino a algunos y otros nos quedamos a verlas venir.¿Le Gustaría a algún General o coronel perder como mínimo 2500 Euros al año? pues eso es lo que nos ha pasado a algunos de los que nos fuimos a la Reserva Transitoria para favorecer al Estado y al Ejercito Españoles.
PARA QUE SE ENTEREN CIVILES Y MILITARES DE UNA VEZ...
LOS DE RT, ARRASTRAMOS LA DISCRIMINACIÓN INSTITUCIONAL QUE SE MATERIALIZÓ EN DIVERSAS LEYES DISCRIMINATORIAS E INJUSTAS DE LA QUE SE VALIERON LOS DISTINTOS GOBIERNOS DEL PP Y PSOE PARA EXPULSARNOS DE NUESTRAS VIVIENDAS Y ENTREGARSELAS A CIVILES Y MILITARES ADEPTOS. FUIMOS EXCLUIDOS DE NUESTROS LEGÍTIMOS ASCENSOS ( LO QUE NOS OBLIGÓ JUNTO CON EL ACOSO A TOMAR LA PUERTA DE LA RT) ASCENSOS QUE FUERON ENTREGADOS A MILITARES DE LA ESO, MEDIA, COMPLEMENTO Y OFICINAS MILITARES. ÉSTE ES EL ARRASTRE DEL QUE HABLA PEDEA, AMARTE, CIOFAS, AME (ASOCIACIONES FRANQUISTAS) PERO ÉSTAS OLVIDAN QUE SEGUIMOS PERSEGUIDOS Y ESTIGMADOS EN NUESTROS DERECHOS ADQUIRIDOS POR SU COLABORACIÓN CON EL MAPER Y POR SEGUIR PONIENDO PALOS EN NUESTROS DERECHOS. TE ENGAÑAN HACIENDOTE VER Y OIR LO QUE QUIERES CON VERDADES A MEDIAS Y ENTRE COL Y COL TE ARGOLLAN CON LO QUE TE ENCADENARÁN DEFINITIVAMENTE A LA POSTERGACIÓN Y DE PASO PERDEMOS EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN, ÚNICA VÍA PARA PALIAR EN PARTE (PERJUICIOS ECONÓMICOS Y MORALES) TU EXCLUSIÓN CON EL RESTO DE LOS MIEMBROS DE LAS FAS...
NOSOTROS HEMOS MADRUGADO Y YA HEMOS REMITIDO ESCRITO A ESTOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN DE DEFENSA CON EL SIGUIENTE TEXTO: ¡TÚ NO SEAS MENOS! CON TU AYUDA LO LOGRAMOS...¡ADELANTE!... UN ESFUERZO MÁS...
Tengo el honor de dirigirme a Vd para poner en su conocimiento mi negativa a la modificación de la DA 10ª Ley 39/2007 tal cual la plantea el GPP y acepte la proposición de modificación de los interesados que le remito en archivo adjunto.
Presenta el escrito en la Delegación de Defensa dirigido al JEME en el que le indicaréis vuestra intención de iniciar EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SOBRE ANTIGÜEDADES ... en el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
Compañero, recurre ante la Comisión de Defensa y personate para defender tus intereses, y la legitimitad de tus derechos profesionales. ¡QUE NO TE BURLEN TUS DERECHOS ENTRE EL MAPER Y EL PP! ....OTRA VEZ ¡N0
DICEN QUE LAS FAS ESTÁN POLITIZADAS DESDE QUE EMPIEZAN A PARTICIPAR LOS CUADROS MEDIOS EN LOS INTERESES DE DEFENSA ¿ACASO LOS GENERALES NO INTENTAN RESOLVER POLÍTICAMENTE SUS ASUNTOS? NO LOS HAN RESUELTO O INTENTAN RESOLVER INCLUSO DESDE UNA VERTIENTE FASCISTA...
Comisión de Defensa Publicación desde 26/05/2009 hasta 01/06/2009 Comisión de Defensa Mesa - Acuerdo desde 01/06/2009
Boletines:
BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D-212 de 01/06/2009 Pág.: 9 Iniciativa TEXTO ÍNTEGRO (PDF)
¿CÓMO NO SE LE CAERÁ LA CARA DE VERGÜENZA AL PEPE CON LO QUE ESTÁ CAYENDO CON EL CASO GÜRTEL? Y PROPONE DE FORMA PERVERSA E HIPÓCRITA ESTAS ¿MEJORAS? CON LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES EAUXCAE... NOS OTORGA EL PP DISCRIMINACIÓN POR LEY Y EXCLUSIÓN A LA EAUX DE PROPSPERAR EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, EN RELACIÓN CON OTRAS ESCALAS; POR EJEMPLO LA (E.S.O)
Título: Comentario: He entrado en esta pagina y veo que segun parece han luchado por todos los componentesde la E.A y el CAE yo discrepo de ello pues no ha sido así y su lucha que alabo no nos ha beneficiado a todos los de estas escalas sino a muchos que primero le pusieron palos a las ruedas del carro de los ascensos porque en ese momento no les interesaba ascender a teniente de la Escala Auxiliar y luego han sido los verdaderos beneficiados y hablo sobre todo de los de las Armas que para no perder el destino que tenían no hicieron nada por ascender y nos hicieron pagar a todos con las pérdidas económicas que conllevó la ley del 1989 al no dejar ascender a nadie ala escala auxiliar a partir del 1-1-1990.La culpa de todo esto la tuvieron sobre todo los JEMES, EL PARLAMENTO y el Gobierno de la Nación que tuvieron Postergados a los Subtenientes y Brigadas en activo durante 9 largos años con el curso de ascenso aprobado y la aptitud para el ascenso reconocida. Ningún general movió un dedo para arreglar el desaguisado y 20 años después lo arreglan un poco pero no a todos sino sino a algunos y otros nos quedamos a verlas venir.¿Le Gustaría a algún General o coronel perder como mínimo 2500 Euros al año? pues eso es lo que nos ha pasado a algunos de los que nos fuimos a la Reserva Transitoria para favorecer al Estado y al Ejercito Españoles.
PARA QUE SE ENTEREN CIVILES Y MILITARES DE UNA VEZ...
LOS DE RT, ARRASTRAMOS LA DISCRIMINACIÓN INSTITUCIONAL QUE SE MATERIALIZÓ EN DIVERSAS LEYES DISCRIMINATORIAS E INJUSTAS DE LA QUE SE VALIERON LOS DISTINTOS GOBIERNOS DEL PP Y PSOE PARA EXPULSARNOS DE NUESTRAS VIVIENDAS Y ENTREGARSELAS A CIVILES Y MILITARES ADEPTOS. FUIMOS EXCLUIDOS DE NUESTROS LEGÍTIMOS ASCENSOS ( LO QUE NOS OBLIGÓ JUNTO CON EL ACOSO A TOMAR LA PUERTA DE LA RT) ASCENSOS QUE FUERON ENTREGADOS A MILITARES DE LA ESO, MEDIA, COMPLEMENTO Y OFICINAS MILITARES. ÉSTE ES EL ARRASTRE DEL QUE HABLA PEDEA, AMARTE, CIOFAS, AME (ASOCIACIONES FRANQUISTAS) PERO ÉSTAS OLVIDAN QUE SEGUIMOS PERSEGUIDOS Y ESTIGMADOS EN NUESTROS DERECHOS ADQUIRIDOS POR SU COLABORACIÓN CON EL MAPER Y POR SEGUIR PONIENDO PALOS EN NUESTROS DERECHOS. TE ENGAÑAN HACIENDOTE VER Y OIR LO QUE QUIERES CON VERDADES A MEDIAS Y ENTRE COL Y COL TE ARGOLLAN CON LO QUE TE ENCADENARÁN DEFINITIVAMENTE A LA POSTERGACIÓN Y DE PASO PERDEMOS EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN, ÚNICA VÍA PARA PALIAR EN PARTE (PERJUICIOS ECONÓMICOS Y MORALES) TU EXCLUSIÓN CON EL RESTO DE LOS MIEMBROS DE LAS FAS...
NOSOTROS HEMOS MADRUGADO Y YA HEMOS REMITIDO ESCRITO A ESTOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN DE DEFENSA CON EL SIGUIENTE TEXTO: ¡TÚ NO SEAS MENOS! CON TU AYUDA LO LOGRAMOS...¡ADELANTE!... UN ESFUERZO MÁS...
Tengo el honor de dirigirme a Vd para poner en su conocimiento mi negativa a la modificación de la DA 10ª Ley 39/2007 tal cual la plantea el GPP y acepte la proposición de modificación de los interesados que le remito en archivo adjunto.
Compañero, recurre ante la Comisión de Defensa y personate para defender tus intereses, y la legitimitad de tus derechos profesionales. ¡QUE NO TE BURLEN TUS DERECHOS ENTRE EL MAPER Y EL PP! ....OTRA VEZ ¡N0
DICEN QUE LAS FAS ESTÁN POLITIZADAS DESDE QUE EMPIEZAN A PARTICIPAR LOS CUADROS MEDIOS EN LOS INTERESES DE DEFENSA ¿ACASO LOS GENERALES NO INTENTAN RESOLVER POLÍTICAMENTE SUS ASUNTOS? NO LOS HAN RESUELTO O INTENTAN RESOLVER INCLUSO DESDE UNA VERTIENTE FASCISTA...
Comisión de Defensa Publicación desde 26/05/2009 hasta 01/06/2009 Comisión de Defensa Mesa - Acuerdo desde 01/06/2009
Boletines:
BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D-212 de 01/06/2009 Pág.: 9 Iniciativa TEXTO ÍNTEGRO (PDF)
¿CÓMO NO SE LE CAERÁ LA CARA DE VERGÜENZA AL PEPE CON LO QUE ESTÁ CAYENDO CON EL CASO GÜRTEL? Y PROPONE DE FORMA PERVERSA E HIPÓCRITA ESTAS ¿MEJORAS? CON LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES EAUXCAE... NOS OTORGA EL PP DISCRIMINACIÓN POR LEY Y EXCLUSIÓN DE LA EAUX DE PROPSPERAR EN LA FUNCIÓN PÚBLICA EN RELACIÓN CON OTRAS ESCALAS EJEMPLO LA (E.S.O)
EL PP EXIGE A CHACON ENFRENTAR LOS AGRAVIOS POR LA LEY DE LA CARRERA MILITAR 39/2007... Y MIENTRAS E.S.O OCURREEL PP SE ENCARGA DE SEGUIR HUMILLANDO Y DISCRIMINANDO A LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA EAUXCAE EN COMANDITA CON EL MAPER y mediante la proposición no de Ley para modificar la DA 10 apartados 3 y 7 de la Ley 39/2007 ... ¡poca vergüenza!
Presenta el escrito en la Delegación de Defensa dirigido al JEME en el que le indicaréis vuestra intención de iniciar EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SOBRE ANTIGÜEDADES ... en el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
LOS DE RT, NOSOTROS, TAMBIÉN QUEREMOS UNA CASA COMO LA DEL PRINCIPE FELIPE...
SIN INDEMNIZACIÓN NO HAY REPARACIÓN
Así las cosas, los partidos mayoritarios españoles PP/PSOE nos han ninguneado y hasta se han BURLADO de nosotros. Nos han negado, estando en reserva, el derecho que le otorgan (de acuerdo a la nueva ley) a todos los militares en reserva, percibir íntegras nuestras retribuciones hasta los 63 años. Nos han negado el derecho a la INDEMNIZACIÓN por el quebranto injusto que hemos y seguimos sufriendo en nuestras humildes nóminas. Por contra se concede indemnización a los tcols, a los brigadistas internacionales a los militares de la guerra ifni-sáhara, de lo que nos alegramos, ¿por qué a nosotros no? Nos han negado la compra de la vivienda militar de la que fuimos desalojados. Nos han negado percibir los trienios perfeccionados en el grupo C de acuerdo al grupo B, por haber conseguido los empleos de suboficial con anterioridad a 1996.Nos han negado el ascenso en RT (con la nueva reordenación) ya que los componentes de la escala auxiliar en activo si quieren ascender a cte. se tienen que pasar a la reserva. Nos descontaron 500€ por ascender a teniente. Nos quitaron el CSCE (que se formo con el antiguo C.E que nos dejaron reducido de 280 € a 80 €).Nos quitaron la compensación económica por el desvio del IPC que se concedió a los activos y retirados, menos a nosotros. Nos quitaron el derecho de viajar en RENFE. Nos quitaron la compensación por vestuario. Nos niegan la compensación económica del AMBE y nos obligan a seguir cotizando. Nos obligan a cotizar dos veces a los huérfanos (pago a huérfanos e ISFAS por el mismo concepto) Nos quitan a nuestras esposas del ISFAS, si trabajan. Nos quitan el derecho de poder disfrutar de vivienda militar en régimen de alquiler dentro de los 15 años. Nos quitan el derecho de ocupar los destinos de la reserva y se nos considera como reservistas temporales... INDEMNIZACIÓN A LA UMD,,, NOS ALEGRAMOS ¿POR QUÉ NOSOTROS NO?
EL PP EXIGE A CHACON ENFRENTAR LOS AGRAVIOS POR LA LEY DE LA CARRERA MILITAR 39/2007... Y MIENTRAS E.S.O OCURREEL PP SE ENCARGA DE SEGUIR HUMILLANDO Y DISCRIMINANDO A LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA EAUXCAE EN COMANDITA CON EL MAPER y mediante la proposición no de Ley para modificar la DA 10 apartados 3 y 7 de la Ley 39/2007 ... ¡poca vergüenza!
Presenta el escrito en la Delegación de Defensa dirigido al JEME en el que le indicaréis vuestra intención de iniciar EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SOBRE ANTIGÜEDADES ... en el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
El Tribunal Superior, tanto si te admite el recurso como si no, te contestará a tu domicilio. Pon en principio la dirección de tu residencia
TENEMOS QUE PRESENTAR, ANTES QUE EL RECURSO EN EL TS DE JUSTICIA , ESCRITO SOLICITANDO AL MINISDEF EL ACTO PRESUNTO Y QUE SE ACOMPAÑARÁ A UN ESCRITO SIMPLE ANTE EL T. SUPERIOR...
Este texto se encuentra íntegro bajo el epígrafe "RECURSO DE ALZADA PARA SOLICITAR ANTIGÜEDAD DE TENIENTE" AMEAUXET-DISCRIMINACIÓN
No se puede exigir una igualdad de trato al legislador cuando se trate de extraer consecuencias diversas pero sí cuando se parte de conceptos económicos idénticos y otorgados con un plazo limitado de 15 años. Sobre todo cuando en las Cortes Generales reconocen la injusticia de una norma, la famosa DT5ª1 de la Ley 17/89 CONSECUENCIA DIRECTA DE LA ENMIENDA Nº 36 PSOE http://www.deia.com/es/impresa/2008/10/13/bizkaia/politika/506972.phpy a su cabeza Felipe González. La Administración Militar asciende a capitán a los activos de nuestra promoción y más modernos e incluso a todos los que suspendieron el curso de oficial. Estos compañeros a día de hoy son más antiguos y vienen percibiendo sus retribuciones de acuerdo a dichas categorias desde que fueron ascendidos y sin encontrarse limitados a ser remunerados por NINGUNA DISPOSICIÓN lease en este caso concreto la DA 10ª de la Ley 39/2007. En consecuencia todo lo que no sea un tratamiento idéntico produce DISCRIMINACIÓN de unos respecto de otros.
Por lo expuesto y de conformidad con los artículos de que se hizo mención y de las Leyes 40/84, 17/89 y 17/99, así como de la Ley de 1955 y su reglamento de 1956.
POR QUÉ TAMBIÉN AQUÍ SE NOS EXCLUYE ¿NO ESTAMOS EN RESERVA? ¿NO ERA LA RT UNA MEDIDA TRANSITORIA? POR QUÉ ENTONCES NO SE NOS RESPETÓ LA EQUIPARACIÓN ECONÓMICA CON LOS ACTIVOS POR 15 AÑOS ...Ley 39/2007,D.A.10ª .... http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l39-2007.t7.html#da10
MEDIDAS ÉSTAS que el Congreso aprobó y ratificó incluyéndolas en la enmienda 128....... de tres de julio 2007 BOCG -SENADO- Nº 107 PÁG. 55 disposición derogatoria única punto 2 ¡qué incluye la DT11 RT Ley 17/99!
mirar en enmiendas la nº 128... (al final, casi, la última es la 129) enmienda a la disposición derogatoria única 2 que propone el PSOE...Justificación.... mantener en vigor la DA8ª para no alterar el ascenso a teniente de los suboficiales... antes de 1977...
¿QUÉ TIENE QUE VER ESA JUSTIFICACIÓN CON añadir y MANTENER EN VIGOR LA DISCRIMINATORIA DT 11- 2.b -RT- DE LA LEY 17/99?
SOLICITO: que tenga por presentado este escrito y se sigan los trámites del procedimiento y, en su día, se dicte Resolución en la que estimando íntegramente las pretensiones contenidas en el Recurso se sirva a declarar no ser conforme a derecho la resolución impugnada y, en su virtud, anule la Resolución declarando: Que el recurrente tiene derecho a que se le reconozca la antigüedad y efectos económicos de teniente, capitán y comandante de acuerdo a la Resolución 562/17849/08 de 22 de octubre BOD 214.
Que para el recurrente se concretan de la siguiente forma para teniente ... capitán ... Así como su ascenso a comandante con antigüedad y efectos económicos de uno de mayo de 1994, al amparo del artículo 5º del Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio. Dicho ascenso le corresponde al dicente por haber pasado a la reserva transitoria, ya que el de teniente y capitán, son por méritos propios y de acuerdo a las fechas señaladas. En consecuencia se le debe de abonar al recurrente la cuantía de (64.788,07 euros) por DAÑOS CAUSADOS DE FORMA INDEBIDA POR EL ESTADO y, además, los intereses legales que la administración ha de abonar de oficio de acuerdo a la Ley tributaria. Es justicia que exijo en.., 12 de MARZO DOS MIL NUEVE
Firmado. D. ....., funcionario e interesado.
LOS DE RT, NOSOTROS, TAMBIÉN QUEREMOS UNA CASA COMO LA DEL PRINCIPE FELIPE...
SIN INDEMNIZACIÓN NO HAY REPARACIÓN
Escrito por barrelo el 23/10/2009 20:08 | Comentarios (0)
Compañero, recurre ante la Comisión de Defensa y personate para defender tus intereses, y la legitimitad de tus derechos profesionales. ¡QUE NO TE BURLEN TUS DERECHOS ENTRE EL MAPER Y EL PP! ....OTRA VEZ ¡N0
NOSOTROS HEMOS MADRUGADO Y YA HEMOS REMITIDO ESCRITO A ESTOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN DE DEFENSA CON EL SIGUIENTE TEXTO:
Tengo el honor de dirigirme a Vd para poner en su conocimiento mi negativa a la modificación de la DA 10ª Ley 39/2007 tal cual la plantea el GPP y acepte la proposición de modificación de los interesados que le remito en archivo adjunto.
ESPAÑA SIGUE SIENDO UN ESTADO TOTALITARIO Y FASCISTA GRACIAS A LA CORRUPCIÓN SURGIDA AL AMPARO DE LA TRANSICIÓN POLÍTICA DE 1978... Y FRANCO RESUCITA EL UNO DE ENERO DE 2009... Y PREGUNTA:
PARA QUE SE ENTEREN CIVILES Y MILITARES DE UNA VEZ...
LOS DE RT, ARRASTRAMOS LA DISCRIMINACIÓN INSTITUCIONAL QUE SE MATERIALIZÓ EN DIVERSAS LEYES DISCRIMINATORIAS E INJUSTAS DE LA QUE SE VALIERON LOS DISTINTOS GOBIERNOS DEL PP Y PSOE PARA EXPULSARNOS DE NUESTRAS VIVIENDAS Y ENTREGARSELAS A CIVILES Y MILITARES ADEPTOS. FUIMOS EXCLUIDOS DE NUESTROS LEGÍTIMOS ASCENSOS ( LO QUE NOS OBLIGÓ JUNTO CON EL ACOSO A TOMAR LA PUERTA DE LA RT) ASCENSOS QUE FUERON ENTREGADOS A MILITARES DE LA ESO, MEDIA, COMPLEMENTO Y OFICINAS MILITARES. ÉSTE ES EL ARRASTRE DEL QUE HABLA PEDEA, AMARTE, CIOFAS, AME (ASOCIACIONES FRANQUISTAS) PERO ÉSTAS OLVIDAN QUE SEGUIMOS PERSEGUIDOS Y ESTIGMADOS EN NUESTROS DERECHOS ADQUIRIDOS POR SU COLABORACIÓN CON EL MAPER Y POR SEGUIR PONIENDO PALOS EN NUESTROS DERECHOS. TE ENGAÑAN HACIENDOTE VER Y OIR LO QUE QUIERES CON VERDADES A MEDIAS Y ENTRE COL Y COL TE ARGOLLAN CON LO QUE TE ENCADENARÁN DEFINITIVAMENTE A LA POSTERGACIÓN Y DE PASO PERDEMOS EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN, ÚNICA VÍA PARA PALIAR EN PARTE (PERJUICIOS ECONÓMICOS Y MORALES) TU EXCLUSIÓN CON EL RESTO DE LOS MIEMBROS DE LAS FAS...
DICEN QUE LAS FAS ESTÁN POLITIZADAS DESDE QUE EMPIEZAN A PARTICIPAR LOS CUADROS MEDIOS EN LOS INTERESES DE DEFENSA ¿ACASO LOS GENERALES NO INTENTAN RESOLVER POLÍTICAMENTE SUS ASUNTOS? NO LOS HAN RESUELTO O INTENTAN RESOLVER INCLUSO DESDE UNA VERTIENTE FASCISTA... COMPAÑEROS, DESDE LA FAME (FEDERACIÓN DE MILITARES FRANQUISTAS) SE INTENTA SILENCIAR A NUESTRA ORGANIZACIÓN...
AMEAUXET
…EL OBJETIVO ES ELIMINAR LA ÚNICA ORGANIZACIÓN COMBATIVA DEL EJÉRCITO Y QUE CUENTA CON MÁS DE OCHOCIENTOS AFILIADOS Y TRECIENTOS SIMPATIZANTES…
EL PP ESTÁ ACOJONADO Y CIERRA SU FORO DE DEFENSA (EN SU WEB) A CAL Y CANTO...
¿ENGAÑO?... SÍ ¡COMPAÑERO, MUEVETE TE LA ESTÁN JUGANDO!
Estimados compañeros: La RESOLUCIÓN DE 16 DE JUNIO DE 2009 es una AUTÉNTICA BURLA AL ESTADO DE DERCHO es una estafa a nuestra buena fe. Parece ser que si dejas de recurrir, o dejamos, la Resolución de la Chacón TAL CUAL será firme el 17 de julio de 2009 y solamente se reconocerá la modificación en la antigüedad de capitán. La antigüedad de teniente seguira siendo la de 01-01- 1999 ( adiós derechos pasivos y trienios A1 desde 1983) y la de comandante la de 2008, para no diferenciar mucho a los activos que pasen a la reserva...
EL PP NO QUIERE SABER NADA DEL POPULACHO Y MENOS SI SE ATREVE A LEERLE Y LE PONE LOS PUNTOS SOBRE LAS IES AL DICTADO...ES DECIR MARCARLE LA HOJA DE RUTA CON LOS DERECHOS EAUX...
EFECTOS ECONÓMICOS DESDE UNO DE ENERO DOS MIL OCHO
¿POR QUÉ?
LOS SUBOFICIALES QUE MÁS LUCHARON POR LA "DEMOCRACIA EN LOS CUARTELES" ASÍ SE LO PAGA EL ESTADO DE DERECHO...¿S0N ESTOS NUESTROS COMPAÑEROS?
PARA MÁS INRI, LOS EMPRESARIOS Y POLÍTICOS NOS SIGUEN RAPIÑANDO NUESTRO ESFUERZO COMO PUEBLO. HACEN DE LA POLÍTICA UN NEGOCIO Y UTILIZAN LOS MEDIOS DEL ESTADO PARA REPRIMIRNOS , ENRIQUECERSE Y COLOCAR A LOS DESCENDIENTES DE FRANQUISTRAS AL FRENTE DE INSTITUCIONES NO DEMOCRÁTICAS Y QUE DEBERÍAN ESTAR AL SERVICIO DE TODOS...
¿DE QUE UNIDAD DE ESPAÑA HABLAN ?
LA SUYA, LA DEL CAPITAL Y LA FE CATÓLICA QUE NOS QUIEREN IMPONER LOS PRELADOS FASCISTAS... O, LA DE PACA LA CULONA ...
LOS DE RT, NOSOTROS, TAMBIÉN QUEREMOS UNA CASA COMO LA DEL PRINCIPE FELIPE... Y LETIZIA
SIN INDEMNIZACIÓN NO HAY REPARACIÓN
PEDEA PONE OTRO PALO EN NUESTRA RUEDA... PIDIENDO MODIFICACIÓN LEY 39/07 PARA QUE SE NOS SIGA NEGANDO INDEMNIZACIÓN...
LOS SUBOFICIALES QUE MÁS LUCHARON POR LA "DEMOCRACIA EN LOS CUARTELES" ASÍ SE LO PAGA EL ESTADO DE DERECHO...
PEDEA NOS CONFUNDE INTENCIONADAMENTE. EL APARTADO 7 DE LA DA 10ª DE LA LEY 39/2007 DEBE SER MODIFICADO EN EL SENTIDO DE OTORGAR UNA ALZADA (COMO INDEMNIZACIÓN) A LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES PARA PALIAR EN PARTE LAS PÉRDIDAS ECONÓMICAS Y LOS DAÑOS MORALES CON EL RESTO DE LOS COMPONENTES DE LA EAUXCAE. LAS ANTIGÜEDADES PARA LOS EMPLEOS DE TENIENTE DEBEN SER TENIENTE 1983; CAPITÁN 1988; COMANDANTE 1994. DE ACUERDO A LA SENTENCIA MÁS FAVORABLE Y APARTADO 3 DA 10ª LEY 39/2007 A TODOS LOS EFECTOS AL DERIVARSE DE UNA MEDIDA INCONSTITUCIONAL Y DISCRIMINATORIA CON EL RESTO DE LA EAUXCAE E INCLUSO CON LOS COMPAÑEROS DE PROMOCIÓN. SITUACIONES DERIVADAS DE LA ENMIENDA 36 DE LA QUE SALIÓ LA DT 5ª 1 DE LA LEY 17/89.
¿ENGAÑO?... SÍ
ESTE ES EL RECURSO QUE DEBERÍAS TENER PRESENTADO HACE DOS MESES Y EL OTRO EN LOS TRIBUNALES Y NO SEGUIR HACIENDO FLORITURAS COMO ALGUNOS HACEN CON NOSOTROS...NUEVA EMBOSCADA DE DEFENSA Y EL PP
PARA CAMBIAR ESPAÑA Y PARA QUE TODOS LOS PUEBLOS DE ESPAÑA SIGAMOS HERMANADOS, VOTA A DORIS... lo has conseguido y sin apoyo de los medios de comunicación, de los que has sido excluida a conciencia ¿por qué será?
LA DEMOCRACIA PSOE PP SE CONDENSA EN ESPAÑA A BASE DE ILEGALIZACIOINES, SECUESTROS, ´CÁRCELES Y PUCHERAZOS ELECTORALES CONTRA LA OPOSICIÓN DE LA CLASE TRBAJADORA
EL MINISTERIO DE DEFENSA DETRÁs-SS DEL PUCHERAZO ELECTORAL EN LAS EUROPEAS DEL 7 DE JUNIO
TU VOTO NO HA VALIDO... HA SIDO IGNORADO Y ENTREGADO A UNA FORMACIÓN DE PROSENETAS POR RUBALCABA... ÉL UTILIZA TUS VOTOS PARA SEGUIR EN LA POLTRONA...
La empresa que contó los votos trabaja para Defensa
La empresa encargada de realizar el escrutinio de las pasadas elecciones europeas trabaja también para el Ministerio de Defensa español. Se trata de la multinacional española Indra que elabora entre otros muchos proyectos sistemas de simulación de aviación que utilizan los aviones que se entrenan en el polígono de tiro de las Bárdenas. Indra asegura en su página web que es la multinacional de Tecnologías de la Información «número 1» en el Estado español y una de las principales de Europa y Latinoamérica. Es una empresa que se dedica a crear, diseñar y gestionar sistemas para distintos sectores que van desde Seguridad y Defensa hasta Telecomunicaciones, Transporte y Tráfico.
En los últimos años Indra ha gestionado los procesos electorales en varios países del mundo, así como en el Estado español. Las elecciones de Galicia y la Asamblea Extraordinaria del Real Madrid del pasado mes de marzo, son los últimos comicios que habrían organizado. Según indican en su página web, en las últimas elecciones europeas introdujeron varias novedades tecnológicas como la implantación del servicio Colegio Administrado Electrónicamente (CAE) y la utilización de PDAs para la transmisión de datos. Al parecer, en las últimas elecciones estatales también fue utilizado el mismo sistema con «éxito». En esta ocasión, sin embargo, sólo en Araba, Bizkaia y Gipuzkoa se ha detectado que un total de 1.342 votos le fueron sustraídos a Iniciativa Internacionalista. Asimismo, otras candidaturas también se vieron afectadas por fallos en la transmisión de los votos contabilizados en las actas y los que fueron hechos públicos por el Ministerio de Interior español, y a nivel del Estado español se han denunciado numerosas irregularidades y se sospecha que los votos recibidos por la lista de Alfonso Sastre hayan podido ser contabilizados como nulos o blancos.
Con respecto al servicio CAE, implantado en varias mesas electorales, sostiene que este sistema permitiría imprimir en el colegio electoral las papeletas a medida que se necesitaran. Desde II-SP denunciaron durante la jornada del domingo que en muchos colegios no estaban sus papeletas.
Explica también que cerca de 1.000 profesionales fueron puestos a disposición del Ministerio del Interior para desarrollar el proyecto electoral. GARA intentó ayer ponerse en contacto con los responsables de Indra para poder esclarecer lo ocurrido, pero no lo consiguió al ser jornada festiva en Madrid, donde tienen ubicada su sede principal.GARA
Escrito por barrelo el 15/10/2009 17:04 | Comentarios (0)
AHORA, ¡A TRABAJAR! RESPONSABILIDAD SEÑORES...ES MUCHO LO QUE TENEMOS EN JUEGO...25 AÑOS DE LUCHA POR Y PARA CONSEGUIR NUESTROS DERECHOS CONCULCADOS POR EL MINISDEF...Y SIGUE EL MAPER HACIENDO DE LAS SUYAS CON LA COLABORACIÓN DE ALGUNOS PARLAMENTARIOS...
NOSOTROS HEMOS MADRUGADO Y YA HEMOS REMITIDO ESCRITO A ESTOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN DE DEFENSA CON EL SIGUIENTE TEXTO:
Tengo el honor de dirigirme a Vd para poner en su conocimiento mi negativa a la modificación de la DA 10ª Ley 39/2007 tal cual la plantea el GPP y acepte la proposición de modificación de los interesados que le remito en archivo adjunto.
Proposición no de Ley relativa a las modificaciones urgentes de determinados preceptos de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar. (161/001078)
Presentado el 22/05/2009 , calificado el 26/05/2009
Comisión de Defensa Publicación desde 26/05/2009 hasta 01/06/2009 Comisión de Defensa Mesa - Acuerdo desde 01/06/2009
Boletines:
BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D-212 de 01/06/2009 Pág.: 9 Iniciativa TEXTO ÍNTEGRO (PDF)
¿CÓMO NO SE LE CAERÁ LA CARA DE VERGÜENZA AL PEPE CON LO QUE ESTÁ CAYENDO CON EL CASO GÜRTEL? Y PROPONE DE FORMA PERVERSA E HIPÓCRITA ESTAS ¿MEJORAS? CON LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES EAUXCAE... NOS OTORGA EL PP DISCRIMINACIÓN POR LEY Y EXCLUSIÓN DE LA EAUX DE PROPSPERAR EN LA FUNCIÓN PÚBLICA EN RELACIÓN CON OTRAS ESCALAS (ESO)
LO QUE PROPONE EL PP...
5. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación una propuesta de Modificación de la Disposición Adicional 10.ª de la Ley 37/2007, de la Carrera Militar, de modo que se palíen los efectos adversos que están padeciendo los componentes de los cursos XXXII al XXXV de la Escala Auxiliar (EAUX) y los del IX al XVI del Cuerpo Auxiliar de Especialistas (CAE) del Ejército de Tierra, y teniendo en cuenta las siguientes indicaciones
— Añadir un nuevo párrafo al punto 3 de la Disposición Adicional 10.ª de la Ley con el texto siguiente:
“La antigüedad de ascenso que se otorgará a todos los interesados será la de 1 de enero de 2008, siendo los efectos económicos los señalados en el punto 7”, tal y como se hizo con los ascensos a Teniente al amparo de la D.A. 8.ª de la Ley 17/1999".
""NOTA.- EL PUNTO 3 DA 10ª ES DONDE SE BASA TÚ ANTIGÜEDAD TTE.1983;CAP.1988;CTE.1994 SI TE LO MODIFICAN TE QUITAN LA ANTIGÜEDAD QUE TE OTORGARON POR REORDENACIÓN DEFINITIVA CON LA SENTENCIA MÁS FAVORABLE... MIRA http://foros.hispavista.es/mostrar/?p=2175042#post2175042""""
— Dar una nueva redacción al punto 7, de la forma siguiente:
“7. Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta Ley y, en el caso de los de servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a la reserva, con excepción de lo dispuesto en el punto 8».
— Añadir un nuevo punto, el 8, con el siguiente
contenido:
“8. Los tiempos para trienios y de derechos pasivos se les contabilizarán a los interesados, cualquiera que sea su situación, desde la fecha en que obtuvieron la aptitud para el acceso a las escalas auxiliares y al Cuerpo auxiliar de especialistas, con los efectos económicos a 1 de enero de 2008. El Ministerio de Defensa reconvertirá de oficio al Grupo A1 los trienios que correspondan a cada interesado y actualizará los tiempos para derechos pasivos en el correspondiente expediente personal”.
¿CÓMO NO SE LES CAERÁ LA CARA DE VERGÜENZA AL PP DESPUÉS DEL CASO WÜRDEL?
COMPAÑEROS POR TODO ELLO Y NUEVAMENTE REMITIR ESCRITOS A LOS DIPUTADOS COMISIÓN DEFENSA PARA QUE SE MODIFIQUE EL APARTADO 7 DA 10 LEY 39/2007. DONDE SE CONCEDAN EFECTOS ECONÓMICOS CON EL RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD CON ARRANQUE 1983... Y
EN EL SENTIDO DE OTORGAR UNA INDEMNIZACIÓN A LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES EAUX.
ES EL MOMENTO AHORA QUE ESTÁN EN PLENA EJECUCIÓN DE MODIFICAR LA LEY 39/2007. ESTÁN INTENTANDO COLGAR MODELO DE ESCRITO.
A todos los EAUXCAE, en especial a los gallegos, debemos seguir remitiendo escritos a los senadores en el sentido de que se modifique (para el caso que se reforme la ley 17/39) el apartado 7 de la disposición adicional décima y que debe quedar redactado de la siguiente forma:
Motivación: las tres últimas promociones de la eauxcae fueron injusamente discriminadas en sus legítimos derechos adquiridos como consecuencia de la enmienda número 36 que modificó y trunco definitivamente su proyección profesional, mediante la DT5ª1 de la Ley 17/89. Por ello, se modifica el apartdo 7 de la DA 10 de la Ley 17/39 y que quedará REDACTADO en los siguientes términos. "El gobierno estudiará en el plazo de un año, A CONTABILIZAR DE ESTA MODIFICACIÓN, la indemnización que corresponde a las tres últimas promociones de la EAUXCAE por el trato diferenciador E INJUSTO QUE HAN SUFRIDO EN RELACIÓN con el resto de los componentes de la eauxcae"
PROPOSICIÓN NO DE LEY DEL PP, PARA MODIFICAR LA LEY 39/2007EN LO QUE NOS AFECTA... Y POR CIERTO DE FORMA muy NEGATIVA...
LA CHACÓN SOLO HA MODIFICADO LA ANTIGÜEDAD EN EL EMPLEO DE CAPITÁN DEJANDO LA DE TENIENTE DE 01-01-99 Y CTE. DE 01-01-08.
DEFENSA COMO SIEMPRE Y UTILIZANDO LA MISMA ARMA CONTRA LA EAUXCAE, LA TRAICIÓN... PRETENDE CONSEGUIR UN NUEVO CAMBIO RADICAL DE PARTE DE LA LEY 39/2007
¿A QUIÉN QUIERE FAVORECER DEFENSA? Y A QUIÉN PERJUDICAR?...ADIVINA ADIVINANZA...
PARA QUE SE ENTEREN CIVILES Y MILITARES DE UNA VEZ...
ARRASTRAMOS LA DISCRIMI9NACIÓN INSTITUCIONAL QUE SE MATERIALIZÓ EN DIVERSAS LEYES DISCRIMINATORIAS E INJUSTAS DE LA QUE SE VALIERON LOS DISTINTOS GOBIERNOS DEL PP Y PSOE PARA EXPULSARNOS DE NUESTRAS VIVIENDAS Y ENTREGARSELAS A CIVILES Y MILITARES ADEPTOS. FUIMOS EXCLUIDOS DE NUESTROS LEGÍTIMOS ASCENSOS ( LO QUE NOS OBLIGÓ JUNTO CON EL ACOSO A TOMAR LA PUERTA DE LA RT) ASCENSOS QUE FUERON ENTREGADOS A MILITARES DE LA ESO, MEDIA, COMPLEMENTO Y OFICINAS MILITARES. ÉSTE ES EL ARRASTRE DEL QUE HABLA PEDEA, AMARTE, CIOFAS, AME (ASOCIACIONES FRANQUISTAS) PERO ÉSTAS OLVIDAN QUE SEGUIMOS PERSEGUIDOS Y ESTIGMADOS EN NUESTROS DERECHOS ADQUIRIDOS POR SU COLABORACIÓN CON EL MAPER Y POR SEGUIR PONIENDO PALOS EN NUESTROS DERECHOS. TE ENGAÑAN HACIENDOTE VER Y OIR LO QUE QUIERES CON VERDADES A MEDIAS Y ENTRE COL Y COL TE ARGOLLAN CON LO QUE TE ENCADENARÁN DEFINITIVAMENTE A LA POSTERGACIÓN Y DE PASO PERDEMOS EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN, ÚNICA VÍA PARA PALIAR EN PARTE (PERJUICIOS ECONÓMICOS Y MORALES) TU EXCLUSIÓN CON EL RESTO DE LOS MIEMBROS DE LAS FAS...
NUEVAMENTE
REMITE CARTAS A LOS DIPUTADOS PARA MODIFICAR Y QUE TE RECONOZCAN LA INDEMNIZACIÓN...
EL APARTADO 7 DE LA DA 10ª DE LA LEY 39/2007 DEBE SER MODIFICADO EN EL SENTIDO DE OTORGAR UNA ALZADA (COMO INDEMNIZACIÓN) A LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES PARA PALIAR EN PARTE LAS PÉRDIDAS ECONÓMICAS Y LOS DAÑOS MORALES CON EL RESTO DE LOS COMPONENTES DE LA EAUXCAE.
EL ULTRA DERECHISTA PERIÓDICO ABC SILENCIA LA OPINIÓN DE AMEAUXET ...
NO ES MAS DIGNO DE RESPETO EL QUE HA SUFRIDO UN DAÑO AL QUE VA RECIBIR UN BENEFICIO GRATUITO...
¡hay que reparar!
¿QUÉ ES UN DERECHO ADQUIRIDO?
Hay que tomar el punto de partida de los derechos y la fecha de los hechos que lo perturban.
Es un problema difícil de determinar y siempre se termina enmarañando con la expectativa. Pero veamos, la eaux tenía el curso de oficial aprobado en 1988 y reunia todos los requisitos e incluida la vacante de ascenso que fue entregada a otras escalas de forma arbitraria por el JEME.
La RT tenía equiparación económica por 15 años con los activos lo que se le otorgase a los activos era también para la RT en ese periodo de tiempo, se fue legislando con vicio y se terminó mermando esos derechos adquiridos y concretos.
La RT se la pasó de oficio a la reserva y tampoco se le respetó los derechos de la reserva. Derechos que quedaron congelados por procer de RT.
Todos estos hechos perturbadores y disonantes atentan abiertamente contra nuestros derechos adquiridos y que se deben REPARAR Y RESPETAR y la única via rápida y justa que nos queda ahoara pasa por la indemnización.
A todos los EAUXCAE, en especial a los gallegos, debemos seguir remitiendo escritos a los senadores en el sentido de que se modifique (para el caso que se reforme la ley 17/39) el apartado 7 de la disposición adicional décima y que debe quedar redactado de la siguiente forma:
Motivación: las tres últimas promociones de la eauxcae fueron injusamente discriminadas en sus legítimos derechos adquiridos como consecuencia de la enmienda número 36 que modificó y trunco definitivamente su proyección profesional, mediante la DT5ª1 de la Ley 17/89. Por ello, se modifica el apartdo 7 de la DA 10 de la Ley 17/39 y que quedará REDACTADO en los siguientes términos. "El gobierno estudiará en el plazo de un año, A CONTABILIZAR DE ESTA MODIFICACIÓN, la indemnización que corresponde a las tres últimas promociones de la EAUXCAE por el trato diferenciador E INJUSTO QUE HAN SUFRIDO EN RELACIÓN con el resto de los componentes de la eauxcae"
PROPOSICIÓN NO DE LEY DEL PP EN LO QUE NOS AFECTA...NEGATIVAMENTE...
Propuestas del PP
Disposición adicional 10ª
Reordenar, consevando el mismo orden y antigüedad que las escalas mencionadas poseen, a los oficiales y suboficiales en servicio activo y reserva, partiendo de la fecha de ascenso a subteniente, que en el caso más desfavorable no podría ser posterior a la que resulta de cumplir veintiocho años desde su ingreso en el sevicio..
Asignar, dentro del nuevo ordenamiento, el empleo y antigüedad de teniente.
Efectuar el ascenso a los siguientes empleos de capitán y comandante, por el sistema de antigüedad, computando y ajustando los tiempos mínimos de permanencia en un empleo. Otorgar el empleo de comandante tan sólo una vez cumplido en el empleo de capitán el tiempo de permanencia exigido.
Supeditar la aplicación temporal de estas medidas al personal procedente de la reserva transitoria al criterio de que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la reordenación sean anteriores a la fecha en que cada uno se integró en la reserva transitoria. A partir de esa fecha, sólo se le reconocerá un ascenso.
Mantener al personal afectado por la norma que se propone, en los cuerpos y escalas que les correspondan de la ley 17/1999, hasta su pase a retiro.
Mantener la limitación legal para aquellos que, con anterioridad, a la entrada en vigor del precepto modificado, tuvieran limitación legal para alcanzar determinados empleos o hubieran perdido puestos en el escalafón por aplicación de la legislación vigente.
Añadir el siguiente párrafo a la disposición 10ª: "La antigüedad de ascenso que se otorgará a todos los interesados será la de 1 de enero de 2008, siendo los efectos económicos los señalados en el punto 7".
Dar un nueva redacción al punto 7: "Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta ley y, en el caso de los de servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a la reserva, con excepción de los dispuesto en el punto 8"
Nuevo punto 8: "Los tiempos para trienios y de derechos pasivos se les contabilizarán a los interesados, cualquiera que sea su situación, desde la fecha en que obtuvieron la aptitud para el acceso a las escalas auxiliares y al Cuerpo auxiliar de especialistas, con los efectos económicosa 1 de enero de 2008..."
Los suboficiales en situación de retiro por incapacidad permanente producida en acto de servicio o por terrorismo, podrán solicitar en el plazo de seis meses el empleo y antigüedad asignados al que le siguiera en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas que figure en esa reordenación por encontrarse en servicio activo o reserva.
Dar solución a la concesión de ascensos a los subtenientes que se encuentan con el curso aprobado y retirados por haber resultado heridos con carácter permanente en acto de servicio.
Disposición Transitoria 4ª
Nueva redacción del apartado "G" de la disposición de modo que los alféreces de las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Especialistas asciendan de acuerdo con los previsto en la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 39/2007.
El empleo de alférez de las categorías de oficiales lo sea únicamente a efectos académicos.
Disposición Transitoria 4ª, 7b
Supresión del "Curso de adaptación".
Disposición Transitoria 6ª
Todos aquellos que pasen a la reserva a partir de la entrada en vigor de esta ley accederán al empleo superior con la expección del empleo de general en las escalas de oficiales y de teniente coronel en las escalas declaradas a extingir de la ley 17/1989, siempre que no tengan limitación legal para ascender y que no cumplan diez años en su empleo computados el tiempo de reserva.
¿ENGAÑO?... SÍ ¡COMPAÑERO, MUEVETE TE LA ESTÁN JUGANDO!
Estimados compañeros: La RESOLUCIÓN DE 16 DE JUNIO DE 2009 es una AUTÉNTICA BURLA AL ESTADO DE DERCHO es una estafa a nuestra buena fe. Parece ser que si dejas de recurrir, o dejamos, la Resolución de la Chacón TAL CUAL será firme el 17 de julio de 2009 y solamente se reconocerá la modificación en la antigüedad de capitán. La antigüedad de teniente seguira siendo la de 01-01- 1999 ( adiós derechos pasivos y trienios A1 desde 1983) y la de comandante la de 2008, para no diferenciar mucho a los activos que pasen a la reserva...
¿ENGAÑO?... SÍ ¡COMPAÑERO, MUEVETE TE LA ESTÁN JUGANDO!
Estimados compañeros: La RESOLUCIÓN DE 16 DE JUNIO DE 2009 es una AUTÉNTICA BURLA AL ESTADO DE DERCHO es una estafa a nuestra buena fe. Parece ser que si dejas de recurrir, o dejamos, la Resolución de la Chacón TAL CUAL será firme el 17 de julio de 2009 y solamente se reconocerá la modificación en la antigüedad de capitán. La antigüedad de teniente seguira siendo la de 01-01- 1999 ( adiós derechos pasivos y trienios A1 desde 1983) y la de comandante la de 2008, para no diferenciar mucho a los activos que pasen a la reserva...
RECURSO DE REPOSICIÓN PARA ENVIAR A LA MINISTRA DE DEFENSA SOBRE ANTIGÜEDADES AQUÍ...
En consecuencia se le debe de abonar al recurrente la cuantía de (64.788,07 euros) por DAÑOS CAUSADOS DE FORMA INDEBIDA POR EL ESTADO y, además, los intereses legales que la administración ha de abonar de oficio de acuerdo a la Ley tributaria. Es justicia que exijo en.., 12 de MARZO DOS MIL NUEVE
Firmado. D. ....., funcionario e interesado.
Estos compañeros a día de hoy son más antiguos y vienen percibiendo sus retribuciones de acuerdo a dichas categorias desde que fueron ascendidos y sin encontrarse limitados a ser remunerados por NINGUNA DISPOSICIÓN lease en este caso concreto la DA 10ª de la Ley 39/2007. En consecuencia todo lo que no sea un tratamiento idéntico produce DISCRIMINACIÓN de unos respecto de otros.
Sobre todo cuando en las Cortes Generales reconocen la injusticia de una norma, la famosa DT5ª1 de la Ley 17/89 CONSECUENCIA DIRECTA DE LA ENMIENDA Nº 36 PSOE ...
Efectos económicos de 1-01-08
¿por qué?
LOS SUBOFICIALES QUE MÁS LUCHARON POR LA "DEMOCRACIA EN LOS CUARTELES" ASÍ SE LO PAGA EL ESTADO DE DERECHO...
PEDEA SE EQUIVOCA Y NOS CONFUNDE. EL APARTADO 7 DE LA DA 10ª DE LA LEY 39/2007 DEBE SER MODIFICADO EN EL SENTIDO DE OTORGAR UNA ALZADA (COMO INDEMNIZACIÓN) A LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES PARA PALIAR EN PARTE LAS PÉRDIDAS ECONÓMICAS Y LOS DAÑOS MORALES CON EL RESTO DE LOS COMPONENTES DE LA EAUXCAE. LAS ANTIGÜEDADES PARA LOS EMPLEOS DE TENIENTE DEBEN SER TENIENTE 1983; CAPITÁN 1988; COMANDANTE 1994. DE ACUERDO A LA SENTENCIA MÁS FAVORABLE Y APARTADO 3 DA 10ª LEY 39/2007 A TODOS LOS EFECTOS AL DERIVARSE DE UNA MEDIDA INCONSTITUCIONAL Y DISCRIMINATORIA CON EL RESTO DE LA EAUXCAE E INCLUSO CON LOS COMPAÑEROS DE PROMOCIÓN. SITUACIONES DERIVADAS DE LA ENMIENDA 36 DE LA QUE SALIÓ LA DT 5ª 1 DE LA LEY 17/89.
En consecuencia se le debe de abonar al recurrente la cuantía de (64.788,07 euros) por DAÑOS CAUSADOS DE FORMA INDEBIDA POR EL ESTADO y, además, los intereses legales que la administración ha de abonar de oficio de acuerdo a la Ley tributaria. Es justicia que exijo en.., 12 de MARZO DOS MIL NUEVE
Firmado. D. ....., funcionario e interesado.
Estos compañeros a día de hoy son más antiguos y vienen percibiendo sus retribuciones de acuerdo a dichas categorias desde que fueron ascendidos y sin encontrarse limitados a ser remunerados por NINGUNA DISPOSICIÓN lease en este caso concreto la DA 10ª de la Ley 39/2007. En consecuencia todo lo que no sea un tratamiento idéntico produce DISCRIMINACIÓN de unos respecto de otros.
Este texto se encuentra íntegro bajo el epígrafe "RECURSO DE ALZADA PARA SOLICITAR ANTIGÜEDAD DE TENIENTE" AMEAUXET-DISCRIMINACIÓN ¡¡¡TOMA CONCIENCIA YA!!!
en www.escalasauxiliares.galeon.com se envió a petición del interesado Juanmaría Muradas Martín... viene a cuento sobre indemnización...
No se puede exigir una igualdad de trato al legislador cuando se trate de extraer consecuencias diversas pero sí cuando se parte de conceptos económicos idénticos y otorgados con un plazo limitado de 15 años. Sobre todo cuando en las Cortes Generales reconocen la injusticia de una norma, la famosa DT5ª1 de la Ley 17/89 CONSECUENCIA DIRECTA DE LA ENMIENDA Nº 36 PSOE ...
Efectos económicos de 1-01-08
¿por qué?
ALGUNOS YA HAN RECIBIDO CONTESTACIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CORRESPONDIENTE... LA DEMANDA ESTÁ EN MARCHA
Escrito por barrelo el 05/07/2009 01:09 | Comentarios (0)
Presenta el escrito en la Delegación de Defensa dirigido al JEME en el que le indicaréis vuestra intención de iniciar EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SOBRE ANTIGÜEDADES ... en el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
El Tribunal Superior, tanto si te admite el recurso como si no, te contestará a tu domicilio. Pon en principio la dirección de tu residencia
En el mismo acto, una vez registrado el escrito en la Delegación de Defensa, enviais por carta certificada con acuse de recibo, o presentas en el registro general del Tribunal Superior, el escrito siguiente... con variaciones EN EL NUEVO
ANTIGUO... Escrito para iniciar el contencioso administrativo sobre antigüedades en la url
Orientación para emprender la vía contencioso-administrativo.
Al no haber recibido contestación, del Minisdef en el plazo de tres meses, SE ENTIENDE DESESTIMADA LA PETICIÓN. Dicho de otra manera, SE NIEGA A RECONOCER TU VERDADERA ANTIGÜEDAD...
TENIENTE 1983; CAPITÁN 1988, COMANDANTE 1994...
¡¡¡ADELANTE!!! NI LO DUDES...
ACTÚA YA, ANTES DEL 15-06-09
Escrito por barrelo el 05/06/2009 10:47 | Comentarios (0)
Pongo en vuestro conocimiento que tenemos muchos compañeros de provincias que dependen de nosotros para interponer el recurso contencioso administrativo, en el supuesto que el Tribunal Superior de su Comunidad le exija recibir las notificaciones en un domicilio donde tiene la sede el Tribunal Superior. Por ello es conveniente que los compañeros les ayudemos para evitarles el gasto de procurador.Dejar en esta página un correo indicando que tenéis el domicilio en uno de los Tribunales que se ven en la siguiente url y al que se dirigiran los interesados para contactar. Es necesario que por lo menos tengamos uno por Tribunal.
ES LA OPINIÓN GENEROSA DE UN COMPAÑERO...PERO NO SE CORRESPONDE CON LA CRUDA REALIDAD DISCRIMINATORIA Y EXCLUYENTE QUE SIGUE PADECIENDO NUESTRO COLECTIVO EL POR ÉL LLAMADO ESTADO DEMOCRÁTICO.... DEMOCRACIA DE EMBUDO DIRIA YO...
QUE NO SE QUEDE NADIE EN CASA QUE RECURRA TODA LA EAUXCAE Y QUE DE LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES QUE NO FALLE NADIE...
¡Por fin! el Estado Democrático de Derecho hace justicia con la Escala Auxiliar y CAE, del Ejército de Tierra. Estos profesionales de la milicia, que en activo, muchos de ellos no pudieron ascender a Oficial, son ascendidos «la mayoría» a comandante, con una antigüedad de catorce años. Procedentes del antiguo Cuerpo de Suboficiales, sufrieron en sus propias carnes las injusticias del régimen franquista, que declaró su escala a extinguir (cuando apenas habían comenzado su trayectoria militar, las promociones más jóvenes), repartiéndose sus vacantes, cual rapiña; entre las escalas activa y la nueva escala especial, siendo ninguneados por el poder político, aristocrático y caciquil de la época (no querían que un Oficial de la Escala Auxiliar, pudiera dar alguna orden a un Oficial de la Academia General). Mucho se podría hablar de las injusticias y atropellos que la administración de entonces ejerció sobre este noble, leal y abnegado colectivo; pero no es el día ni el momento, además, agua pasada no mueve molino. Felicito a los queridos compañeros, y les doy mi más cordial enhorabuena. Rezo una oración por los compañeros que no están con nosotros; allá donde se encuentren, seguro que les reconfortará el triunfo obtenido, en la conculcación de sus Derechos, como ciudadanos de un Estado democrático.
JUAN MARIA MURADAS MARTÍN -ZAMORA-
Escrito para iniciar el contencioso administrativo sobre antigüedades en la url
Orientación para emprender la vía contencioso-administrativo.
Al no haber recibido contestación, del Minisdef en el plazo de tres meses, SE ENTIENDE DESESTIMADA LA PETICIÓN.
¿qué se debe hacer?
Lo más agil y lo que dice el procedimiento es comunicar al Minisdef la interposición del recurso y con dicho escrito registrado en la delegación de defensa, que se adjuntará al recurso, se presenta ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autonoma. A tu elección.
En el recurso, en principio, pon tu domicilio...
Dicho escrito se dirige al Tribunal Superior mediante carta certificada con acuse de recibo, en correos o en el registro general del Tribunal Superior.
El Tribunal Superior, tanto si te admite el recurso como si no, te contestará a tu domicilio.
En caso de que no acepte tu domicilio por ser diferente al domicilio del Tribunal. Éste te otorgará un plazo de diez días para que designes nuevo domicilio para notificaciones. En este caso ponte en contacto con un compañero que resida en el domicilio del Tribunal para recibir ahí tus notificaciones.
Debes contactar, antes de iniciar el recurso, con un compañero que resida en la cabecera del Tribunal por si tienes que depender de él. En otro caso deberás nombrar un procurador. Mira en el colegio de procuradores...
no dudes, recurre...
¡RECURRIR!
SE OS COLGARÁ UN MODELO DE ESCRITO DIRIGIDO AL MINISDEF PARA PONERLE, ES OBLIGATORIO, EN SU CONOCIMIENTO NUESTRA INTENCIÓN DE EMPRENDER EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO... DICHO ESCRITO UNA VEZ SELLADO EN LA DELEGACIÓN DE DEFENSA DE TU COMUNIDAD LO ADJUNTAS AL REURSO Y SIN ESPERAR A QUE DEFENSA TE CONTESTE...OTROS HAN PEDIDO EL CERTIFICADO DE ACTO PRESUNTO. EN ESTE ÚLTIMO SUPUESTO, DEFENSA YA NO PODRÁ CONTESTAR A TU IMPUGNACIÓN DE 15-12-08...http://foros.hispavista.com/escalas-auxiliares-y-cae-del-et/3729/884524/m/instancia-al-jeme/
TENEMOS QUE PRESENTAR, ANTES QUE EL RECURSO EN EL TS DE JUSTICIA , ESCRITO SOLICITANDO AL MINISDEF EL ACTO PRESUNTO Y QUE SE ACOMPAÑARÁ A UN ESCRITO SIMPLE ANTE EL T. SUPERIOR...
Este texto se encuentra íntegro bajo el epígrafe "RECURSO DE ALZADA PARA SOLICITAR ANTIGÜEDAD DE TENIENTE" AMEAUXET-DISCRIMINACIÓN ¡¡¡TOMA CONCIENCIA YA!!!
TENEMOS QUE PRESENTAR, ANTES QUE EL RECURSO EN EL TS DE JUSTICIA , ESCRITO SOLICITANDO AL MINISDEF EL ACTO PRESUNTO Y QUE SE ACOMPAÑARÁ A UN ESCRITO SIMPLE ANTE EL T. SUPERIOR...
Este texto se encuentra íntegro bajo el epígrafe "RECURSO DE ALZADA PARA SOLICITAR ANTIGÜEDAD DE TENIENTE" AMEAUXET-DISCRIMINACIÓN ¡¡¡TOMA CONCIENCIA YA!!!
en www.escalasauxiliares.galeon.com se envió a petición del interesado Juanmaría Muradas Martín... viene a cuento sobre indemnización...
No se puede exigir una igualdad de trato al legislador cuando se trate de extraer consecuencias diversas pero sí cuando se parte de conceptos económicos idénticos y otorgados con un plazo limitado de 15 años. Sobre todo cuando en las Cortes Generales reconocen la injusticia de una norma, la famosa DT5ª1 de la Ley 17/89 CONSECUENCIA DIRECTA DE LA ENMIENDA Nº 36 PSOE http://www.deia.com/es/impresa/2008/10/13/bizkaia/politika/506972.phpy a su cabeza Felipe González. La Administración Militar asciende a capitán a los activos de nuestra promoción y más modernos e incluso a todos los que suspendieron el curso de oficial. Estos compañeros a día de hoy son más antiguos y vienen percibiendo sus retribuciones de acuerdo a dichas categorias desde que fueron ascendidos y sin encontrarse limitados a ser remunerados por NINGUNA DISPOSICIÓN lease en este caso concreto la DA 10ª de la Ley 39/2007. En consecuencia todo lo que no sea un tratamiento idéntico produce DISCRIMINACIÓN de unos respecto de otros.
Por lo expuesto y de conformidad con los artículos de que se hizo mención y de las Leyes 40/84, 17/89 y 17/99, así como de la Ley de 1955 y su reglamento de 1956.
POR QUÉ TAMBIÉN AQUÍ SE NOS EXCLUYE ¿NO ESTAMOS EN RESERVA? ¿NO ERA LA RT UNA MEDIDA TRANSITORIA? POR QUÉ ENTONCES NO SE NOS RESPETÓ LA EQUIPARACIÓN ECONÓMICA CON LOS ACTIVOS POR 15 AÑOS ...Ley 39/2007,D.A.10ª .... http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l39-2007.t7.html#da10
MEDIDAS ÉSTAS que el Congreso aprobó y ratificó incluyéndolas en la enmienda 128....... de tres de julio 2007 BOCG -SENADO- Nº 107 PÁG. 55 disposición derogatoria única punto 2 ¡qué incluye la DT11 RT Ley 17/99!
mirar en enmiendas la nº 128... (al final, casi, la última es la 129) enmienda a la disposición derogatoria única 2 que propone el PSOE...Justificación.... mantener en vigor la DA8ª para no alterar el ascenso a teniente de los suboficiales... antes de 1977...
¿QUÉ TIENE QUE VER ESA JUSTIFICACIÓN CON añadir y MANTENER EN VIGOR LA DISCRIMINATORIA DT 11- 2.b -RT- DE LA LEY 17/99?
SOLICITO: que tenga por presentado este escrito y se sigan los trámites del procedimiento y, en su día, se dicte Resolución en la que estimando íntegramente las pretensiones contenidas en el Recurso se sirva a declarar no ser conforme a derecho la resolución impugnada y, en su virtud, anule la Resolución declarando: Que el recurrente tiene derecho a que se le reconozca la antigüedad y efectos económicos de teniente, capitán y comandante de acuerdo a la Resolución 562/17849/08 de 22 de octubre BOD 214.
Que para el recurrente se concretan de la siguiente forma para teniente ... capitán ... Así como su ascenso a comandante con antigüedad y efectos económicos de uno de mayo de 1994, al amparo del artículo 5º del Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio. Dicho ascenso le corresponde al dicente por haber pasado a la reserva transitoria, ya que el de teniente y capitán, son por méritos propios y de acuerdo a las fechas señaladas. En consecuencia se le debe de abonar al recurrente la cuantía de (64.788,07 euros) por DAÑOS CAUSADOS DE FORMA INDEBIDA POR EL ESTADO y, además, los intereses legales que la administración ha de abonar de oficio de acuerdo a la Ley tributaria. Es justicia que exijo en.., 12 de MARZO DOS MIL NUEVE
Firmado. D. ....., funcionario e interesado.
LOS DE RT, NOSOTROS, TAMBIÉN QUEREMOS UNA CASA COMO LA DEL PRINCIPE FELIPE...
SIN INDEMNIZACIÓN NO HAY REPARACIÓN
Así las cosas, los partidos mayoritarios españoles PP/PSOE nos han ninguneado y hasta se han BURLADO de nosotros. Nos han negado, estando en reserva, el derecho que le otorgan (de acuerdo a la nueva ley) a todos los militares en reserva, percibir íntegras nuestras retribuciones hasta los 63 años. Nos han negado el derecho a la INDEMNIZACIÓN por el quebranto injusto que hemos y seguimos sufriendo en nuestras humildes nóminas. Por contra se concede indemnización a los tcols, a los brigadistas internacionales a los militares de la guerra ifni-sáhara, de lo que nos alegramos, ¿por qué a nosotros no? Nos han negado la compra de la vivienda militar de la que fuimos desalojados. Nos han negado percibir los trienios perfeccionados en el grupo C de acuerdo al grupo B, por haber conseguido los empleos de suboficial con anterioridad a 1996.Nos han negado el ascenso en RT (con la nueva reordenación) ya que los componentes de la escala auxiliar en activo si quieren ascender a cte. se tienen que pasar a la reserva. Nos descontaron 500€ por ascender a teniente. Nos quitaron el CSCE (que se formo con el antiguo C.E que nos dejaron reducido de 280 € a 80 €).Nos quitaron la compensación económica por el desvio del IPC que se concedió a los activos y retirados, menos a nosotros. Nos quitaron el derecho de viajar en RENFE. Nos quitaron la compensación por vestuario. Nos niegan la compensación económica del AMBE y nos obligan a seguir cotizando. Nos obligan a cotizar dos veces a los huérfanos (pago a huérfanos e ISFAS por el mismo concepto) Nos quitan a nuestras esposas del ISFAS, si trabajan. Nos quitan el derecho de poder disfrutar de vivienda militar en régimen de alquiler dentro de los 15 años. Nos quitan el derecho de ocupar los destinos de la reserva y se nos considera como reservistas temporales... INDEMNIZACIÓN A LA UMD,,, NOS ALEGRAMOS ¿POR QUÉ NOSOTROS NO?
Hoy, que Vds, se aprueban para sí indemnizaciones para todos los diputados de esta legislatura. Cuando dejen la VIII legislatura por cumplimiento de mandato ( por obra) y además aprueban el desarrollo del nuevo reglamento de retribuciones de las FAS. Donde Vds., conceden indemnizaciones A DISCRECIÓN por dejar el servicio a los militares de la ESO "escala "superior". Dígame su señoria ¿porqué sacó adelante la la enmienda 128 en la ley 39/2007 en el Senado? ¿porqué nos negó a las escalas auxiliares y cae del ejército de tierra la indemnización valiéndose de la DA 10 apdo.7 de la ley 39/2007, copiada al dictado de los generales?.
¡ESTO ES UNA BURLA AL ESTADO DE DERECHO?
Aclaro, me parece de una INFAMIA sin precedentes que los legisladores del SENADO tanto los que representan y forman el (GPP) como los que componen el (GPS) SEAN LOS QUE PROPONEN Y APOYAN SIN NINGÚN RUBOR enmiendas en favor de conceder INDEMINIZACIÓN de 60.000€ (por marcharse a la RESERVA) y con los ascensos correspondientesa los TCols y Ctes de la ESO.
Por contra, SIGAN MANTENIENDO SUS SEÑORIAS LA DISCRIMINACIÓN DE LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E.AUX.CAE EN RT Y SE LES MANTENGA Y SE LES SIGA APLICANDO UNA LEY DEROGADA COMO LA LEY 17/89. DICHA LEY FUE Y SIGUE SIENDO RESTRICTIVA DE DERECHOS FUNDAMENTALES PARA ESTE PERSONAL. EN CONCRETO LO ES LA DT 5ª 1 DE LA LEY 17/89 Y COMO POSTERIORMENTE LO FUE Y SIGUE SIENDO LA DT11ª DE LA LEY 17/99. O, SUS SEÑORIAS NO ESTAN INFORMADOS Y SIGUEN AL DICTADO LOS MANDATOS DEL MAPER O TIENEN MUY MALA FE..
PARA CONSEGUIR DISCRIMINAR A ESTE SUFRIDO GRUPO DE OFICIALES DE LA ESCALA AUXILIAR NO REPARAN EN MEDIOS PREVARICATIVOS ES EL GPS ( DEL QUE YA TENEMOS ANTECEDENTES PARECIDOS EN NUESTRO HABER) EL QUE CON FIRMEZA Y CONVENCIMIENTO PROPONE Y APOYA LA ENMIENDA Nº 128...
ES EL PSOE, PARA MÁS INRI, EL QUE NO TIENE NINGUN RUBOR EN APOYAR LA INDEMNIZACIÓN DE 60.000€ PARA LOS TCOLs.
EL PSOE DESAHOGÓ EN 1989 SU BILIS CONTRA ESTE PERSONAL DE LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E.AUX CON LA INJUSTA APLICACIÓN DE LA DT 5ª 1 DE LA LEY 17/89 Y NOS NEGÓ LA PARTE DE LEY QUE NOS FAVORECIA LA INTEGRACIÓN EN LA E.MEDIA A TRAVÉS DE LA D.T 5ª 2 DE DICHA LEY; DICHA APLICACIÓN SE HIZO CON CARÁCTER RETROACTIVO CONCULCANDO EL PSOE TODOS LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS DEL ESTADO ESPAÑO QUE VUELVE A LAS ANDADAS AL MANTENER EN VIGOR Y CONTRA EL MISMO COLECTIVO LA PARTE DE LEY 17/99 QUE LES PREJUDICÓ Y PERJUDICA CON EL RESTO DEL PERSONAL EN RESERVA Y ACTIVO A LOS QUE ESTABAN EQUIPARADOS POR LEY... HASTA QUE EL PSOE VACIÓ SU CONTENIDO VICIANDO LOS POSTERIORES DESARROLLOS LEGISLATIVOS CONTRA ESTE PERSONAL EN RT...
HAY VICIO DE LEY EN TODAS ESTAS D.Ts Y D.As ...SON VDs PLENAMENTE CONSCIENTES DE ELLO Y ADEMÁS SE VALEN DE LA CARENCIA DE ORAGANIZACIÓN SINDICAL DE LOS MILITARES PARA SEGUIR HACIENDO LO QUE LES VIENE EN GANA. ESTO ES UNA DEMOCRACIA DE EMBUDO SEÑORIAS.
¿POR QUÉ SUS SEÑORIAS NO APOYAN LA INDEMNIZACIÓN QUE JUSTAMENTE SOLICITAN ESTOS DISCRIMINADOS AUXILIARES Y MODIFICAN EL APDO. 7 DE LA D.A. DÉCIMA EN EL SENTIDO QUE JUSTAMENTE RECLAMAN?...
¿ACASO NO HAY DINERO?
¿CREEN SUS SEÑORIAS QUE ES PEDIR DEMASIADO?
¡¡CREEMOS QUE NO!!
SOBRE TODO DESPUÉS DE OBSERVAR SU COMPORTAMIENTO DE FAVORITISMO LEGISLATIVO HACIA LA ESO CON UNA INDEMNIZACIÓN DE 60.000€. ES TRISTE CONTEMPLAR SEMEJANTE ESPECTÁCULO LEGISLATIVO EN UNA DEMOCRACIA...
¡¡¡NOSOTROS PEDIMOS SÓLO LO QUE POR ESTRICTA JUSTICIA NOS PERTENECE!!!...
NADA MÁS, NI NADA MENOS!!!
NOS SENTIMOS AVERGONZADOS DE NUESTROS REPRESENTANTES E INDEFENSOS Y NINGUNEADOS POR LOS GENERALES Y POLÍTICOS DE ESTE PAÍS... QUE ALGUNOS LLAMAMOS ESPAÑA.. ¡CADA VEZ CON MENOS ENTUSIASMO!
HAGAN LO QUE HAGAN SUS SEÑORIAS EL DAÑO YA ES IRREPARABLE...
QUE SUS SEÑORIAS DESCANSEN DESPUÉS DE ESTE ÚLTIMO GRAN SERVICIO PRESTADO A LOS GENERALES Y A VDS...; PORQUE A ESPAÑA ¡¡NO!! NO HACEN JUSTICIA A LOS CIUDADANOS DE UNIFORME DE ESTE PAÍS.
1. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, queda declarada a extinguir la situación de reserva transitoria y, en consecuencia, no se producirán nuevos pases a dicha situación.
2. Los militares profesionales que se encuentren a la entrada en vigor de la presente Ley en la situación de reserva, por aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y de la disposición transitoria primera de la Ley 14/1993, de 23 de diciembre, de Plantillas de las Fuerzas Armadas, permanecerán en ella hasta su pase a retiro, no siéndoles de aplicación lo previsto en el apartado 9 del artículo 144 de esta Ley, manteniendo el régimen que tuvieran con anterioridad y, concretamente, lo siguiente:
El derecho a un ascenso a partir de su pase a la situación de reserva transitoria, siempre que lo obtenga por orden de escalafón en el sistema de selección o por el sistema de antigüedad, uno que le siguiera en el escalafón de procedencia.
El derecho a percibir la totalidad de las retribuciones básicas y las complementarias de carácter general del empleo correspondiente, así como las de carácter personal a que se tenga derecho. No obstante, al alcanzarse la edad fijada en la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, para pasar a la reserva y, en todo caso, al cumplirse quince años desde su pase a reserva transitoria, se pasará a percibir las retribuciones correspondientes a la situación de reserva, determinadas conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 10 del artículo 144 de esta Ley.
La incompatibilidad de sus retribuciones con las que se puedan percibir por el desempeño de otro empleo al servicio de los entes que integran las diversas esferas de las Administraciones públicas y de la Seguridad Social, con la excepción de aquellas actividades que, en cada momento, declare compatibles con carácter general la legislación sobre incompatibilidades en el sector público.
Se mantendrán los efectos de pase a retiro y, por lo tanto, no se podrán ocupar los destinos a los que hace referencia el artículo 126 de esta Ley. La recuperación de derechos inherentes al retiro, que se hará efectiva, en su caso, a los tres años del pase a la situación de reserva transitoria.
La consideración de reservista, en las mismas condiciones que los reservistas temporales, hasta la edad de pase a retiro.
3. Sin perjuicio de lo previsto en esta disposición, la situación de reserva transitoria seguirá siendo de aplicación a los miembros de la Escala de la Guardia Real, durante el período de adaptación de diez años, previsto en el Real Decreto 994/1992, de 31 de julio, por el que se aprueban las normas reglamentarias de integración de la Escala de la Guardia Real en el Cuerpo de la Guardia Civil. A la finalización de dicho período, el personal acogido a dicha situación se integrará en la de reserva, manteniendo el régimen que tuvieran con anterioridad, en las condiciones previstas en el apartado anterior.
______
E.AUX.CAE LOS DISCRIMINADOS DE LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES EN SITUACIÓN DE RESERVATRANSITORIA
¿Por qué el GPS en el Senado no reconoce que este personal está en la situación de RESERVA de oficio?
¿POR QUÉ NO RECONOCE EL GPS QUE ESTE PERSONAL ESTÁ EQUIPARADO EN DERECHOS ECONÓMICOS A LOS ACTIVOS DE SU CATEGORÍA PROFESIONAL POR 15 AÑOS? LA LEY SI LO RECONOCE.
¿PORQUÉ VICIAN LAS NUEVAS LEYES CON DISPOSICIONES DISCRIMINATORIAS E INJUSTAS HACIA LA E.AUX. EN RT?
DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTVA DE LA LEY 39/2007
Régimen retributivo en la situación de reserva.
1. Los militares de carrera que a la entrada en vigor de esta ley se encuentren en la situación de reserva por aplicación del artículo 144 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, mantendrán las retribuciones de servicio activo hasta la edad señalada en el artículo 113.10 de esta ley. Este régimen retributivo se aplicará igualmente a los coroneles que hayan pasado a la situación de reserva por aplicación de la disposición adicional decimosexta de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
2. Lo establecido en el apartado anterior será igualmente de aplicación a los militares de carrera que pasen a la situación de reserva por la disposición transitoria séptima.
3. A los oficiales generales, en situaciones de servicio activo o reserva, que hayan accedido al empleo de general de división con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley les seguirá siendo de aplicación lo previsto en el artículo 144.10 párrafo segundo de la Ley 17/1999, de 18 de mayo
A LOS GENERALES,NOSOTROS TAMBIÉN QUEREMOS UNA CASA COMO LA DEL PRINCIPE FELIPE...SIN INDEMNIZACIÓN NO HAY REPARACIÓN...
Así las cosas, los partidos mayoritarios españoles PP/PSOE nos han ninguneado y hasta se han BURLADO de nosotros. Nos han negado, estando en reserva, el derecho que le otorgan (de acuerdo a la nueva ley) a todos los militares en reserva, percibir íntegras nuestras retribuciones hasta los 63 años. Nos han negado el derecho a la INDEMNIZACIÓN por el quebranto injusto que hemos y seguimos sufriendo en nuestras humildes nóminas. Por contra se concede indemnización a los tcols, a los brigadistas internacionales a los militares de la guerra ifni-sáhara, de lo que nos alegramos, ¿por qué a nosotros no? Nos han negado la compra de la vivienda militar de la que fuimos desalojados. Nos han negado percibir los trienios perfeccionados en el grupo C de acuerdo al grupo B, por haber conseguido los empleos de suboficial con anterioridad a 1996.Nos han negado el ascenso en RT (con la nueva reordenación) ya que los componentes de la escala auxiliar en activo si quieren ascender a cte. se tienen que pasar a la reserva. Nos descontaron 500€ por ascender a teniente. Nos quitaron el CSCE (que se formo con el antiguo C.E que nos dejaron reducido de 280 € a 80 €).Nos quitaron la compensación económica por el desvio del IPC que se concedió a los activos y retirados, menos a nosotros. Nos quitaron el derecho de viajar en RENFE. Nos quitaron la compensación por vestuario. Nos niegan la compensación económica del AMBE y nos obligan a seguir cotizando. Nos obligan a cotizar dos veces a los huérfanos (pago a huérfanos e ISFAS por el mismo concepto) Nos quitan a nuestras esposas del ISFAS, si trabajan. Nos quitan el derecho de poder disfrutar de vivienda militar en régimen de alquiler dentro de los 15 años. Nos quitan el derecho de ocupar los destinos de la reserva y se nos considera como reservistas temporales...
Escrito por barrelo el 17/12/2008 17:22 | Comentarios (0)
D. XXXXXXXXXXen situación de reserva, con DNI XXXXXXX, domiciliado a efectos de notificación en c/ XXXXXXXXXX nº XXXXXXX, XXXX, de XXXX. Comparece y como mejor proceda en derecho DICE:
Primero: Que se me notifica por la Delegación de Defensa de XXXXXXX el día 18-11-08 el ascenso a Capitán y con fecha de 1-12-08 el ascenso al empleo de Comandante al amparo de la Resolución 562/19005/08 de 12 de noviembre, BOD-227, y Resolución 562/19664/08 de 25 de noviembre, BOD-235, respectivamente. En ambos ascensos se me asigna antigüedad y efectos económicos de 1 de enero de 2008, asignándome el número de escalafón y antigüedad que se indica en la reordenación definitivapublicada por Resolución 562/17849/08 de 22 de octubre de 2008, BOD-214 de 30 de octubre.
Segundo: Que dichas resoluciones son contrarias a derecho al amparo de lo establecido en la DA10ª de la Ley 39/2007 y la propia Resolución 562/17849/08 de 22 de octubre. Notificada a esta parte el 3-11-08 por la Delegación de Defensa de Valladolid.
Tercero: Que a esta parte interesa, por ser ajustado a derecho, se le reconozcan, a todos los efectos, las antigüedades que se especifican en la Resolución 562/17849/08 de 22 de octubre.
Cuarto: Que por Resolución 562/17849/08, de 22 de octubre, se especifican y reconocen las antigüedades correspondientes a los empleos de teniente, capitán y comandante de la siguiente forma: para el empleo de teniente antigüedad de XXXXXX; para el empleo de capitán antigüedad de XXXXXX y para el empleo de comandante antigüedad de XXXXXXX. Estas antigüedades son por consiguiente un derecho adquirido, legitimo y objetivo. Que el ignorar, interesadamente, estas antigüedades es cometer fraude de Ley y, aparte de, DISCRIMINATORIO con respecto a la reordenación del conjunto de la escala auxiliar del ejército de tierra. Que fue reordenada definitivamente por Resolución 562/17849/08 de 22 de octubre y de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2007. Nadie puede legislar contra sus propios actos.
Por todo ello,
SOLICITO: que admita este escrito y tenga por hechas tales aseveraciones y en consecuencia disponga lo necesario para que se proceda a corregir, a la mayor brevedad posible, estos errores. Se me asignenlas antigüedades de acuerdo a lo establecido en el expósito cuarto de este escrito al amparo de la DA10ª de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y, de la Resolución 562/17849/08, de 22 de octubre,publicada en el BOD. 214, de 30 de octubre.
Es justicia que reclamo en XXXXXXXXparaMadrid, a 15 de diciembre de 2008.
Fdo: XXXXXXXXXXXXXX
Escrito por barrelo el 14/12/2008 00:11 | Comentarios (1)
POR LO QUE AZAÑA LUCHÓ Y LEGISLÓ PARA CAMBIAR LAS CONDICIONES DEPRORABLES DE LA TROPA CON CONSIDERACIÓN DE SUBOFICIAL, LOS HIZO SUBOFICIALES. ADEMÁS, CON EL DERECHO ASCENDER A OFICIAL. DERECHO QUE LOS MONÁRQUICOS, DE ENTONCES, LES NEGABAN A ESTOS MILITARES . SE TRADUCE HOY, 28-11-08, EN EL ASCENSO A CMTE, QUE TAMBIÉN LOS MONÁRQUICOS DE HOY OS NEGABAN.
FRANCO ACEPTÓ PLENAMENTE LAS PREMISAS DE AZAÑA (PARA LOS QUE TOMARON PARTE EN LEVANTAMIENTO MILITAR COMO REBELDES Y SEDICIOSOS FRANQUISTAS CONTRA LA REPÚBLICA) Y LEGISLÓ PARA. QUE ESTA EAUX ASCENDIESE PROCEDENTE DE TROPA, CURIOSAMENTE SIGUIENDO EL MODELO AZAÑISTA; PERO, NEGANDO AL CAE....
EN 1974 LA TÓNICA DE ASCENSOS EMPIEZA A CAMBIAR LOS DERECHOS DE LA EAUX SE TUERCEN Y ES EN 1989 CUANDO TOCO FONDO
DESDE 1989 Y POR LA DT5ª1 DE LA LEY 17/89 LOS SUBOFICIALES NO PODRÍAN ASCENDER NUNCA A OFICIAL. EN ACTIVO.
UNA CURIOSIDAD, ESTA DT5ª 1 DE LA LEY 17/89 LA LEGISLÓ EL PSOE, Y , CONTRA Y SÓLO CONTRA LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES Y A LOS QUE NEGÓ EL PROPIO PSOE EL DERECHO A SER OFICIALES EN ACTIVO. FUERON ESTAS PROMOCIONES LAS QUE CRITICARON A LOS FRANQUISTAS, QUE CURIOSO ¿NO? ES DECIR, LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE EAUXCAE...
Las listas con el reordenamiento de la EAUX ya están hechas y a espera de ser publicada en el BOD. Decir que el personal de la EAUXCAE que no lleve 16 años de militar en activo cuando pasó a la RT (reserva) no será ascendido a cmte.
Los del XII curso de sargento que se fueron a la RT a partir de los 90, ascenderán a cmte.
FELIZ 2008
Escrito por barrelo el 01/01/2008 21:22 | Comentarios (6)
La sindicación militar es (a día de hoy) tan necesaria como el aire que respiramos para que esta sociedad supere definitivamente la etapa posfranquista. El PP/PSOE siguen manteniendo el "santo grial" del golpismo franquista en los cuarteles. El Psoe se engañan a si mismo, y, lo que es más grave. esta engañando a sus miles de votantes y simpatizantes. El ejército sigue siendo franquista: 98 % de sus generales lo son y el 99% de sus jefes también.
¿a quién quiere engañar el PP?. Hay un camino para terminar con el residuo franquista en los cuarteles y ese debe de ser el SINDICATO MILITAR DE TROPA PROFESIONAL,SUBOFICILES Y OFICIALES PROCEDENTES DE TROPA. CON LA POSIBILIDAD DE ASCENSO A GENERALES DE ESTE POTENCIAL HUMANO...
El artículo 28 de la Constitución NO prohíbe el derecho de sindicación de los militares. Por el contrario, lo reconoce, pero permite que el legislador prohíba o limite el ejercicio del derecho de sindicación a los militares sometidos a disciplina militar . El legislador adoptó la solución más drástica, prohibirlo a través del art. 1º de la L. O. 11/1985 de Libertad Sindical. ¿Pero qué militares están sometidos a disciplina militar ?. Desde luego no lo están los militares en Reserva (procedentes de RT) ni los militares Retirados. Tampoco, entendemos, lo están los militares de las FAS en Reserva sin destino Por lo tanto la L.O. de Libertad Sindical, aunque pudiera considerarse constitucional, es contraria al art. 11 del Convenio, porque España no tiene hecha reserva alguna para poder aplicar precepto alguno contrario al contenido del art. 11 CEDHque, repetimos, solo permite restricciones , limitaciones, al ejercicio del derecho de sindicación de las FAS.
NO SE PERMITE QUE SE PROHIBAN LOS SINDICATOS MILITARES.
Libertad de expresión. Es el contenido lo que preocupa a las formaciones políticas al resaltar la dialéctica entre gobernantes y gobernados. En el caso de los militares españoles tiene una peculiar significación la "libertad de expresión" y ha vuelto a ponerse de manifiesto en estos últimos días y como consecuencia de la apuesta abierta y desafiante para frustrar el "estatuto catalan" y la soberanía popular. Quién así se expresaba, era todo un general en jefe del ejército de tierra español y sus seguidores. La polémica está servida y la discriminación también .La mordaza la apretarán un poco más contra estos militares españoles.
¿Por qué?...
Seguimos teniéndo dos españas ideológicas del CAPITAL que sólo se preocupan de medrar ellas, la posfranquistas ultra neoliberal (heredera del nacional-catolicismo) y la posfelipistas "heredera de la izquierda repúblicana" que en nada se le parece.Preocupadas del poder y de sus intereses privados y no de favorecer los derechos de sus gobernados.
Los dos polos ideológicos que nada tienen que ver con el pueblo y sus derechos políticos y económicos usan la libertad de expresión, cuando les conviene, y sólo para reafirmarse ellos y/o conseguir el poder dentro de lo establecido y que ellos consideran como correcto dentro de la europa del CAPITAL. A los demás, ciudadanos, les restringen sus derechos y a unos pocos de miles de ciudadanos y de militares los eliminan y encarcelan.
Se valen estas dos formaciones políticas de la demagogía y la utilizan para convencer a sus simpatizantes de sus bondades. Aunque la demagogía no es novedad para ellos. Es noticia cuando la utilizan de forma tan burdamente que ofende los más elementales principios de la inteligencia humana , cuando a los derechos civiles y políticos se refiere.
Hay polos de pobreza ideológica en ambas corrientes y sobre todo en relación con los ciudadanos y sobre todo con los militares españoles.
Las dos corrientes ideológicas perturban constantemente los derechos fundamentales de todos los militares, tropa, suboficiales y oficiales procedentes de suboficial.
Se valen estas dos formaciones políticas del engaño y la mentira al AMOR PATRIO para tratar de CONVENCER de la merma que sufren en el bolsillo estos profesionales de la milicia. De ilusiones no se vive.
Las dos formaciones políticas quieren hacernos ver y sentir a los militares españoles que los valores patrios son más importantes que el bienestar de nuestras familias. Que ellos nunca cumplen y cuando una cosa no tiene nada que ver con la otra, son independientes y nunca se deben mezclar.
Estos políticos del CAPITAL enmarañan los sentimientos de estos profesionales y les hacen sentir vergüenza de exigir sus derechos económicos:Les hacen comprender sentir que los sueldos que perciben dependen de las limosnas que los señores diputados acceden a concederles. Siempre, eso si, con el visto bueno de los asesores técnicos militares. Interesados GENERALES. El MAPER le INTERESA tener unos militares de SALDO y a su servicio como si de un estado feudal se tratase.
DISCRIMINACIÓN, que intentan tapar con una fina y mal disimulada película de servir a España para camuflar burdamente la DISCRIMINACIÓN ECONÓMICA a que someten a estos profesionales de la milicia.
Formaciones políticas dominantes (PP/PSOE) en las que se sustentan una bien atendida y defendida alta burguesia que descuida los derechos de la parte más desprotegida del estamento civil y militar. Sin embargo, paradojicamente, es el apoyo más solido con el que cuentan estos privilegiados políticos burgueses que se sutentan en el poder para favorecer sus privilegios CLASISTAS y en detrimento de los derechos del resto de los ciudadanos.
Por consiguiente, tratan de disuadir a estos profesionales DISCRIMINADOS para que no se atrevan a reivindicar sus derechos y que ni se les ocurra pensar EXIGIRLOS a través de una organización SINDICAL. Ademas, el MINISTRO DE TURNO trata de AMEDRANTARLOS sutilmente les aconseja de la conveniencia de deponer tal actitud por otra buena disposición para renunciar a sus derechos de SINDICACIÓN MILITAR que la CE les reconoce en el artículo 28. Se les aconseja muy sutilmente y al tiempo se les reprime para que renuncien de mutuo propio a poser una herramienta legal con la que poder defender sus legítimos intereses, a pesar, de que el estar sindicado no es motivo suficiente que justifique la ruptura de la disciplina militar. Por contra, si es motivo de SANCIÓN la vulneración y no amparo de los derechos fundamentales que hace la clase política contra los militares.
Los políticos tienen a Los "GENERALES PADRES DE LA PATRIA" y que a pesar de los muchos privilegios que les otorgan y disfrutan son los que realmente terminan por levantarse contra el GOBIERNO LEGÍTIMO.
Los militares de a pie suelen siempre defender al gobierno que sale del pueblo, por eso se les niega la SINDICACIÓN MILITAR.
El control de las asociaciones de militares se produce mucho antes de que se hayan constituido. Cuando el Ministerio de Defensa observa algún indicio de asociacionismo entre militares y antes de que dicho proyecto llegue al Registro Nacional de Asociaciones para su creación, bajo el protocolo legal correspondiente, ya ha sido contaminada la futura asociación. Hasta ahora lo tenía muy fácil el MINISDEF bajo la docilidad de los miembros de las FAS sobre todo porque dichas ASOCIACIONES están controladas y dirigidas por CORONELESen reserva. Dichos militares hacen los deberes junto al MAPER (franquista) y esperan como agua de mayo la SUBVENCIÓN DEL MINISDEF. En consecuencia, a lo más que se atreven estas asociaciones es hacer un asociacionismo de SALÓN, cultural y clasista. En cualquier caso trasnochado.
Dichas asociaciones son: AMARTE, AME, ARFAGA, CIOFAS... que sólo se atreven a escuchar a sus socios en calidad de confesores, labor social que hoy suelen hacerlos psicólogos, de estos maltratados militares (no de sangre azul) que en la mayoría de los casos se ven desbordados por una maraña de leyes (CREADAS AL DICTADO INJUSTAMENTE POR SENADDORES Y DIPUTADOS) y cuando han conseguido tomar conciencia del atropello legislativo y consiguen reaccionar (tarde y mal) después del trauma sufrido por tal desaguisado y acceden a demandar en los tribunales “franquistas” al MINISDEF ven frustradas de antemanos sus expectativas de defensa por la propia administración militar, que ya está devuelta. Dichos TSJ (no hacen justicia) siguen las consignas del MINISDEF que con anterioridad se había encargado junto a senadores y diputados de tejer una maraña legal a través de las CORTES GENERALES para que así los TRIBUNALESlo tengan lo más fácil posible para ningunear a estos atrevidos recurrentes. Estos militares (desprotegidos) entonces sólo ven viable el MENDIGAR a estos CORONELESpresidentes de asociaciones “FANTASMAS” que para nada siente la problemática de estos ESCLAVOS UNIFORMADOS “ciudadanos de uniforme” que para más INRI desprecian y manipulan políticamente a su antojo para mantener un ejército con un ideario franquista, a la altura del que ellos (presidentes) sienten. Ideario político que aprendieron CON SUDOR Y LAGRIMAS cuando eran unos cadetes en la AGM.
Desdichado de aquel socio que se atreva ni tan siquiera a sugerir que se impugne tal o cuál proyecto de Ley y ni que decir que pretenda EXPONER y sugerir manifestarse ante el mismo MINISDEF porque lo terminarán calificando de TUMULTUOSO, ROJO Y SEPARATISTA para desprestigiarlo ante los ojos de sus compañeros. Entendemos como mínimo que estos presidentes ocupan el cargo de ASOCIACIONES FANTASMAS. Que dicho en castellano son asociaciones que se han creado a imagen y semejanza del MINISDEFy a gusto con la personalidad de su presidente, que debe de ser de sangre azul. Nosotros por ello entendemos que para nada cumplen una función social y reivindicativa de los militares. Que al cobrar del estado estas asociaciones fantasmas (si no lo fueran) debian hacer extensivo la defensa a todos los militares. Lejos de defender a los militares y encauzar sus demandas y reivindicaciones sirven de tapadera legal para dar cobertura democrática a los generales y a su vez cumplen la función de freno en las reivindicaciones de los miembros más activos e inquietos de las FAs. Dichos militares activos e inquietos deberían ocupar los puestos que USURPAN estos CORONELES PRESIDENTES.
REMITIR ESCRITOS A LOS PONENTES DE LA COMISIÓN DE DEFENSA. Y SER SOLIDARIOS CON NUESTRO COMPAÑERO AL QUE INJUSTAMENTE EL TRIBUNAL SUPREMO LE HA CONDENADO EN COSTAS EN RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA PARA SENTENCIA QUE HABÍA DICTADO EL TSCYL CON SEDE EN VALLADOLID.
EL TSCYL DICTÓ SENTENCIA SIN TENER EN CUENTA NI LAS PRUEBAS NI LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ADEMÁS LA SENTENCIA SE REFIRIÓ A OTRO RECURSO DISTINTO Y QUE NADA TENÍA QUE VER CON EL DESCUENTO INDEBIDO EN NÓMINA . Y POR ÚLTIMO, LE DIÓ AL RECURSO NÚMERO DISTINTO AL QUE TENÍA ASIGNADO EL RECURRENTE Y QUE EL TSCYL BASÓ SUS ARGUMENTOS DE SENTENCIA EN PLEITO DISTINTO Y QUE PARA MÁS INRI TENÍA EL PROPIO AFECTADO RECURRIDO ANTE EL MISMO TSCYL CON SEDE EN VALLADOLID. POR SI NO FUERA SUFICIENTE, NINGUNO DE LOS NÚMEROS ASIGNADOS AL RECURRENTE EN LOS 10 PLEITOS QUE MANTENÍA ANTE EL TSCYL CON SEDE EN VALLADOLID (CONTRA LA ADMINISTRACIÓN MILITAR POR DISCRIMINACIÓN ECONÓMICA) CORRESPONDÍA AL NÚMERO DE RECURSO QUE EL TSCYL SEÑALA EN LA SENTENCIA.
ANTE TAL CÚMULO DE DESPROPÓSITOS EL RECURRENTE INTERPUSO RECURSO DE REVISIÓN POR PREVARICACIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO. QUE EL T.SUPREMO TAMPOCO ENTRA EN EL FONDO DEL ASUNTO Y TERMINA CONDENANDO AL RECURRENTE EN COSTAS.
EL INTERESADO YA SE HABÍA QUEJADO ANTE EL C.G.P.J., DEL TRATO DISCRIMINATORIO Y ABUSIVO QUE LE IMPONIA EL TSCYL CON SEDE EN VALLADOLI Y COMO SI TAL COSA; PERO LO MÁS CURIOSO ES QUE EL FISCAL QUE DEBE VELAR POR EL INTERÉS PÚBLICO LO HACE POR EL INTERES DEL TSCYL Y SIGUE SEÑALANDO Y ARGUMENTANDO ERRONEMAMENTE LA MATERÍA DE OTRO RECURSO ( QUE ERA EL RECURSO DEL QUE SE HABÍA VALIDO EL TSCYL PARA DICTAR SENTENCIA QUE NADA TENÍA QUE VER CON EL RECURSO ORIGINAL DEL RECURRENTE) POR LO QUE HABÍA PRESENTADO RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA POR PREVARICACIÓN ANTE EL MISMO TRIBUNAL SUPREMO.
QUE EL T.SUPREMO DICTÓ SENTENCIA Y FALLÓ CONDENANDO EN COSTAS AL RECURRENTE Y SIN ENTRAR EN EL FONDO DEL ASUNTO, LA PREVARICACIÓN. PERO AL PARECER LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA TIENEN ORDEN DE LA ALTA JUDICATURA DE FALLAR EN CONTRA TODAS LAS SENTENCIAS QUE INTERPONGAN LOS MILITARES ESPAÑOLES Y DE CUALQUIER ÍNDOLE; LA INDEFENSIÓN ES ABSOLUTA Y MORTAL DE NECESIDAD. EL ESTADO ESTÁ CORROMPIDO POR LA PARTIDOCRACIA DEL PP Y DEL PSOE...
LA E.AUX.CAE, fue DISCRIMINADA en el año 1989 por la DT5ª1 de la Ley 17/89. Se les pudo integrar en la E. Media por la DT5ª2, de la Ley 17/89, como el resto del personal militar de todas las categorias de las distintas armas o cuerpos.
¡¡¡NO SE HIZO!!! .....¿por qué?
Escrito por barrelo el 14/10/2007 08:39 | Comentarios (0)
LA E.AUX.CAE SIGUE SIN FIGURAR Y LO HACE SÓLO POR AUSENCIA DISCRIMINATORIA DEL PSOE.... Y EL JEMAD... JUJEM Y JEMET...
ROLDAN
viendo en que se gasta y como se gasta y justifica el MINISDEF el prespuesto GM ¿porqué no se indemniza a las escalas auxiliares y cae con el FdC???.... saldrá de ahí el dinero para comprar las voluntades de los TCOLs???...
El PSOE propone ahora cambios en la ley de la Carrera Militar para frenar el descontento
P. CERVILLA
MADRID. El Grupo Socialista en el Senado está tratando de frenar el descontento que en el Ejército ha provocado la Ley de la Carrera Militar, a través de nuevas propuestas en algunos puntos claves, como los oficiales y los coroneles.
Después del malestar expresado por los afectados y temerosos de que esta nueva normativa se les vuelva en contra en pleno año electoral, la lectura ayer de la ponencia aportó novedades.
La primera novedad importante se refiere a los oficiales, a los que se quiere integrar en una escala única.
A los de la escuela superior se les integran con dos años de antigüedad y a los oficiales se les exige un curso, no estando conformes, ya que, en caso de no superarlo, se quedarían en una escala a EXTINGUIR (SE ACUERDAN DE LA EAUX)sobre la que pesan muchas incertidumbres.
La aportación socialista es la eliminación de los dos años con que se prima a los oficiales de la escala superior y tratar de hacer una «integración proporcional», según aseguró a ABC el portavoz socialista de Defensa, Hilario Caballero.
Hilario Caballero...LA PESADILLA DE LOS RT DE LA E.AUX.CAE QUE A TRAVÉS DE LA ENMIENDA 128 SEGUIRAN EN LOS 56 AÑOS EN QUE PERDERÁN EL 20% DE SUS RETRIBUCIONES DURNATE DIEZ Ó DOCE AÑOS Y DENTRO DEL PERIODO DE LOS QUINCE AÑOS DE EQUIPARACIÓN ECONÓMICA CON LOS ACTIVOS.
A TODOS LOS DEMÁS SE LES AMPLIA HASTA LOS 63 AÑOS, DT8ª L.C.M. PARA PERCIBIR ÍNTEGRAS SUS RETRIBUCIONES EN RESERVA
Con ello, se trataría de solventar el problema que se ha creado entre los oficiales, pero cabe la duda de que los oficiales de la escala superior se puedan ver ahora perjudicados.
El segundo colectivo que se siente maltratado en esta ley es el de los coroneles???.
Al reducirse el número de éstos, de 1.235 se pasa a 1.050 con la nueva legislación, la posibilidad de ascender a teniente coronel se reduce. Para facilitar este ascenso, la ley ofrece a los coroneles ascender cuando pasan a la reserva y, además, les ofrece una indemnización económica que los afectados cifran en unos 60.000 euros cada uno.
La propuesta socialista mantiene la posibilidad de ascender en la reserva, aunque matizan que no será posible si no se justifica la permanencia de diez años en el empleo anterior.
Estas dos propuestas se han ofrecido a los populares como enmiendas transaccionales y está pendiente de estudio en la Comisión de Defensa que se celebrará el martes,
antes de que el Pleno del Senado del día 23 apruebe definitivamente el texto antes de ser devuelto al Congreso, que dará su ratificación final.
Memoria económica
ECONOMIA DE GUERRA EN LOS PRESUPUESTOS PARA DEFENSA
viendo en que se gasta y como se gasta y justifica el MINISDEF el prespuesto GM ¿porqué no se indemniza a las escalas auxiliares y cae con el FdC???....
saldrá de ahí el dinero para comprar las voluntades de los TCOLs???...
Los populares todavía no han adoptado una postura sobre estas dos propuestas, según aseguró el portavoz del PP en la Comisión de Defensa, Alejandro Muñoz-Alonso, aunque reconoce que, en el caso de la integración de las escalas, es «una mejoría».
Los populares sostienen que «esta no es nuestra ley y creemos que no se tendría que haber hecho» y critican que no exista una «memoria económica».
LA DISCRIMINACIÓN PERPETUA DE LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E.AUX.CAE
REMITIR ESCRITOS A LOS PONENTES DE LA COMISIÓN DE DEFENSA. Y SER SOLIDARIOS CON NUESTRO COMPAÑERO AL QUE INJUSTAMENTE EL TRIBUNAL SUPREMO LE HA CONDENADO EN COSTAS EN RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA PARA SENTENCIA QUE HABÍA DICTADO EL TSCYL CON SEDE EN VALLADOLID.
EL TSCYL DICTÓ SENTENCIA SIN TENER EN CUENTA NI LAS PRUEBAS NI LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ADEMÁS LA SENTENCIA SE REFIRIÓ A OTRO RECURSO DISTINTO Y QUE NADA TENÍA QUE VER CON EL DESCUENTO INDEBIDO EN NÓMINA . Y POR ÚLTIMO, LE DIÓ AL RECURSO NÚMERO DISTINTO AL QUE TENÍA ASIGNADO EL RECURRENTE Y QUE EL TSCYL BASÓ SUS ARGUMENTOS DE SENTENCIA EN PLEITO DISTINTO Y QUE PARA MÁS INRI TENÍA EL PROPIO AFECTADO RECURRIDO ANTE EL MISMO TSCYL CON SEDE EN VALLADOLID.
POR SI NO FUERA SUFICIENTE, NINGUNO DE LOS NÚMEROS ASIGNADOS AL RECURRENTE EN LOS 10 PLEITOS QUE MANTENÍA ANTE EL TSCYL CON SEDE EN VALLADOLID (CONTRA LA ADMINISTRACIÓN MILITAR POR DISCRIMINACIÓN ECONÓMICA) CORRESPONDÍA AL NÚMERO DE RECURSO QUE EL TSCYL SEÑALA EN LA SENTENCIA.
ANTE TAL CÚMULO DE DESPROPÓSITOS EL RECURRENTE INTERPUSO RECURSO DE REVISIÓN POR PREVARICACIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO. QUE EL T.SUPREMO TAMPOCO ENTRA EN EL FONDO DEL ASUNTO Y TERMINA CONDENANDO AL RECURRENTE EN COSTAS.
EL INTERESADO YA SE HABÍA QUEJADO ANTE EL C.G.P.J., DEL TRATO DISCRIMINATORIO Y ABUSIVO QUE LE IMPONIA EL TSCYL CON SEDE EN VALLADOLI Y COMO SI TAL COSA; PERO LO MÁS CURIOSO ES QUE EL FISCAL QUE DEBE VELAR POR EL INTERÉS PÚBLICO LO HACE POR EL INTERES DEL TSCYL Y SIGUE SEÑALANDO Y ARGUMENTANDO ERRONEMAMENTE LA MATERÍA DE OTRO RECURSO ( QUE ERA EL RECURSO DEL QUE SE HABÍA VALIDO EL TSCYL PARA DICTAR SENTENCIA QUE NADA TENÍA QUE VER CON EL RECURSO ORIGINAL DEL RECURRENTE) POR LO QUE HABÍA PRESENTADO RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA POR PREVARICACIÓN ANTE EL MISMO TRIBUNAL SUPREMO.
QUE EL T.SUPREMO DICTÓ SENTENCIA Y FALLÓ CONDENANDO EN COSTAS AL RECURRENTE Y SIN ENTRAR EN EL FONDO DEL ASUNTO, LA PREVARICACIÓN. PERO AL PARECER LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA TIENEN ORDEN DE LA ALTA JUDICATURA DE FALLAR EN CONTRA TODAS LAS SENTENCIAS QUE INTERPONGAN LOS MILITARES ESPAÑOLES Y DE CUALQUIER ÍNDOLE; LA INDEFENSIÓN ES ABSOLUTA Y MORTAL DE NECESIDAD.
EL ESTADO ESTÁ CONTAMINADO POR LA PARTIDOCRACIA DEL PP Y DEL PSOE...
Escrito por barrelo el 12/10/2007 17:14 | Comentarios (0)
Es necesario tomar conciencia de la discriminación a que nos está sometiendo el Ministerio de Defensa...
A LO QUE NOS SON AJENOS EN LA DISCRIMINACIÓN:
EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, EL SENADO, LOS TRIBUNALES SUPERIORES JUSTICIA E INCLUIDO LA AUDIENCIA NACIONAL Y HASTA EL TRIBUNAL SUPREMO Y CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA
PARA QUE HABLAR DEL DEFENSOR DEL PUEBLO (ENRIQUE MÚGICA)...
NI QUE DECIR DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS MAYORIATARIOS cuando desarrollan sus políticas de personal militar.
LA CONCLUSIÓN
DISCRIMINACIÓN, POSTERGACIÓN Y NEGACIÓN A PROPSPERAR DENTRO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Estamos siendo estigmados por el MAPER en nuestros derechos económicos un día sí y al otro también...
Sufrimos directamente del JEME la negativa a nuestro ascenso a oficial de la Escala Auxiliar y CAE en activo, en junio de 1988.
Sufrimos directmente del INVIFAS la expulsión de la vivienda militar que ocupabamos y solamente al personal de las Escalas Auxiliares en RT, por aplicación del injusto y discriminatorio RD 1751/90.
Venta de las viviendas militares de las que nosotros ocupabamos y de las que fuimos desalojados para entregarselas al personal civil. Dicho personal civil no tenía reconocido el derecho a uso y disfrute de vivienda militar. Sin embargo, se les concede a ellos el derecho de compra de vivienda militar por habilitación de la Ley 26/99 y OM 384/00. Derecho de compra que a nosotros nos niegan por la misma legislación donde se reconoce al personal civil el derecho de compra de vivienda militar.
Sufrimos la negación del ascenso que tenemos reconocido al amparo del artículo 5º del RD 1000/85; derecho que solamente se niega al personal militar de la Escala Auxiliar de la XXXII,XXXIII,XXXIV,XXXV y IX, X, XI del CAE promociones de oficial que hoy nos encontramos en RT, por interes de la Defensa Nacional.
Se nos niega el derecho a las mejoras por prestación de servicio público que se hace al personal en activo.Toda vez que, su verdadera dimensión era paliar a los activos la merma sufrida en sus nóminas por incremento de precios al consumo <>
A nosotros por estar en RT se nos niega el derecho a percibir los emolumentos íntegros hasta los 61 años; ahora, a día de hoy, se nos vuelve a negar en el SENADO la mejora hasta los 63 años que se hace a todos los militares excepto a los de reserva transitoria al aplicarnos el SENADO la enmienda de modificación número 128 sacada por el GPSOCIALISTA; pese a que los activos fijan las bases de nuestros derechos adquiridos por 15 años. Con dicha Resolución se nos congela espureamente nuestro sueldo y otra vez dentro del periodo de tiempo de 15 años.
¡Esa ...N0...fue la condición por la que aceptamos pasar a la RT!
También tenemos derecho a que se nos devuelva lo descontado indebidamente y con carácter retroactivo en cantidad 505,81€, en el mes de diciembre de 1999, cuando fuimos ascendidos a teniente. El ascenso se produjo en junio de 1999. Dicha cantidad la habíamos percibido como correctas en el empleo de subteniente. HACE UNOS DÍAS, PARA MÁS INRI EL TRIBUNAL SUPREMO CONDENA A UN COMPAÑERO EN COSTAS...
AL HABER DENUNCIADO AL TRIBUNALSUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN CON SEDE EN VALLADOLID POR PREVARICACIÓN...
DERECHOS QUE NO VEMOS AMPARADOS POR LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA Y QUE A LA VEZ SENTIMOS ABANDONO ABSOLUTO DE LA ADMINISTRACIÓN MILITAR E INDEFENSIÓN DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES EN SUS MÁS ALTAS INSTANCIAS.
TAMBIÉN TENEMOS DENUNCIADO ANTE EL TSCYL EL DARNOS DE BAJA DE AMBE. EL TSCYL ALARGANDO INDEBIDAMENTE EL PROCEDIMIENTO NOS ENVIÓ EL PROCESO AL JUZGADO CENTRAL DE MADRID QUE A SU VEZ LO REMITIÓ OTRA VEZ AL TSCYL QUE A SU VEZ EL TSCYL PRESENTÓ NUEVO RECURSO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO ALEGANDO COMPETENCIA NEGATIVA
QUÉ DESPUÉS DE UNA DILACIÓN INDEBIDA POR FIN EL TRIBUNAL SUPREMO LE ORDENÓ AL TSCYL QUE ENTENDIERA SOBRE PROCESO DE BAJA DE AMBE...
UNA ODISEA JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA PARA UN MONTANTE DE 1,86€ MENSUALES.
PERO
¿POR QUÉ PEDIMOS QUE SE NOS DÉ DE BAJA? ...
PORQUE COTIZAMOS Y NADA PERCIBIMOS AL ESTAR EN LA RESERVA Y NADA PERCIBIREMOS...
Ó EN TODO CASO LO QUE PERCIBAMOS SERÁ AL EQUIVALENTE DE DOS AÑOS COTIZADOS CUANDO HEMOS COTIZADO MÁS DE 35 AÑOS...
POR CONSIGUIENTE CREEMOS TENER EL DERECHO A:
darnos de baja del pago a AMBE con solo solicitarlo. Porque cotizamos y nada recibimos.
AL SR. PONENTE DEL SENADO DE LA COMISIÓN DE DEFENSA D. (GPS)
D……………………….......... mayor de edad, con DNI número 00.000.000-X, D………………………........., mayor de edad, con DNI número 00.000.000-X, D. ………………………........,mayor de edad, con DNI número 00.000.000-X, D…………………….........., mayor de edad, con DNI número 00.000.000-X y D……………................, mayor de edad, con DNI número 00.000.000- X, domiciliados a todos los efectos y de notificación en …………….., c/ …………………………………………., código postal………….; todos Funcionarios Militares en situación de Reserva procedentes de Reserva Transitoria, por tanto con facultad para actuar en propio nombre y representación de AMEAUXET, agrupación de militares de la escala auxiliar del ejército de tierra. Ante su Señoría comparecemos y como mejor proceda DECIMOS:
Que el próximo 11 de octubre se reúne PONENCIA DE REVISIÓN de la comisión de defensa del SENADO y dado que el GPS ha presentado enmienda de modificación signada con el número 128. Por la que formula nueva enmienda de a la disposición derogatoria única 2 al amparo del artículo 107 del Reglamento del Senado En dicha enmienda se conculcan los derechos económicos del personal de las TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA ESCALA AUXILIAR EN (RT) DEL ET al ser incluidos en la (discriminatoria) DT11 de la Ley 17/99. La enmienda es la siguiente:
ENMIENDA128 modificación.
Se propone modificar el apartado 2 de la disposición derogatoria única que quedará con la siguiente redacción:
«2. Seguirán en vigor en tanto subsista personal al que les sea de aplicación las siguientes disposiciones de la Ley 17/1999, de 18 de mayo: disposición adicional octava, […] acceso de suboficiales al empleo de teniente; disposición adicional undécima, pase a la reserva; disposición adicional duodécima, perfeccionamiento de trienios; disposición transitoria tercera, régimen del personal de escalas a extinguir; disposición transitoria séptima, situación de segunda reserva de los oficiales generales; disposición transitoria octava, pase a la situación de reserva de oficiales generales; el apartado 2 de la disposición transitoria décima, régimen transitorio de pase a la situación de reserva; disposición transitoria undécima, reserva transitoria; disposición transitoria decimoquinta, Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria; disposición transitoria decimosexta, personal al servicio de Organismos civiles y el apartado 4 de la disposición derogatoria única.»
ENMIENDA DE CONTRASTE
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única. 2.De modificación.Se propone modificar el que quedará con la siguiente redacción:«2. en tanto subsista personal al que les sea de aplicación las siguientes disposiciones de la Ley 17/1999, de 18 de mayo: disposición adicional octava, […] acceso de suboficiales al empleo de teniente; disposición adicional undécima, pase a la reserva; disposición adicional duodécima, perfeccionamiento de trienios; disposición transitoria tercera, régimen del personal de escalas a extinguir; disposición transitoria séptima, situación de segunda reserva de los oficiales generales; disposición transitoria octava, pase a la situación de reserva de oficiales generales; el apartado 2 de la disposición transitoria décima, régimen transitorio de pase a la situación de reserva; disposición transitoria decimoquinta, Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria; disposición transitoria decimosexta, personal al servicio de Organismos civiles y el apartado 4 de la disposición derogatoria única.»
JUSTIFICACIÓN
Mantener en vigor el apartado 3 de la disposición adicional octava para no alterar la regulación del ascenso a teniente de los suboficiales que tuvieran el empleo de sargento con anterioridad al 1 de enero de 1977.
Es por ello,
Que la anterior ENMIENDA 128debe de ser modificada parcialmente por la comisión de defensa del SENADO, con competencia plena, en la reunión de REVISIÓN que tendrán sus Señorías el próximo día 11-10-07. El Proyecto de Ley está ya en la fase de TRAMITACIÓN EN EL SENADO. Es el momento de hacer JUSTICIA a las tres últimas promociones de la escala auxiliar y cae en RT para que en el momento que se devuelva la LEY DE LA CARRERA MILITAR CONGRESO DE LOS DIPUTADOS deje ¡¡¡YA!!! de existir tal discriminación contra la RT. En cuanto tanto ESO SUCEDE y en propio nombre y representación de AMEAUXET, agrupación de militares de la escala auxiliar del ejército de tierra. Solicitamos a Vuestra Señoría que tenga a bien designar en la PONENCIA DE REVISIÓN el INFORME correspondiente a la RT con la calificación de URGENTE y la imperiosa necesidad de modificación parcial de la enmienda 128 para poner punto final a TANTA DISCRIMINACIÓN a este colectivo. Dicha enmienda versará sobre la inclusión de las tres últimas promociones de la E.AUX.CAE del ejército de tierra en (RT) en la DT 8ª (RESERVA) de la Ley de la Carrera Militar para evitar con esa justa medida legislativa el quebranto injusto y discriminatorio a que se está sometiendo a este colectivo por los gestores del MINISDEF, MAPER. Señorías vuelven vuelven sus ilustrisismas a DISCRIMINAR a este colectivo al incluirlos a través de la enmienda de modificación nº 128 en la DT 11 DE LA Ley 17/99. Este personal se encuentra DISCRIMINADO perdiendo el 20% de sus RETRIBUCIONES y dentro del periodo de los 15 años por la injusta DT11. Tienen estos profesionales derechos adquiridos y reconocidos por el RD 1000/85 y DA8ª 3 de la Ley 17/89 que han sido conculcados gravemente por esa injusta DT11. Estos derechos adquiridos les fueron arrebatados por la injusta DT11 de la Ley 17/99 y que sus Señorías vuelven a incluir nuevamente en la enmienda 128. La Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, según enmienda de contraste, en principio no recogía a la RT y según se observa en la enmienda de contraste que es la primera modificación a la disposición derogatoria única 2 al entender que este personal en RT está en reserva (de oficio) y por ello se les incluía sin más en la DT8ª de la ley de la Carrera Militar.
A esta parte interesa, por ser de estricta justicia, que el personal de la E.AUX.CAE EN RT quede recogido en la DT8ª de la Ley de la Carrera Militar, RESERVA. Con la justificación además, de que en lo sucesivo el ejército español se abstenga de ofrecer distintos baremos con los que favorecer ó perjudicar a determinadas escalas, dependiendo de su procedencia .
Es justicia que reiteramos en Madrid, 2 de octubre de 2007
Fdo. D.……………………primer firmante para recibir notificaciones
URGE
REMITIR AL SENADO POR CORREO ORDINARIO Y ELECTRÓNICO (PONENTES COMISIÓN DE DEFENSA) vuestra disconformidad con la enmienda 128; en el sentido de que la EAUX.CAE en RT NO DEBE SEGUIR EN LA DT 11ª DE LA LEY 17/99 POR SER RESTRICTIVA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS ADQUIRIDOS POR ESTE PERSONAL AL AMPARO DE LA D.A 8ª 3 DE LA LEY 17/89. Deben de quedar recogidos sus derechos económicos adquiridos (PERSONAL EN RT) en la DT8ª de la Ley de la Carrera Militar por estar en reserva y en consecuencia tener el derecho a percibir íntegras sus retribuciones hasta los 63 años, como el resto del personal en RESERVA.
PONENTES
ALEU I JORNET, RAMÓN (GPECP) CABALLERO MOYA, HILARIO (GPS) COMPANYS I SANFELIÚ, RAMÓN (GPCIU) MUÑOZ-ALONSO LEDO, ALEJANDRO (GPP) SACRISTÁN RODRÍGUEZ, JOSÉ ANTONIO (GPP) UZQUIZA GONZÁLEZ, MIGUEL ÁNGEL (GPS)
REMITIR AL SENADO POR CORREO ORDINARIO Y ELECTRÓNICO (PONENTES COMISIÓN DE DEFENSA) vuestra disconformidad con la ENMIENDA Nº128; en el sentido de que la E.AUX.CAE EN RT NO DEBE SEGUIR EN LA DT 11ª DE LA LEY 17/99 POR SER RESTRICTIVA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DE ESTE PERSONAL.
DERECHOS ADQUIRIDOS AL AMPARO DEL RD 1000/85 Y D.A 8ª 3 DE LA LEY 17/89. Sus derechos adquiridos deben de quedar recogidos en la DT8ª de la Ley de la Carrera Militar por estar en reserva (COMO TODOS) y tener además reconocido el derecho a percibir íntegras sus retribuciones por 15 años, es decir, hasta los 63 años, como el resto del personal en RESERVA.
LA DISCRIMINACIÓN PERPETUA DE LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E.AUX.CAE
LA E.AUX.CAE, fue DISCRIMINADA en el año 1989 por la DT5ª1 de la Ley 17/89. Se les pudo integrar en la E. Media por la DT5ª2, de la Ley 17/89, como el resto del personal militar de todas las categorias de las distintas armas o cuerpos. ¡¡¡NO SE HIZO!!! ¿por qué?
______
LA D.T.5ª.2.DE LA LEY 17/89, DICE:
"LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN INTERNA INICIADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY A LOS CUERPOS Y ESCALAS QUE SEGÚN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA DE ESTA LEY SE INTEGRAN EN LAS ESCALAS MEDIAS DE LOS CUERPOS ESPECÍFICOS DEL EJÉRCITO DE TIERRA DE LA ARMADA SE AJUSTARAN A LAS CONDICIONES REGULADAS EN SUS RESPECTIVAS CONVOCATORIAS PRODUCIÉNDOSE SU ACCESO A LAS ESCALAS CORRESPONDIENTES CON EL EMPLEO DE TENIENTE".
¿POR QUÉ NO SE HIZO? _______________________
AL SR. MINISTRO DE DEFENSA DEL PARTIDO SOCIALISTA D. JULIAN GARCÍA VARGAS LE DEBEMOS LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E.AUX.CAE. "EL FAVOR" DE: ¡¡¡NO HABER SIDO OFICIALES EN ACTIVO!!!. FUE "ESE FAVOR" EL QUE RECIBIMOS EN FORMA DE DT5ª1 EL QUE NOS IMPIDIÓ SER OFICIALES EN ACTIVO.QUE A SU VEZ FUE EL RESULTADO DE LA ENMIENDA Nº 36 PARA MODIFICAR EL ENTONCES PROYECTO DE LEY 17/89... _____ LA E.AUX. DE LA XXXII A LA XXXV PROMOCIONES DE LAS ARMAS Y CUERPOS Y SUS CORRESPONDIENTES DEL CAE LE DEBEMOS TAMBIÉN AL ESTADO EN SUS MÁS ALTAS INSTANCIAS (SENADO) LA NUEVA PROPUESTA DEL GPS EN FORMA DE "OTRO FAVOR": LA ENMIENDA Nº 128. CON DICHA ENMIENDA, SEGUIREMOS PERDIENDO EL 20% DE NUESTRAS RETRIBUCIONES. FUE EN SU DÍA, EL GPP EL QUE INJUSTAMENTE Y DE FORMA DISCRIMINATORIA NOS APLICÓ DE FORMA TORTICERA LA DT 11ª DE LA LEY 17/99, CON LO QUE PASAMOS A PERDER EL 20% DE NUESTROS EMOLUMENTOS A LOS 4 AÑOS DE ENCONTRARNOS EN RT. LA LEY SI NOS RECONOCÍA PERCIBIR NUESTRAS RETRIBUCIONES ÍNTEGRAS POR 15 AÑOS Y SEÑALANDO QUE LAS PERCIBIRÍAMOS DE IGUAL MANERA QUE EL PERSONAL EN ACTIVO DE NUESTRA CATEGORIA PROFESIONAL...
SI ANTE ALLER, FUE EL PP EL QUE NOS DISCRIMINÓ, HOY, LO VUELVE HACER EL PSOE POR SEGUNDA VUELTA. ESTA VEZ EN RELACIÓN CON EL RESTO DE OFICIALES (DE LAS FAS ESPAÑOLAS) EN RESERVA; PERSONAL EN RESERVA, QUE PASARAN A PERCIBIR SUS EMOLUMENTOS ÍNTEGROS HASTA LOS 63 AÑOS. DICHO DERECHO SE LES VIENE A RECONOCER AL AMPARO DE LA DT8ª DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR.
MIENTRAS (EAUXCAE EN RT) LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES SÓLO PERCIBIREMOS NUESTRAS RETRIBUCIONES ÍNTEGRAS HASTA LOS 56 AÑOS.
PARA EL RESTO DE OFICIALES, SUBOFICIALES Y TROPA SE LEGISLA RESPETANDO SUS DERECHOS ADQUIRIDOS....PARA LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES E.AUX.CAE EN RT, NO.
A NOSOTROS NOS DISCRIMINÓ
LA ::: DIGEPER::: A TRAVÉS DEL MAPER
INCLUSO SE NOS DISCRIMINÓ CON EL RESTO DE LOS COMPONENTES DE LA E.AUX.CAE DEL ET.
ESTOS DERECHOS ADQUIRIDOS NOS FUERON ARREBATADOS CON MALAS ARTES...
A LOS ÚNICOS QUE NO SE NOS RESPETARON NUESTROS DERECHOS ADQUIRIDOS FUIMOS Y SOMOS LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E.AUX. ET ...
CONCRETAMENTE: XXXII A LA XXXV Y SUS CORRESPONDIENTES DEL CAE....
AL RESTO DEL PERSONAL MILITAR Y COMO SE DESPRENDE DE LOS TEXTO LEGALES SE LES RESPETÓ Y RESPETA... A NOSOTROS ¡¡¡NO!!! ¿POR QUÉ?
Se nos pudo aplicar, en su día, la DT5ª2 de la Ley 17/89 e integrarnos en la E. Media de Oficiales... ¡NO SE HIZO! ¿por qué?
LA E.AUX.CAE, es NUEVAMENTE DISCRIMINADA por la Ley 17/99 en su DT 11ª... ESTA VEZ POR EL (PARTIDO POPULAR)... POR ESO DE: NO TIENEN ESTUDIOS???
SE NOS PUDO CONCEDER LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS en los años 1994, 1997 y siguientes... ¡NO SE HIZO TAMPOCO! !NO HABÍA VOLUNTAD POLÍTICA PARA CORREGIR SEMEJANTE ATROPELLO!
Sin embargo, las Cortes Generales son claras y firmes afirmando que:
“La Escala Auxiliar ha sido perjudicada injustamente por la Ley 17/89, por lo que es necesario reordenarla para corregir todas las disfunciones y agravios comparativos creados entre los militares que, teniendo el curso de aptitud para el ascenso a teniente aprobado, no han sido tratados con equidad, siendo necesario reconocer los derechos a todos los integrantesde la Escala Auxiliar del Ejército de Tierra en igualdad de condiciones,para lo que se hace necesaria una justa integración y ordenación en dicha Escala Auxiliar”
LA E.AUX.CAE, ES DISCRIMINADA POR TERCERA VEZ CON LA DA9ª DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR, en un espacio de tiempo de 20 años. En dicha disposición se les niega la indemnización económica y en activo se les niega, otra vez más, el ascenso. Si quieren ascender (EAUX) se tienen que marchar a la calle con una mano delante y otra detrás. Mientras que el GPS Y GPP y dentro de la propia Ley de la Carrera Militar preparan indemnizaciones millonarias para los TCOLs por tener que dejar el servicio activo. Pero ¿ACASO LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E.AUX.CAE NO PASARON A LA RT POR INTERÉS DE LA DEFENSA NACIONAL?
¿por qué entonces no se les indemniza?...
¿por qué se les merman sus ingresos un día si y otro también?...
PERO HAY MÁS TODAVÍA... LA FUNCIÓN NO HA TERMINADO... SEÑORAS Y SEÑORES DIPUTADOS...
AHORA, LE TOCA EL TURNO AL SENADO PARA CONTINUAR CON LA DISCRIMINACIÓN DE LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E.AUX.CAE DEL ET...
LO QUE NOS CONFIRMA CON QUIÉN NOS JUGAMOS LOS CUARTOS...,
ENTENDEMOS QUE HAY UNA ¡¡¡VENDETTA!!! CONTRA LA E.AUX. CAE DE LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES PARA CONTINUAR CON EL ACOSO Y DERRIBO A TRAVÉS DE LEGISLAR DE FORMA DISCRIMINATORIA CONTRA ESTE COLECTIVO. EN PRINCIPIO, SEGÚN ENMIENDAS DE CONTRASTE, NO SE RECOGÍA PARA ESTE PERSONAL LA DT11ª DE LA LEY 17/99 Y SE LES TENÍA POR INCLUIDOS EN LA RESERVA (DT8ª LCM) COMO TODOS... PERO, ¡¡¡NO!!! AHORA, SUS SEÑORIAS VUELVEN A LAS ANDADAS Y MANTIENEN VIVA LA DISCRIMINACIÓN MEDIANTE LA ENMIENDA DE MODIFICACIÓN NÚMERO 128 ...
NOS RECUERDAN OTROS TIEMPOS, ENMIENDA NÚMERO 36, CUANDO SE NOS NEGÓ SER OFICIALES EN ACTIVO ...
CON ESTAS MEDIDAS LEGISLATIVAS SEGUIREMOS PERDIENDO EL 20% DE NUESTRAS RETRIBUCIONES DENTRO DEL PERIODO DE LOS 15 AÑOS... MIENTRAS EL RESTO DEL PERSONAL MILITAR EN RESERVA LO PERCIBIRÁ ÍNTEGRO HASTA LOS 63 AÑOS...¿POR QUÉ NOSOTROS NO?
¿¿¿¿ FUE ESA LA CONDICIÓN POR LA QUE ACEPTAMOS PASAR A LA RT???? ...¡¡¡NO!!!
PERDEMOS LOS DE SIEMPRE, LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E.AUX.CAE EN RT... NOS DISCRIMINARON EN ACTIVO Y LO SIGUEN HACIENDO EN LA RESERVA.... ¿POR QUÉ?...
¡¡¡LOS TCOLs POR SER DE LA ESO GANAN LA INDEMNIZACIÓN!!! CON LA QUE VDs. ESTÁN DE ACUERDO Y DILIGENTEMENTE PREPARAN LAS MEDIDAS PRESUPUESTARIAS QUE SEAN NECESARIAS...¿POR QUÉ CON NOSOTROS NO?...
SON 20 AÑOS DE DISCRIMINACIÓN A LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E.AUX.CAE Y AL PASO QUE LLEVAMOS MORIREMOS DISCRIMINADOS...
¡¡¡LOS CORONELES QUE PASARON A LA RESERVA POR LEY 17/89, ARTÍCULO 103, 58 AÑOS, SE LES MANTIENE SUS RETRIBUCIONES ÍNTEGRAS HASTA LOS 63 AÑOS!!! se les incluye en la DT8ª de la LCM, reserva. A la EAUX se nos niega y se nos incluye en la DT11 de la Ley 17/99 y a pesar que se nos discriminó con esa disposición y se nos sigue discriminando... ¿POR QUÉ TENEMOS QUE PERDER EL 20% DE NUESTRAS RETRIBUCIONES EN EL PERIODO DE LOS 15 AÑOS?
POR OTRO LADO, A LA E.AUX.CAE DE LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES EN ACTIVO SE LES SIGUE DISCRIMINANDO.... SIEMPRE A LOS MISMOS...
¿NO SE LES CAE A SUS SEÑORIAS LA CARA DE VERGÜENZA CUANDO LEGISLAN CONTRA LAS DISCRIMINADAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E.AUX. CAE EN ACTIVO?
¿ACASO LA E.AUX EN ACTIVO NO TIENE EL DERECHO A INTEGRARSE EN LA E. ÚNICA DE OFICIALES PARA PODER PROSPERAR DENTRO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA?
SI, SEÑORIAS, ¡SE DISCRIMINA TAMBIÉN EN EL SENADO! LA E.AUX.CAE EN ACTIVO SE LES NIEGA EL LEGÍTIMO DERECHO A PROSPERAR DENTRO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.UNA VEZ MÁS ¿POR QUÉ?
YA NOS DISCRIMINARON SUS SEÑORIAS CUANDO NOS NEGARON LA INTEGRACIÓN EN LA E.MEDIA DE OFICIALES AL AMPARO DE LA D.T. 5ª 2 DE LA LEY 17/89.... CORRIA EL AÑO 1990... AHORA EN 2007 ¿POR QUÉ?
¿ES ESO LEGISLAR PARA TODOS?
entendemos que no!!! ¡¡¡ESO, ES DISCRIMINAR!!!
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EL GRANERO...
Para quién trabajan los Sres.Diputados? Es el ejército una parcela familiar (privada) dentro de la estructura del estado español? Son los senadores libres e independientes para tomar decisiones en materia militar si encuentran oposición abierta en el JEMAD?...
Estas preguntas se traen ahora a colación en cuanto a la problemática que sufren las tres últimas promociones de la escala auxiliar del ejército de tierra durante más de 20 años. Durante ese tiempo los tribunales de justicia ( incluido el congreso) han claudicado ante la exigencia interesada de los generales frente a la justicia para poner y otorgar los derechos de estos profesionales en su justo sitio.
POR QUÉ SE INCLUYE A LA RESERVA TRANSITORIA EN LA ENMIENDA 128 Y PARA MÁS INRI A PROPUESTA DEL GPS EN EL SENADO?
CON ESTA ENMIENDA DE MODIFICACIÓN Nº 128, SE VUELVE A INCLUIR A LA EAUX EN RT EN LA DT11ª DE LA LEY 17/99.
La DT11ª fue restrictiva de sus derechos económicos adquiridos. La mayoria de la EAUX en RT perdieron 10 años en los no pudieron ni pueden seguir percibiendo sus retribuciones íntegras igual que el personal militar en activo, a los que por Ley estan equiparados en derechos económicos
... ¿POR QUÉ?
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A las tres últimas promociones se les acosó laboralmente para que se marchasen a la RT. Después se les expulsó de la vivienda militar, se promulgaron Leyes que les negaron la compra de las viviendas de las que fueron expulsados, se les descontó indebidamente 500€ por haber ascendido a teniente, ese mes cobraron 450€ y a pesar que por Ley 17/99 tenían reconocido el derecho a percibir sus retribuciones íntegras igual que un subteniente. Se les negó ser oficiales en activo y un largo etc...
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Llueve sobre mojado para las tres últimas promociones de la escala auxiliar. Se marcharon a la RT por interés de la Defensa Nacional y como imponía Europa al gobierno González
¡¡¡PERO, LA E.AUX.CAE NO SON TCOLs DE LA ESO!!! PARA LA E.AUX.CAE, ¡¡¡NO HAY DINERO!!! PARA LA E.AUX.CAE
Sin entrar a opinar del encabezamiento del post,que no tengo que estar ni a favor ni en contra. Aclaro, me parece de una INFAMIA sin precedentes que los legisladores del SENADO tanto los que representan y forman el (GPP) como los que componen el (GPS) SEAN LOS QUE PROPONEN Y APOYAN SIN NINGÚN RUBOR enmiendas en favor de conceder INDEMINIZACIÓN de 60.000€ (por marcharse a la RESERVA) y con los ascensos correspondientesa los TCols y Ctes de la ESO.
Por contra, SIGAN MANTENIENDO SUS SEÑORIAS LA DISCRIMINACIÓN DE LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E.AUX.CAE EN RT Y SE LES MANTENGA Y SE LES SIGA APLICANDO UNA LEY DEROGADA COMO LA LEY 17/89. DICHA LEY FUE Y SIGUE SIENDO RESTRICTIVA DE DERECHOS FUNDAMENTALES PARA ESTE PERSONAL.
EN CONCRETO LO ES LA DT 5ª 1 DE LA LEY 17/89 Y COMO POSTERIORMENTE LO FUE Y SIGUE SIENDO LA DT11ª DE LA LEY 17/99. O, SUS SEÑORIAS NO ESTAN INFORMADOS Y SIGUEN AL DICTADO LOS MANDATOS DEL MAPER, O, TIENEN MUY MALA FE...
PARA CONSEGUIR DISCRIMINAR A ESTE SUFRIDO GRUPO DE OFICIALES DE LA ESCALA AUXILIAR NO REPARAN EN MEDIOS PREVARICATIVOS ES EL GPS ( DEL QUE YA TENEMOS ANTECEDENTES PARECIDOS EN NUESTRO HABER) EL QUE CON FIRMEZA Y CONVENCIMIENTO PROPONE Y APOYA LA ENMIENDA Nº 128...
ES EL PSOE, PARA MÁS INRI, EL QUE NO TIENE NINGUN RUBOR EN APOYAR LA INDEMNIZACIÓN DE 60.000€ PARA LOS TCOLs.
EL PSOE DESAHOGÓ EN 1989 SU BILIS CONTRA ESTE PERSONAL DE LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E.AUX CON LA INJUSTA APLICACIÓN DE LA DT 5ª 1 DE LA LEY 17/89 Y NOS NEGÓ LA PARTE DE LEY QUE NOS FAVORECIA LA INTEGRACIÓN EN LA E.MEDIA A TRAVÉS DE LA D.T 5ª 2 DE DICHA LEY; DICHA APLICACIÓN SE HIZO CON CARÁCTER RETROACTIVO CONCULCANDO EL PSOE TODOS LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS DEL ESTADO ESPAÑOL.
QUE EL PSOE VUELVE A LAS ANDADAS AL MANTENER EN VIGOR Y CONTRA EL MISMO COLECTIVO LA PARTE DE LEY 17/99 QUE LES PREJUDICÓ Y PERJUDICA CON EL RESTO DEL PERSONAL EN RESERVA Y ACTIVO A LOS QUE ESTABAN EQUIPARADOS POR LEY...
HASTA QUE EL PSOE VACIÓ SU CONTENIDO VICIANDO LOS POSTERIORES DESARROLLOS LEGISLATIVOS CONTRA ESTE PERSONAL EN RT...
HAY VICIO DE LEY EN TODAS ESTAS D.Ts Y D.As ...SON VDs PLENAMENTE CONSCIENTES DE ELLO Y ADEMÁS SE VALEN DE LA CARENCIA DE ORAGANIZACIÓN SINDICAL DE LOS MILITARES PARA SEGUIR HACIENDO LO QUE LES VIENE EN GANA. ESTO ES UNA DEMOCRACIA DE EMBUDO SEÑORIAS.
¿POR QUÉ SUS SEÑORIAS NO APOYAN LA INDEMNIZACIÓN QUE JUSTAMENTE SOLICITAN ESTOS DISCRIMINADOS AUXILIARES Y MODIFICAN EL APDO. 7 DE LA D.A. NOVENA EN EL SENTIDO QUE JUSTAMENTE RECLAMAN?... ¿ACASO NO HAY DINERO?
¿CREEN SUS SEÑORIAS QUE ES PEDIR DEMASIADO?
¡¡¡CREEMOS QUE NO!!
SOBRE TODO DESPUÉS DE OBSERVAR SU COMPORTAMIENTO DE FAVORITISMO LEGISLATIVO HACIA LA ESO CON UNA INDEMNIZACIÓN DE 60.000€.
ES TRISTE CONTEMPLAR SEMEJANTE ESPECTÁCULO LEGISLATIVO EN UNA DEMOCRACIA...
¡¡¡NOSOTROS PEDIMOS SÓLO LO QUE POR ESTRICTA JUSTICIA NOS PERTENECE!!!...
NADA MÁS, NI NADA MENOS!!!
NOS SENTIMOS AVERGONZADOS DE NUESTROS REPRESENTANTES E INDEFENSOS Y NINGUNEADOS POR LOS GENERALES Y POLÍTICOS DE ESTE PAÍS... QUE ALGUNOS LLAMAMOS ESPAÑA.. ¡CADA VEZ CON MENOS ENTUSIASMO!
HAGAN LO QUE HAGAN SUS SEÑORIAS EL DAÑO YA ES IRREPARABLE...
QUE SUS SEÑORIAS DESCANSEN DESPUÉS DE ESTE ÚLTIMO GRAN SERVICIO PRESTADO A LOS GENERALES; PORQUE A ESPAÑA NO LE HACEN NINGUN BIEN Y TAMPOCO A LOS CIUDADANOS DE UNIFORME DE ESTE PAÍS. SE ESTÁN HACIENDO VDs ASIMISMOS UN FLACO FAVOR. HEMOS SIDO DEFRAUDADOS CON TODAS LAS DE LA LEY...
1. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, queda declarada a extinguir la situación de reserva transitoria y, en consecuencia, no se producirán nuevos pases a dicha situación.
2. Los militares profesionales que se encuentren a la entrada en vigor de la presente Ley en la situación de reserva, por aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y de la disposición transitoria primera de la Ley 14/1993, de 23 de diciembre, de Plantillas de las Fuerzas Armadas, permanecerán en ella hasta su pase a retiro, no siéndoles de aplicación lo previsto en el apartado 9 del artículo 144 de esta Ley, manteniendo el régimen que tuvieran con anterioridad y, concretamente, lo siguiente:
El derecho a un ascenso a partir de su pase a la situación de reserva transitoria, siempre que lo obtenga por orden de escalafón en el sistema de selección o por el sistema de antigüedad, uno que le siguiera en el escalafón de procedencia.
El derecho a percibir la totalidad de las retribuciones básicas y las complementarias de carácter general del empleo correspondiente, así como las de carácter personal a que se tenga derecho. No obstante, al alcanzarse la edad fijada en la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, para pasar a la reserva y, en todo caso, al cumplirse quince años desde su pase a reserva transitoria, se pasará a percibir las retribuciones correspondientes a la situación de reserva, determinadas conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 10 del artículo 144 de esta Ley.
La incompatibilidad de sus retribuciones con las que se puedan percibir por el desempeño de otro empleo al servicio de los entes que integran las diversas esferas de las Administraciones públicas y de la Seguridad Social, con la excepción de aquellas actividades que, en cada momento, declare compatibles con carácter general la legislación sobre incompatibilidades en el sector público.
Se mantendrán los efectos de pase a retiro y, por lo tanto, no se podrán ocupar los destinos a los que hace referencia el artículo 126 de esta Ley. La recuperación de derechos inherentes al retiro, que se hará efectiva, en su caso, a los tres años del pase a la situación de reserva transitoria.
La consideración de reservista, en las mismas condiciones que los reservistas temporales, hasta la edad de pase a retiro.
3. Sin perjuicio de lo previsto en esta disposición, la situación de reserva transitoria seguirá siendo de aplicación a los miembros de la Escala de la Guardia Real, durante el período de adaptación de diez años, previsto en el Real Decreto 994/1992, de 31 de julio, por el que se aprueban las normas reglamentarias de integración de la Escala de la Guardia Real en el Cuerpo de la Guardia Civil. A la finalización de dicho período, el personal acogido a dicha situación se integrará en la de reserva, manteniendo el régimen que tuvieran con anterioridad, en las condiciones previstas en el apartado anterior.
______
DE LA E.AUX.CAE LOS DISCRIMINADOS DE LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES EN SITUACIÓN DE RESERVA TRANSITORIA
¿Por qué el GPS en el Senado no reconoce que este personal está en la situación de RESERVA de oficio?
¿POR QUÉ NO RECONOCE EL GPS QUE ESTE PERSONAL ESTÁ EQUIPARADO EN DERECHOS ECONÓMICOS A LOS ACTIVOS DE SU CATEGORÍA PROFESIONAL POR 15 AÑOS?
LA LEY POR LA QUE SE ACOGIERON PASAR A LA RT SI LO RECONOCÍA.
¿PORQUÉ ENTONCES VICIAN LAS NUEVAS LEYES CON DISPOSICIONES DISCRIMINATORIAS E INJUSTAS HACIA LA E.AUX. EN RT?
¿ACASO LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E,AUX,CAE DEL ET SOMOS DIFERENTES?
¡¡¡PARECE SER QUE ASÍ ES!!!
EN CONTRASTE CON EL PERSONAL EN RESERVA DE TODO EL EJÉRCITO ESPAÑOL QUE SI PERCIBIRAN ÍNTEGRAS SUS RETRIBUCIONES HASTA LOS 63 AÑOS,
DE ACUERDO A LA D.T 8ª DE LA LEY CARRERA MILITAR
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA
Régimen retributivo en la situación de reserva.
1. Los militares de carrera que a la entrada en vigor de esta ley se encuentren en la situación de reserva por aplicación del artículo 144 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, mantendrán las retribuciones de servicio activo hasta la edad señalada en el artículo 113.10 de esta ley. Este régimen retributivo se aplicará igualmente a los coroneles que hayan pasado a la situación de reserva por aplicación de la disposición adicional decimosexta de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
2. Lo establecido en el apartado anterior será igualmente de aplicación a los militares de carrera que pasen a la situación de reserva por la disposición transitoria séptima.
3. A los oficiales generales, en situaciones de servicio activo o reserva, que hayan accedido al empleo de general de división con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley les seguirá siendo de aplicación lo previsto en el artículo 144.10 párrafo segundo de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.
Sin entrar a opinar del encabezamiento del post, que no tengo que estar ni a favor ni en contra. Aclaro, me parece de una INFAMIA sin precedentes que los legisladores del SENADO tanto los que representan y forman el (GPP) como los que componen el (GPS) SEAN LOS QUE PROPONEN Y APOYAN SIN NINGÚN RUBOR enmiendas en favor de conceder INDEMINIZACIÓN de 60.000€ (por marcharse a la RESERVA) y con los ascensos correspondientes a los TCols y Ctes de la ESO.
Por contra, SUS SEÑORIAS SIGAN MANTENIENDO LA DISCRIMINACIÓN DE LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E.AUX.CAE EN RT Y LES MANTENGA Y LES SIGAN APLICANDO UNA LEY DEROGADA,LEY 17/89. DICHA LEY FUE Y SIGUE SIENDO RESTRICTIVA DE DERECHOS FUNDAMENTALES PARA ESTE PERSONAL. EN CONCRETO , LO ES, LA DT 5ª 1 DE LA LEY 17/89 Y COMO POSTERIORMENTE LO FUE Y SIGUE SIENDO LA DT11ª DE LA LEY 17/99. O, SUS SEÑORIAS NO ESTAN INFORMADOS Y SIGUEN AL DICTADO LOS MANDATOS DEL MAPER, O, TIENEN MUY MALA FE..
PARA CONSEGUIR DISCRIMINAR A ESTE SUFRIDO GRUPO DE OFICIALES DE LA ESCALA AUXILIAR NO REPARAN EN MEDIOS PREVARICATIVOS ES EL GPS ( DEL QUE YA TENEMOS ANTECEDENTES PARECIDOS EN NUESTRO HABER) EL QUE CON FIRMEZA PROPONE Y APOYA LA ENMIENDA Nº 128...
ES EL PSOE, PARA MÁS INRI, EL QUE NO TIENE NINGUN RUBOR EN APOYAR LA INDEMNIZACIÓN DE 60.000€ PARA LOS TCOLs, NEGANDO LA INDEMNIZACIÓN PARA LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES POR EL APDO. 7 DE LA D.A NOVENA...
EL PSOE, EN 1989, DESAHOGÓ SU BILIS CONTRA ESTE PERSONAL (TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E.AUX) CON LA INJUSTA CREACIÓN Y POSTRIOR APLICACIÓN DE LA DT 5ª 1 DE LA LEY 17/89. EN 1989, NOS NEGÓ LA PARTE DE LEY QUE NOS FAVORECIA (INTEGRACIÓN EN LA E.MEDIA A TRAVÉS DE LA D.T 5ª 2 DE DICHA LEY) APLICANDONOS CON CARÁCTER RETROACTIVO LO QUE MÁS NOS PERJUDICABA.CON ESTAS MEDIDAS EL PSOE CONCULCA TODOS LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS DEL ESTADO ESPAÑO.
EN EL 2007, VUELVE A LAS ANDADAS, MANTIENE EN VIGOR Y CONTRA EL MISMO COLECTIVO LA PARTE DE LEY 17/99 QUE LES PREJUDICÓ Y PERJUDICA CON EL RESTO DEL PERSONAL EN RESERVA Y ACTIVO; A LOS QUE ESTAN Y ESTABAN EQUIPARADOS POR LEY... LEY, QUE EL PSOE HA VACIADO DE CONTENIDO, VICIANDO LOS POSTERIORES DESARROLLOS LEGISLATIVOS CONTRA ESTE PERSONAL EN RT...
HAY VICIO DE LEY EN TODAS ESTAS D.Ts Y D.As ...SON VDs PLENAMENTE CONSCIENTES DE ELLO Y ADEMÁS SE VALEN DE LA CARENCIA DE ORAGANIZACIÓN SINDICAL DE LOS MILITARES PARA SEGUIR HACIENDO LO QUE LES VIENE EN GANA. ESTO ES UNA DEMOCRACIA DE EMBUDO SEÑORIAS.
¿POR QUÉ SUS SEÑORIAS NO APOYAN LA INDEMNIZACIÓN QUE JUSTAMENTE SOLICITAN ESTOS DISCRIMINADOS AUXILIARES Y MODIFICAN EL APDO. 7 DE LA D.A. NOVENA EN EL SENTIDO QUE JUSTAMENTE RECLAMAN?... ¿ACASO NO HAY DINERO?
¿CREEN SUS SEÑORIAS QUE ES PEDIR DEMASIADO?
CREEMOS QUE NO!!
SOBRE TODO DESPUÉS DE OBSERVAR SU COMPORTAMIENTO DE FAVORITISMO LEGISLATIVO HACIA LA ESO CON UNA INDEMNIZACIÓN DE 60.000€. ES TRISTE CONTEMPLAR SEMEJANTE ESPECTÁCULO LEGISLATIVO EN UNA DEMOCRACIA...
¡¡¡NOSOTROS PEDIMOS SÓLO LO QUE POR ESTRICTA JUSTICIA NOS PERTENECE!!!...
NADA MÁS, NI NADA MENOS!!!
NOS SENTIMOS AVERGONZADOS DE NUESTROS REPRESENTANTES E INDEFENSOS Y NINGUNEADOS POR LOS GENERALES Y POLÍTICOS DE ESTE PAÍS... QUE ALGUNOS LLAMAMOS ESPAÑA.. ¡CADA VEZ CON MENOS ENTUSIASMO!
HAGAN LO QUE HAGAN SUS SEÑORIAS EL DAÑO YA ES IRREPARABLE...
QUE SUS SEÑORIAS DESCANSEN... DESPUÉS DE ESTE ÚLTIMO GRAN SERVICIO PRESTADO A LOS GENERALES; PORQUE A ESPAÑA, NO, LE HACEN UN MAL SERVICIO A LOS CIUDADANOS DE UNIFORME DE ESTE PAÍS. Y AL MISMO TIEMPO, SE ESTÁN HACIENDO VDs UN FLACO FAVOR. HEMOS SIDO DEFRAUDADOS CON TODAS LAS DE LA LEY...
Escrito por barrelo el 24/09/2007 17:16 | Comentarios (0)
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO VIII LEGISLATURA Serie II: PROYECTOS DE LEY 20 de septiembre de 2007 Núm. 107(c) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 114 Núm. exp. 121/000114)
PROYECTO DE LEY 621/000107 De la carrera militar.
ENMIENDAS 621/000107 PRESIDENCIA DEL SENADO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de la carrera militar.
Palacio del Senado, 19 de septiembre de 2007.-P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
ENMIENDA NÚM. 128 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única. 2.
ENMIENDA De modificación.
Se propone modificar el apartado 2 de la disposición derogatoria única que quedará con la siguiente redacción:
«2. Seguirán en vigor en tanto subsista personal al que les sea de aplicación las siguientes disposiciones de la Ley 17/1999, de 18 de mayo: disposición adicional octava, […] acceso de suboficiales al empleo de teniente; disposición adicional undécima, pase a la reserva; disposición adicional duodécima, perfeccionamiento de trienios; disposición transitoria tercera, régimen del personal de escalas a extinguir; disposición transitoria séptima, situación de segunda reserva de los oficiales generales; disposición transitoria octava, pase a la situación de reserva de oficiales generales; el apartado 2 de la disposición transitoria décima, régimen transitorio de pase a la situación de reserva; disposicióntransitoria undécima, reserva transitoria; disposición transitoria decimoquinta, Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria; disposición transitoria decimosexta, personal al servicio de Organismos civiles y el apartado 4 de la disposición derogatoria única.»
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única. 2.De modificación.Se propone modificar el que quedará con la siguiente redacción:«2. en tanto subsista personal al que les sea de aplicación las siguientes disposiciones de la Ley 17/1999, de 18 de mayo: disposición adicional octava, […] acceso de suboficiales al empleo de teniente; disposición adicional undécima, pase a la reserva; disposición adicional duodécima, perfeccionamiento de trienios; disposición transitoria tercera, régimen del personal de escalas a extinguir; disposición transitoria séptima, situación de segunda reserva de los oficiales generales; disposición transitoria octava, pase a la situación de reserva de oficiales generales; el apartado 2 de la disposición transitoria décima, régimen transitorio de pase a la situación de reserva; ; disposición transitoria decimoquinta, Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria; disposición transitoria decimosexta, personal al servicio de Organismos civiles y el apartado 4 de la disposición derogatoria única.»
JUSTIFICACIÓN Mantener en vigor el apartado 3 de la disposición adicional octava para no alterar la regulación del ascenso a teniente de los suboficiales que tuvieran el empleo de sargento con anterioridad al 1 de enero de 1977.
EN PRINCIPIO LA DT11ª DE LA 17/99 PARA LA RESERVA TRANSITORIA NO SE RECOGÍA SEGÚN TEXTOS DE CONTRASTE Y EN CONSECUENCIA SE PERCIBIRÍAN LAS RETRIBUCIONES ÍNTEGRAS HASTA LOS 63 AÑOS, COMO EL RESTO DEL PERSONAL EN RESERVA...
SEGÚN MODIFICACIÓN DEL GPS LOS DE RT DE LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA EAUX SÓLAMENTE PERCIBIREMOS ÍNTEGRAS NUESTRAS RETRIBUCIONES HASTA LOS 56 AÑOS Y SIN HABER AGOTADO LOS 15 AÑOS. EL RESTO DEL PERSONAL EN RESERVA Y ACTIVO AL QUE ESTAMOS EQUIPARADOS POR 15 AÑOS PERCIBIRAN ÍNTEGRAS SUS RETRIBUCIONES HASTA LOS 63 AÑOS... ¿por qué nosotros no?
ES FRECUENTE ENCONTRAR PERSONAL DE LA E.AUX.CAE QUE A LOS TRES AÑOS DE ESTAR EN RT Y CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 17/99 DT11ª HAYAN SIDO ESTAFADOS 12 AÑOS AL NEGARLES PERCIBIR EL MINISDEF ÍNTEGRAS SUS RETRIBUCIONES Y DENTRO DEL PERIODO DE 15 AÑOS. ESTAFA QUE INJUSTAMENTE RATIFICA EL SENADO MEDIANTE LA ENMIENDA DE NUEVA CREACIÓN NOMINADA CON EL Nº 128
ENMIENDA DE CONTRASTE ENTRE 118 Y 128
ENMIENDA NÚM. 118
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 113.
ENMIENDA De modificación.
Se propone modificar los apartados 3 y 10 del artículo 113 que quedarán con la siguiente redacción:
«3. Los militares de carrera podrán pasar a la situación de reserva con carácter voluntario en los cupos que autorice periódicamente el Ministro de Defensa para los distintos empleos, zonas de escalafón, escalas y especialidades, con arreglo a las previsiones del planeamiento de la defensa, siempre que se tengan cumplidos veinticinco años de tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas.
En los cupos, empleos, escalas y especialidades en que así se especifique, además de con carácter voluntario, parte de las plazas se podrá ofertar para ser solicitadas con carácter anuente. De no existir suficientes peticionarios con carácter voluntario o anuente para cubrir estas plazas, se completarán con el pase a la reserva con carácter forzoso de los del empleo correspondiente de mayor antigüedad en él y siempre que hayan dejado de ser evaluados para el ascenso.
...
10. Al pasar a la situación de reserva se conservarán las retribuciones del personal en servicio activo sin destino hasta cumplir la edad de sesenta y tres años. A partir de ese momento las retribuciones del militar profesional estarán constituidas por las retribuciones básicas y por el complemento de disponibilidad que se determine en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas Armadas.
El que pase con carácter forzoso o, en su caso, anuente en aplicación del apartado 3 percibirá por una sola vez una prima de la cuantía que se establezca reglamentariamente teniendo en cuenta los años que le falten para alcanzar las edades determinadas en el apartado 4.»
JUSTIFICACIÓN
Completar la regulación de las formas de pase a reserva por cupos. Éstos en principio se ofrecerán para los interesados que voluntariamente los soliciten. En algunos cupos se especificará el número de plazas que por necesidades de la organización y para una mejor conducción de los correspondientes escalafones se deben cubrir en todo caso, regulando la modalidad de anuente. En último término las no cubiertas de éstas se completarán con carácter forzoso. Ambas modalidades de anuente y forzoso producirán los mismos efectos ya que lo que se pretende es disminuir en lo posible el número de pases forzosos.
PARA SEGUIR MIRANDO ENMIENDAS ENTRAR EN EL SIGUIENTE ENLACE:
Sin entrar a opinar del encabezamiento del post,que no tengo que estar ni a favor ni en contra. Aclaro, me parece de una INFAMIA sin precedentes que los legisladores del SENADO tanto los que representan y forman el (GPP) como los que componen el (GPS) SEAN LOS QUE PROPONEN Y APOYAN SIN NINGÚN RUBOR enmiendas en favor de conceder INDEMINIZACIÓN de 60.000€ (por marcharse a la RESERVA) y con los ascensos correspondientesa los TCols y Ctes de la ESO.
Por contra, SIGAN MANTENIENDO SUS SEÑORIAS LA DISCRIMINACIÓN DE LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E.AUX.CAE EN RT Y SE LES MANTENGA Y SE LES SIGA APLICANDO UNA LEY DEROGADA COMO LA LEY 17/89. DICHA LEY FUE Y SIGUE SIENDO RESTRICTIVA DE DERECHOS FUNDAMENTALES PARA ESTE PERSONAL. EN CONCRETO LO ES LA DT 5ª 1 DE LA LEY 17/89 Y COMO POSTERIORMENTE LO FUE Y SIGUE SIENDO LA DT11ª DE LA LEY 17/99. O, SUS SEÑORIAS NO ESTAN INFORMADOS Y SIGUEN AL DICTADO LOS MANDATOS DEL MAPER O TIENEN MUY MALA FE..
PARA CONSEGUIR DISCRIMINAR A ESTE SUFRIDO GRUPO DE OFICIALES DE LA ESCALA AUXILIAR NO REPARAN EN MEDIOS PREVARICATIVOS ES EL GPS ( DEL QUE YA TENEMOS ANTECEDENTES PARECIDOS EN NUESTRO HABER) EL QUE CON FIRMEZA Y CONVENCIMIENTO PROPONE Y APOYA LA ENMIENDA Nº 128...
ES EL PSOE, PARA MÁS INRI, EL QUE NO TIENE NINGUN RUBOR EN APOYAR LA INDEMNIZACIÓN DE 60.000€ PARA LOS TCOLs.
EL PSOE DESAHOGÓ EN 1989 SU BILIS CONTRA ESTE PERSONAL DE LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E.AUX CON LA INJUSTA APLICACIÓN DE LA DT 5ª 1 DE LA LEY 17/89 Y NOS NEGÓ LA PARTE DE LEY QUE NOS FAVORECIA LA INTEGRACIÓN EN LA E.MEDIA A TRAVÉS DE LA D.T 5ª 2 DE DICHA LEY; DICHA APLICACIÓN SE HIZO CON CARÁCTER RETROACTIVO CONCULCANDO EL PSOE TODOS LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS DEL ESTADO ESPAÑO QUE VUELVE A LAS ANDADAS AL MANTENER EN VIGOR Y CONTRA EL MISMO COLECTIVO LA PARTE DE LEY 17/99 QUE LES PREJUDICÓ Y PERJUDICA CON EL RESTO DEL PERSONAL EN RESERVA Y ACTIVO A LOS QUE ESTABAN EQUIPARADOS POR LEY... HASTA QUE EL PSOE VACIÓ SU CONTENIDO VICIANDO LOS POSTERIORES DESARROLLOS LEGISLATIVOS CONTRA ESTE PERSONAL EN RT...
HAY VICIO DE LEY EN TODAS ESTAS D.Ts Y D.As ...SON VDs PLENAMENTE CONSCIENTES DE ELLO Y ADEMÁS SE VALEN DE LA CARENCIA DE ORAGANIZACIÓN SINDICAL DE LOS MILITARES PARA SEGUIR HACIENDO LO QUE LES VIENE EN GANA. ESTO ES UNA DEMOCRACIA DE EMBUDO SEÑORIAS.
¿POR QUÉ SUS SEÑORIAS NO APOYAN LA INDEMNIZACIÓN QUE JUSTAMENTE SOLICITAN ESTOS DISCRIMINADOS AUXILIARES Y MODIFICAN EL APDO. 7 DE LA D.A. NOVENA EN EL SENTIDO QUE JUSTAMENTE RECLAMAN?... ¿ACASO NO HAY DINERO?
¿CREEN SUS SEÑORIAS QUE ES PEDIR DEMASIADO?
CREEMOS QUE NO!!
SOBRE TODO DESPUÉS DE OBSERVAR SU COMPORTAMIENTO DE FAVORITISMO LEGISLATIVO HACIA LA ESO CON UNA INDEMNIZACIÓN DE 60.000€. ES TRISTE CONTEMPLAR SEMEJANTE ESPECTÁCULO LEGISLATIVO EN UNA DEMOCRACIA...
¡¡¡NOSOTROS PEDIMOS SÓLO LO QUE POR ESTRICTA JUSTICIA NOS PERTENECE!!!...
NADA MÁS, NI NADA MENOS!!!
NOS SENTIMOS AVERGONZADOS DE NUESTROS REPRESENTANTES E INDEFENSOS Y NINGUNEADOS POR LOS GENERALES Y POLÍTICOS DE ESTE PAÍS... QUE ALGUNOS LLAMAMOS ESPAÑA.. ¡CADA VEZ CON MENOS ENTUSIASMO!
HAGAN LO QUE HAGAN SUS SEÑORIAS EL DAÑO YA ES IRREPARABLE...
QUE SUS SEÑORIAS DESCANSEN DESPUÉS DE ESTE ÚLTIMO GRAN SERVICIO PRESTADO A LOS GENERALES; PORQUE A ESPAÑA NO LE HACEN NINGUN BIEN Y TAMPOCO A LOS CIUDADANOS DE UNIFORME DE ESTE PAÍS. SE ESTÁN HACIENDO VDs ASIMISMOS UN FLACO FAVOR. HEMOS SIDO DEFRAUDADOS CON TODAS LAS DE LA LEY...
1. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, queda declarada a extinguir la situación de reserva transitoria y, en consecuencia, no se producirán nuevos pases a dicha situación.
2. Los militares profesionales que se encuentren a la entrada en vigor de la presente Ley en la situación de reserva, por aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y de la disposición transitoria primera de la Ley 14/1993, de 23 de diciembre, de Plantillas de las Fuerzas Armadas, permanecerán en ella hasta su pase a retiro, no siéndoles de aplicación lo previsto en el apartado 9 del artículo 144 de esta Ley, manteniendo el régimen que tuvieran con anterioridad y, concretamente, lo siguiente:
El derecho a un ascenso a partir de su pase a la situación de reserva transitoria, siempre que lo obtenga por orden de escalafón en el sistema de selección o por el sistema de antigüedad, uno que le siguiera en el escalafón de procedencia.
El derecho a percibir la totalidad de las retribuciones básicas y las complementarias de carácter general del empleo correspondiente, así como las de carácter personal a que se tenga derecho. No obstante, al alcanzarse la edad fijada en la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, para pasar a la reserva y, en todo caso, al cumplirse quince años desde su pase a reserva transitoria, se pasará a percibir las retribuciones correspondientes a la situación de reserva, determinadas conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 10 del artículo 144 de esta Ley.
La incompatibilidad de sus retribuciones con las que se puedan percibir por el desempeño de otro empleo al servicio de los entes que integran las diversas esferas de las Administraciones públicas y de la Seguridad Social, con la excepción de aquellas actividades que, en cada momento, declare compatibles con carácter general la legislación sobre incompatibilidades en el sector público.
Se mantendrán los efectos de pase a retiro y, por lo tanto, no se podrán ocupar los destinos a los que hace referencia el artículo 126 de esta Ley. La recuperación de derechos inherentes al retiro, que se hará efectiva, en su caso, a los tres años del pase a la situación de reserva transitoria.
La consideración de reservista, en las mismas condiciones que los reservistas temporales, hasta la edad de pase a retiro.
3. Sin perjuicio de lo previsto en esta disposición, la situación de reserva transitoria seguirá siendo de aplicación a los miembros de la Escala de la Guardia Real, durante el período de adaptación de diez años, previsto en el Real Decreto 994/1992, de 31 de julio, por el que se aprueban las normas reglamentarias de integración de la Escala de la Guardia Real en el Cuerpo de la Guardia Civil. A la finalización de dicho período, el personal acogido a dicha situación se integrará en la de reserva, manteniendo el régimen que tuvieran con anterioridad, en las condiciones previstas en el apartado anterior.
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DE LA E.AUX.CAE LOS DISCRIMINADOS DE LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES EN SITUACIÓN DE RESERVATRANSITORIA
¿Por qué el GPS en el Senado no reconoce que este personal está en la situación de RESERVA de oficio?
¿POR QUÉ NO RECONOCE EL GPS QUE ESTE PERSONAL ESTÁ EQUIPARADO EN DERECHOS ECONÓMICOS A LOS ACTIVOS DE SU CATEGORÍA PROFESIONAL POR 15 AÑOS? LA LEY SI LO RECONOCE.
¿PORQUÉ VICIAN LAS NUEVAS LEYES CON DISPOSICIONES DISCRIMINATORIAS E INJUSTAS HACIA LA E.AUX. EN RT?
Disposición transitoria octava. Régimen retributivo en la situación de reserva.
1. Los militares de carrera que a la entrada en vigor de esta ley se encuentren en la situación de reserva por aplicación del artículo 144 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, mantendrán las retribuciones de servicio activo hasta la edad señalada en el artículo 113.10 de esta ley. Este régimen retributivo se aplicará igualmente a los coroneles que hayan pasado a la situación de reserva por aplicación de la disposición adicional decimosexta de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
2. Lo establecido en el apartado anterior será igualmente de aplicación a los militares de carrera que pasen a la situación de reserva por la disposición transitoria séptima.
3. A los oficiales generales, en situaciones de servicio activo o reserva, que hayan accedido al empleo de general de división con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley les seguirá siendo de aplicación lo previsto en el artículo 144.10 párrafo segundo de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.
Escrito por barrelo el 24/09/2007 17:16 | Comentarios (0)
Registrado el 03 de Julio de 2007, calificado el 12 de Julio de 2007
Órgano competente:
Comisión de Defensa
Situación actual en Comisión de Defensa: Pendiente de Informe desde 24 de Septiembre
PLAZOS
12 Sep 2007
Fin plazo de enmiendas y propuestas de veto
18 Sep 2007
Fin plazo ampliación plazo de enmiendas y propuestas de veto
TRAMITACIÓN
24 Sep 2007
Designación de los miembros de la Ponencia. Comisión de Defensa
PONENTES
ALEU I JORNET, RAMÓN (GPECP)
CABALLERO MOYA, HILARIO (GPS)
COMPANYS I SANFELIÚ, RAMÓN (GPCIU)
MUÑOZ-ALONSO LEDO, ALEJANDRO (GPP)
SACRISTÁN RODRÍGUEZ, JOSÉ ANTONIO (GPP)
UZQUIZA GONZÁLEZ, MIGUEL ÁNGEL (GPS)
Enmiendas:
129
PUBLICACIONES OFICIALES: SENADO
BOCG. II, 107(a). Fecha:03-JUL-2007. Texto remitido por el Congreso
BOCG. II, 107(b). Fecha:12-SEP-2007. Ampliación plazo de enmiendas
BOCG. II, 107(c). Fecha:20-SEP-2007. Enmiendas
DS. Comisión de Defensa, 497 Fecha:20-SEP-2007.
PUBLICACIONES OFICIALES: CONGRESO
BOCG. A, 114-1. Fecha:01-DIC-2006. Iniciativa
BOCG. A, 114-2. Fecha:20-DIC-2006. Ampliación plazo de enmiendas
BOCG. A, 114-3. Fecha:27-DIC-2006. Ampliación plazo de enmiendas
BOCG. A, 114-4. Fecha:30-ENE-2007. Ampliación plazo de enmiendas
BOCG. A, 114-5. Fecha:07-FEB-2007. Ampliación plazo de enmiendas
BOCG. A, 114-6. Fecha:14-FEB-2007. Ampliación plazo de enmiendas
BOCG. A, 114-7. Fecha:21-FEB-2007. Ampliación plazo de enmiendas
BOCG. A, 114-8. Fecha:28-FEB-2007. Ampliación plazo de enmiendas
BOCG. A, 114-9. Fecha:07-MAR-2007. Ampliación plazo de enmiendas
BOCG. A, 114-10. Fecha:14-MAR-2007. Ampliación plazo de enmiendas
BOCG. A, 114-11. Fecha:30-MAR-2007. Enmiendas
BOCG. A, 114-12. Fecha:24-ABR-2007. Índice de enmiendas al articulado
BOCG. A, 114-13. Fecha:18-JUN-2007. Informe de la Ponencia
BOCG. A, 114-14. Fecha:04-JUL-2007. Aprobación por la Comisión con competencia legislativa plena
DS. Pleno y Diputación Permanente Congreso, 243 Fecha:22-MAR-2007. Debate de totalidad
DS. Comisión de Defensa, 847 Fecha:19-JUN-2007. Ratificación de la Ponencia. Aprobación con competencia legislativa plena
DS. Comisión de Defensa, 851 Fecha:20-JUN-2007. Ratificación de la Ponencia. Aprobación con competencia legislativa plena SESIONES EN COMISION
Comisión de Defensa
(24-SEP-2007) Reunión de Órgano (Comisión/Ponencia Estudio) (Celebrada)
(11-OCT-2007) Reunión de Ponencia
(16-OCT-2007) Reunión de Órgano (Comisión/Ponencia Estudio)
ENMIENDA NÚM. 128 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única. 2.
ENMIENDA De modificación.
Se propone modificar el apartado 2 de la disposición derogatoria única que quedará con la siguiente redacción:
«2. Seguirán en vigor en tanto subsista personal al que les sea de aplicación las siguientes disposiciones de la Ley 17/1999, de 18 de mayo: disposición adicional octava, […] acceso de suboficiales al empleo de teniente; disposición adicional undécima, pase a la reserva; disposición adicional duodécima, perfeccionamiento de trienios; disposición transitoria tercera, régimen del personal de escalas a extinguir; disposición transitoria séptima, situación de segunda reserva de los oficiales generales; disposición transitoria octava, pase a la situación de reserva de oficiales generales; el apartado 2 de la disposición transitoria décima, régimen transitorio de pase a la situación de reserva; disposicióntransitoria undécima, reserva transitoria; disposición transitoria decimoquinta, Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria; disposición transitoria decimosexta, personal al servicio de Organismos civiles y el apartado 4 de la disposición derogatoria única.»
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Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única. 2.De modificación.Se propone modificar el que quedará con la siguiente redacción:«2. en tanto subsista personal al que les sea de aplicación las siguientes disposiciones de la Ley 17/1999, de 18 de mayo: disposición adicional octava, […] acceso de suboficiales al empleo de teniente; disposición adicional undécima, pase a la reserva; disposición adicional duodécima, perfeccionamiento de trienios; disposición transitoria tercera, régimen del personal de escalas a extinguir; disposición transitoria séptima, situación de segunda reserva de los oficiales generales; disposición transitoria octava, pase a la situación de reserva de oficiales generales; el apartado 2 de la disposición transitoria décima,régimen transitorio de pase a la situación de reserva; ; disposición transitoria decimoquinta, Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria; disposición transitoria decimosexta, personal al servicio de Organismos civiles y el apartado 4 de la disposición derogatoria única.»
JUSTIFICACIÓN Mantener en vigor el apartado 3 de la disposición adicional octava para no alterar la regulación del ascenso a teniente de los suboficiales que tuvieran el empleo de sargento con anterioridad al 1 de enero de 1977.
EN PRINCIPIO LA DT11ª DE LA 17/99 PARA LA RESERVA TRANSITORIA NO SE RECOGÍA EN EL TEXTO Y EN CONSECUENCIA PERCIBIRÍAN LAS RETRIBUCIONES ÍNTEGRAS HASTA LOS 63 AÑOS, COMO EL RESTO DEL PERSONAL EN RESERVA...
AHORA,¡¡¡NO!!
(SEGÚN TEXTOS DE CONTRASTE)
SEGÚN MODIFICACIÓN DE ENMIENDA A PROPUESTA DEL GPS LOS DE RT DE LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA EAUX SOLAMENTE PERCIBIREMOS ÍNTEGRAS NUESTRAS RETRIBUCIONES HASTA LOS 56 AÑOS Y SIN HABER AGOTADO LOS 15 AÑOS.
¡¡¡SEGUIMOS IGUAL!!!
ES DECIR, DISCRIMINADOS
EL RESTO DEL PERSONAL EN RESERVA Y ACTIVO PERCIBIRAN ÍNTEGRAS SUS RETRIBUCIONES HASTA LOS 63 AÑOS...
¿PUEDE EL PRESIDENTE DEL SENADO DETERMINAR QUE LA INVESTIGACIÓN DEL ASUNTO SOBRE LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA EAUXCAE CORRESPONDE AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO ANTES DE CONCLUIR OBJETIVAMENTE LA PONENCIA SOBRE EAUXCAE?
¡SI!
Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal...
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NORMA INTERPRETATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL SENADO EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 193 DEL REGLAMENTO, DE 10 DE OCTUBRE DE 1984 (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Senado, Serie I, núm. 101, de 11 de octubre de 1984).
Esta Presidencia no ha considerado necesario hasta la fecha dictar una norma interpretativa del artículo 193 del Reglamento, por cuanto quizá por deformación profesional, ha considerado que de conformidad con el artículo 1.281 del Código Civil, si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas, en relación con el artículo 3.1 del mismo texto legal, que establece que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras...
A la vista de la intervención de algunos miembros de la Comisión de Peticiones en el Pleno del pasado día 3 en el informe de la expresada Comisión, para que no queden dudas en la interpretación de un texto tan claro, esta Presidencia, oída la Junta de Portavoces, ha decidido dictar Norma Interpretativa del referido artículo 193 del Reglamento.
II
TEXTO DEL PRECEPTO
Artículo 193 del Reglamento
1. La Comisión de Peticiones examinará las individuales o colectivas que reciba el Senado y, previa deliberación, podrá acordar:
1º. Trasladarla a la Comisión que resulte competente por razón de la materia.
2º. Trasladarla a los Grupos parlamentarios para que, si lo estiman oportuno, puedan promover alguna iniciativa parlamentaria.
3º. Remitirla, a través del Presidente del Senado, al Congreso, al Gobierno, a los Tribunales, al Ministerio Fiscal, o a la Comunidad Autónoma, Diputación, Cabildo, Ayuntamiento o autoridad que corresponda. Si el órgano al que se remitiese la petición se considerase competente en la materia, informará a la mayor brevedad posible, salvo que una disposición legal lo impidiese, de las medidas adoptadas o a adoptar en torno a la cuestión suscitada.
4º. Archivarla sin más trámite.
2. También podrá la Comisión o, en su defecto, cualquier Grupo parlamentario elevar al Pleno del Senado una moción que asuma el contenido de una de estas peticiones.
III
INTERPRETACIÓN DEL PRECEPTO
El expresado precepto, conforme su texto expresa con meridiana claridad, enumera las facultades de la Comisión de Peticiones, que son pura y simplemente las de examinar las individuales o colectivas que reciba el Senado y tras deliberación trasladarla a la Comisión que resulte competente por razón de la materia; a los Grupos parlamentarios para que si lo estiman oportuno puedan promover alguna iniciativa parlamentaria o remitirla a través del Presidente del Senado a las instituciones u organismos que expresa el núm. 3 del expresado precepto, o archivarla sin más trámite.
Ello quiere decir que no puede efectuar ningún tipo de investigación o encuesta, salvo, de conformidad con el núm. 2 del expresado precepto, que de la petición se deduzca la constitución de una Comisión de esta índole, en cuyo caso la de Peticiones tendría que elevar al Pleno una moción asumiendo el contenido de la petición que habría de ser aprobada por la Cámara.
En cualquier caso, se recuerda que si la Comisión asumiera competencias de esta índole, estaría entrando en las de otros órganos constitucionales, incluso de aquellos que dependen de las Cortes Generales.
IV
SOBRE LAS FACULTADES DE LAS RESTANTES COMISIONES EN RELACIÓN CON LA DE PETICIONES
Cierto es que el artículo 67 del Reglamento establece que las Comisiones podrán realizar encuestas o estudios en cuestiones de su competencia, siempre que no esté ya constituida una Comisión de Investigación o Especial encargando a varios de sus miembros que realicen una información. Además, podrán recabar, a través del Presidente del Senado, la información y ayuda que necesiten del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como la documentación necesaria cuando lo solicite un tercio de los miembros de la Comisión.
Asimismo, podrán solicitar la presencia de otras personas para ser informados sobre cuestiones de su competencia.
Ahora bien, éste es un precepto de carácter general y ya el Digesto, como decíamos en nuestro Dictamen Interpretativo del núm. 2 del artículo 140, en el Libro 50, Título 17, Ley 80, expresaba: "En todo Derecho, lo específico deroga lo genérico y prevalece siempre lo que se refiere a lo específico" (Papiano, 33 Quaest).
Esta norma ha dado lugar al viejo aforismo jurídico "Genesi per speciem derogatur, in toto jure" ("El género deroga por la especie en todo Derecho").
En este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en reiteradísima jurisprudencia. Señalaremos la de 24 de noviembre de 1976, artículo 5.002, y las que la misma cita, en cuanto establece:
"... en virtud de la prevalencia de la Ley especial sobre la general ("speciales generalibus nos derogat") apotegma consagrado por la jurisprudencia. SS. de 13 de octubre de 1952 (R. 1855), 19 de diciembre de 1956 (R. 1957, 99), 3 de diciembre de 1962, 21 de junio de 1966 (R.3150) y 12 de mayo de 1976 (R. 2027), tras de reconocer, como se hace en alguna de estas sentencias, los antecedentes históricos del mismo en el Ordenamiento jurídico patrio (Partidas, Leyes de Toro, Novísima Recopilación)."
Por ello entendemos que el precepto de carácter general quiebra ante lo expresado en el artículo 193, que establece de forma clara, terminante y taxativa las funciones y competencias de la Comisión de Peticiones y al que hay que estar en todo caso.
Palacio del Senado, 10 de octubre de 1984.-El Presidente del Senado, José Federico de Carvajal Pérez. ______
TÍTULO UNDÉCIMO
De las peticiones
Artículo 192
Las peticiones que los españoles dirijan al Senado, en el ejercicio de su derecho de petición, se atendrán a la forma y demás requisitos que establezca la ley. (Véase artículo 77 de la Constitución y Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición).
Artículo 193
1. La Comisión de Peticiones examinará las individuales o colectivas que reciba el Senado y, previa deliberación, podrá acordar:
1º. Trasladarla a la Comisión que resulte competente por razón de la materia.
2º. Trasladarla a los Grupos parlamentarios para que, si lo estiman oportuno, puedan promover alguna iniciativa parlamentaria.
3º. Remitirla, a través del Presidente del Senado, al Congreso, al Gobierno, a los Tribunales, al Ministerio Fiscal, a la Comunidad Autónoma, Diputación, Cabildo, Ayuntamiento o autoridad que corresponda. Si el órgano al que se remitiese la petición se considerase competente en la materia, informará a la mayor brevedad posible, salvo que una disposición legal lo impidiese, de las medidas adoptadas o a adoptar en torno a la cuestión suscitada. (Véase artículo 49.2.3º del Reglamento del Congreso).
Siempre que sean admitidas a trámite las peticiones, los dictámenes correspondientes de la Comisión se incluirán en alguna de las publicaciones oficiales de la Cámara.
En todo caso, la Comisión acusará recibo de la petición y comunicará al peticionario el acuerdo adoptado.
Artículo 195
En cada período ordinario de sesiones la Comisión de Peticiones informará al Senado del número de peticiones recibidas, de la decisión adoptada sobre las mismas, así como, en su caso, de las resoluciones de las autoridades a las que hayan sido remitidas. El texto del informe se incluirá en alguna de las publicaciones oficiales de la Cámara y será objeto de consideración en sesión plenaria.
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COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO
REGLAMENTO
Sección tercera. Deliberación en Comisión
Artículo 110
Cuando el texto legislativo sea recibido por la Comisión competente, ésta podrá designar de entre sus miembros una Ponencia encargada de emitir el informe sobre el proyecto o proposición de ley de que se trate.
Artículo 111
La Ponencia dispondrá de quince días para emitir su informe, contados a partir de la fecha en que termine el plazo de presentación de enmiendas.
Artículo 112
El informe de la Ponencia, junto con las enmiendas recibidas, será entregado al Presidente de la Comisión a los efectos de su convocatoria en los términos previstos en el artículo 61. La Comisión deberá reunirse en el plazo máximo de cinco días naturales.
Con la antelación suficiente, el informe de la Ponencia quedará a disposición de los Senadores en la Secretaría del Senado. Asimismo se remitirá a los miembros de la Comisión y a los Portavoces de los Grupos parlamentarios el informe de la Ponencia y copia de las enmiendas y observaciones presentadas.
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¡SIN INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA NO HAY REPARACIÓN!
Escrito por barrelo el 09/07/2007 23:00 | Comentarios (0)
¿A DONDE FUE A PARAR EL DINERO HURTADO A LAS E.AUX.CAE?
Escalas Auxiliares
Otro colectivo para el que se ha buscado ¿una solución?es el de las Escalas Auxiliares y Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de Tierra, cuyos escalafones se vieron alterados por sentencias contradictorias de los tribunales superiores de varias autonomías.
LA FÓRMULA OFRECIDA POR DEFENSA a los grupos afecta a todos los oficiales de estas escalas, incluidos los suboficiales con derecho a acceder a las mismas, cuyos escalafones serán reordenados de acuerdo con la sentencia más favorable.
Dicho reordenamiento, sin embargo, SOLO TENDRÁ EFECTOS ECONÓMICOS EN EL MOMENTO DEL PASE A LA RESERVA, mientras que los ya retirados deberán solicitarlo de forma expresa.
Los afectados por este problema son varios miles, según fuentes castrenses.
¡¡¡COMPAÑEROS!!!
1.- DEFENSA SIGUE NEGANDO LA INTEGRACIÓN DE LA E. AUX.CAE EN ACTIVO EN LA ESCALA ÚNICA DE OFICIALES.
2.- A LOS COMPAÑEROS DE LA E.AUX.CAE EN ACTIVO. LES NIEGA EL DERECHO A PROGRESAR EN LA CARRERA MILITAR (FUNCIÓN PÚBLICA) LOS ÚNICOS... LOS DE SIEMPRE... SIEMPRE SE SIGUE DISCRIMINANDO A LA E.AUX.CAE....
3.- SE NIEGA LA INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA; SIN ARGUMENTOS QUE SOSTENGAN DICHA NEGATIVA A PERCIBIR LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA. DICHO DAÑO MORAL Y ECONÓMICO ES CAUSADO POR EL MINISDEF DE FORMA PREVARICATIVA.
4.- SE PONE COMO CONDICIÓN PARA PODER ASCENDER Y PERCIBIR LOS EMULOMENTOS DE LA NUEVA SITUACIÓN ESTAR EN LA RESERVA... ES DECIR NUEVAMENTE LOS 61 AÑOS..
POR LO ANTERIOR COMPAÑEROS Y POR DIGNIDAD NO VOTES A PP/PSOE EN ESTAS ELECCIONES MUNICIPALES NI EN LAS PRÓXIMAS GENERALES...
ADEMÁS PIENSA EN SEGUIR ORGANIZANDOTE PARA RECLAMAR A DEFENSA LA DEUDA MILLONARIA QUE DEBE A LAS E.AUX.CAE...
¡¡¡SEGUIR LUCHANDO!!!
Escrito por barrelo el 09/07/2007 22:53 | Comentarios (0)
LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS CON COMPETENCIA PLENA PARA HABER REPARADO LA DISCRIMINACIÓN A LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA EAUXCAE
::::NO LO HA HECHO::::
CONCULCANDO EL PRINCIPIO DE IGUALDAD RECOGIDO EN EL ARTÍCULO 14 CE...
NIEGA POR TERCERA VEZ EN 20 AÑOS QUE LA EAUXCAE PROSPERE DENTRO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA:
NIEGA EL DERECHO A LA EAUXCAE EN ACTIVO, ASCENDER
NIEGA EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
¡SIN INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA NO HAY REPARACIÓN!
ENVIAR ESCRITOS A LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO...
::::FINALIDAD::::
CONSEGUIR MODIFICAR EL APARTADO 7 DE LA DA 9ª DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR...
ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO HACERLO...
¡POR DIGNIDAD!
NO TE MARCHES DE VACACIONES SIN REMITIR LOS 10 ESCRITOS:
1.- AL PRESIDENTE DEL SENADO
2.- AL PRESIDENTE COMISIÓN DEFENSA DEL SENADO
3.- LOS RESTANTES OCHO ESCRITOS A LOS PORTAVOCES Y VOCALES QUE COMPONEN LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO
TODOS LOS ESCRITOS POR CARTA CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO
SE EXPONE DOCUMENTACIÓN RECIBIDA POR AMEAUXET (DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS) COMO CONTESTACIÓN A LAS GESTIONES REALIZADAS POR DICHA AGRUPACIÓN CON LOS DISTINTOS PORTAVOCES DE TODOS LOS GRUPOS POLÍTICOS ESPAÑOLES QUE COMPONEN EL ARCO PARLAMENTARIO.
DICHAS GESTIONES HAN CONSEGUIDO QUE TODO EL PERSONAL DE LA E.AUX.CAE EN RT ( EN EL ANTEPROYECTO QUEDABAN EXCLUIDOS) HAYA SIDO INCLUIDO, POR FIN, EN LA D.A NOVENA APARTADO 5 DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR, publicado con fecha 4 de julio de 2007, en el BOCG Nº 114-14.
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COMO NOVEDAD RESALTAR:
EL REORDENAMIENTO DE LOS ESCALAFONES DE LAS ESCALAS AUXILIARES Y DEL CUERPO AUXILIAR DE ESPECIALISTAS DEL ET. SE RECOGE EN LA D.A NOVENA DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR...
En consecuencia, los escritos que se dirijan al SENADO deben de corregirse y donde dice: DA10ª ; debe decir: DA9ª....
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LEY ORGÁNICA 4/2001, DE 12 DE NOVIEMBRE, REGULADORA
1. Las peticiones dirigidas al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas se tramitarán de conformidad a lo establecido en sus respectivos Reglamentos que deberán recoger la posibilidad de convocar en audiencia especial a los peticionarios, si así se considerara oportuno, quedando sujetas, en todo caso, las decisiones que adopten al régimen de garantías fijado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
2. En los supuestos en que una iniciativa legislativa popular haya resultado inadmitida por no cumplir con todos los requisitos previstos en su normativa reguladora, a petición de sus firmantes podrá convertirse en petición ante las Cámaras, en los términos establecidos en sus respectivos Reglamentos.
A PESAR DE TODAS ESTAS DISPOSICIONES "FAVORABLES" (AUNQUE CON 20 AÑOS DE RETRASO) PARA LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E.AUX.CAE...
SIN INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA
¡NO HAY REPARACIÓN!
POR ELLO, ENVIAR ESCRITOS ( CUANTOS MÁS PARTICIPEMOS MEJOR) POR CORREO ORDINARIO A LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO...
...FINALIDAD...
QUE SE MODIFIQUE EL APARTADO 7 DE LA D.A 9ª DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR...
ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO HACERLO...
¡POR DIGNIDAD!
NO TE MARCHES DE VACACIONES SIN REMITIR LOS 10 ESCRITOS:
1.- AL PRESIDENTE DEL SENADO
2.- AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DEFENSA DEL SENADO
3.- LOS RESTANTES OCHO ESCRITOS A LOS PORTAVOCES Y VOCALES QUE COMPONEN LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO; TODOS POR CARTA CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO.
AL SR. PORTAVOZ DE LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO D..............................................(GPS)
D................, mayor de edad, con DNI número ......... Y, D..........., mayor de edad, con DNI número........., D. ......... mayor de edad, con DNI número ............, D. ................, mayor de edad, con DNI número ........y D. ........, mayor de edad, con DNI número .................., domiciliados a todos los efectos y de notificación en MADRID c/.......... código postal ......; todos Funcionarios Militares en situación de Reserva procedentes de Reserva Transitoria, por tanto con facultad para actuar en propio nombre y representación de AMEAUXET, agrupación de militares de la escala auxiliar del ejército de tierra. Ante su Señoría comparecemos y como mejor proceda DECIMOS:
Que la Ponencia encargada de redactar el Informe sobre el Proyecto de Ley de la carrera militar 121/0000114, integrada por los Diputados don Jesús Cuadrado Bausela (GS), don Jordi Marsal i Muntalà (GS), don Manuel Huertas Vicente (GS) don Héctor Esteve Ferrer (GP), doña Asunción Oltra Torres (GP), don Josep Maldonado i Gili (GC-CiU), don Joan Puig i Cordón (GERERC), don Iñaki Txueka Isasti (GV-EAJ-PNV), don Gaspar Llamazares Trigo (GIU-ICV), don Luis Mardones Sevilla (GCC-NC) y don Francisco Rodríguez Sánchez (GMx), ha estudiado con todo detenimiento dicha iniciativa, así como las enmiendas presentadas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento elevan a la Comisión, entre otros, el siguiente INFORME:
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA
Reordenamiento de los escalafones de las Escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra.
1. Esta disposición es de aplicación a los oficiales de las Escalas auxiliares de infantería, caballería, artillería, ingenieros, intendencia, sanidad, farmacia y veterinaria y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra que se encontraban en servicio activo en cualquier empleo el día 21 de abril de 1974, fecha de entrada en vigor de la Ley 13/1974, de 30 de marzo, de organización de las Escalas básica de suboficiales y especial de jefes y oficiales del Ejército de Tierra, que declaró a extinguir a aquellas. Quedan excluidos los que no realizaron o no superaron el curso de aptitud para el acceso a las Escalas auxiliares y al Cuerpo auxiliar de especialistas.
También es aplicable, en las mismas condiciones, a los suboficiales que puedan acceder a las mencionadas escalas de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
2. El Ministerio de Defensa procederá a:
a) Reordenar, dentro de las escalas del apartado anterior, a los oficiales y suboficiales en servicio activo y reserva, con independencia de su empleo, por cursos de aptitud para el acceso a las citadas escalas y, dentro de cada curso, por la puntuación en él obtenida.
b) Asignar, dentro de ese ordenamiento teórico, el empleo y la antigüedad resultado de aplicar a cada uno de ellos los efectos del criterio más favorable derivado de la ejecución de las sentencias jurisdiccionales sobre ordenamiento de escalafones de cualquiera de estas escalas, posteriores a la entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del régimen del personal militar profesional. La aplicación de dicho criterio se hará con el límite de que no suponga la asignación de un empleo y antigüedad posteriores a la fecha en que el afectado cumpla o haya cumplido 61 años de edad.
c) Publicar, antes de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, la reordenación teórica por escalas especificando el empleo y la antigüedad que corresponde a ca